Fondo de Reserva Cláusulas de Ejemplo

Fondo de Reserva. El Municipio, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá tener fondeada la cantidad necesaria para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, desde la disposición del Crédito y hasta la liquidación total de las cantidades adeudas por el Municipio en términos del Contrato. El Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Municipio deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido con cargo a los recursos de la Disposición de Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse con cargo al Porcentaje de Participaciones, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Banco deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Banco no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Intereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Banco, en una Solicitud de Pago o, en su defecto, el sumario adjunto a la Solicitud de Inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (según dichos términos se definen en el Fideicomiso).
Fondo de Reserva. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir el Fondo de Reserva, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes:
Fondo de Reserva. El Estado deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva en el Fideicomiso Maestro, mismo que tendrá carácter revolvente y, el cual deberá existir durante la vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula 12 del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. Lo anterior, salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del Crédito. El Fondo de Reserva se constituirá con recursos del Crédito o con aportaciones adicionales del Estado, dentro de los 15 (quince) Días siguientes a cada Disposición del Crédito, hasta por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva considerando el saldo insoluto del Crédito, y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con cargo a recursos propios del Estado, a más tardar en un plazo máximo de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.
Fondo de Reserva. El Estado se obliga a constituir y mantener dentro del patrimonio del Fideicomiso, el Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado, en su totalidad, el capital, intereses y demás accesorios del Crédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula Décima Quinta de este Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se aplicarán y el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se reconstituirá conforme a lo previsto en el Fideicomiso.
Fondo de Reserva. El Acreditado deberá constituir y mantener un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) en el Fideicomiso, en los siguientes términos:
Fondo de Reserva. Constituir y reconstituir el Fondo de Reserva en términos de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
Fondo de Reserva. Es la cantidad de dinero a favor del Contratante, depositada en la Institución, constituida por:
Fondo de Reserva. No se constituirá fondo de reserva alguno en beneficio del Crédito contratado al amparo del presente Contrato.
Fondo de Reserva. El Municipio se obliga a constituir y mantener dentro del patrimonio del Fideicomiso, el Fondo de Reserva hasta por la cantidad del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado en su totalidad el principal, intereses y demás accesorios del Crédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula Décima Quinta del Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se aplicarán y el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se reconstituirá conforme a lo previsto en el Fideicomiso. 12.1.5 Notificación. El Municipio se obliga a informar al Banco, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su acontecimiento, de cualquier evento previsto como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato, informando además de las acciones o medidas que se vayan a tomar para subsanarlo.
Fondo de Reserva significa el proceso establecido en la Cláusula Décima del Contrato.