REGLAS APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

REGLAS APLICABLES. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
REGLAS APLICABLES. Las operaciones que se realicen y los servicios que se presten conforme al presente Contrato se regirán:
REGLAS APLICABLES. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en las cláusulas siguientes y en lo no estipulado en este condicionado se aplicará lo dispuesto en el párrafo quinto de la sección segunda del Título VIII, Libro II del Código de Comercio sobre seguros terrestres y, en subsidio de lo anterior, las disposiciones contenidas en el Título VII del Libro III del Código de Comercio sobre seguros marítimos.
REGLAS APLICABLES. Al contrato de consumo le son aplicables algunas figuras que no rigen para el contrato en general, tales como el principio de vinculación de la oferta, de la promoción o de la publicidad; el derecho de restitución; las cláusulas abusivas de ineficacia relativa; entre otras. Las normas sobre el contrato de consumo tienen un carácter especial frente a las normas del contrato en general y se puede decir que tienen carácter expansivo en mérito del principio de protección mínima, respecto a que las normas sectoriales no pueden dispensar un nivel de protección menor (Inc. 6. Art. V del Código). Sin embargo, dado que el derecho de consumo es un derecho en formación, existen algunos vacíos que son llenados recurriendo a las normas del derecho común o civil. En dicho caso se debe respetar la naturaleza de los contratos de consumo (asimetría entre las partes) y el carácter tuitivo del derecho de consumo, por lo que cualquier norma de derecho civil no se le puede aplicar a dicho contrato.
REGLAS APLICABLES. 4.1. Las relaciones se regirán por este contrato, sus modificaciones, agregados, anexos, instrucciones complementarias y notificaciones periódicas, con el objeto de regular claramente los alcances de cada beneficio y las contraprestaciones que cada uno debe dar y recibir del Sistema....
REGLAS APLICABLES.  La contratación de servicios se efectuará buscando obtener las condiciones más favorables en materia de calidad, oportunidad, garantías, soporte y precios para la Cámara de Comercio de Tuluá.  Para la selección en procesos de contratación se tendrá en cuenta como primera opción, las empresas afiliadas a la Cámara de Comercio de Tuluá.  El pago de toda contratación deberá estar soportado con el documento respectivo y los términos pactados, además de los soportes requeridos para el avance si es el caso, tales como factura o cuenta de cobro.  Los documentos para el archivo y soporte de los contratos serán los siguientes: Contrato debidamente firmado, fotocopia de la cédula de ciudadanía, verificación de aportes al sistema de seguridad social según el caso, copia del RUT, Certificado xx Xxxxxx de Comercio si se requiere, Cotizaciones y/o propuesta según el caso, e informe de recibo a entera satisfacción del producto o prestación del servicio por el Auxiliar Administrativo y/o funcionario competente.
REGLAS APLICABLES. Al contrato de consumo le son aplicables algunas figuras que no rigen para el contrato en general, tales como el principio de vinculación de la oferta, de la promoción o de la publicidad; el derecho de restitución; las cláusulas abusivas de ineficacia relativa; entre otras. Las normas sobre el contrato de consumo tienen un carácter especial frente a las normas del contrato en general y se puede decir que tienen carácter expansivo en mérito del principio de protección mínima, respecto a que las normas sectoriales no pueden dispensar un nivel de protección menor (Inc. 6. Art. V del Código). Sin embargo, dado que el derecho de consumo es un derecho en formación, existen algunos vacíos que son llenados recurriendo a las normas del derecho común o civil. En dicho caso se debe respetar la naturaleza de los contratos de consumo (asimetría entre las partes) y el carácter tuitivo del derecho de consumo, por lo que cualquier norma de derecho civil no se le puede aplicar a dicho contrato. Las normas del contrato de consumo se aplican para cualquier modalidad de contrato de consumo, sea que el contrato se celebre a distancia o fuera del establecimiento comercial, se trate de contratos por adhesión, negociados, entre otros. El segundo párrafo del artículo 45º del Código establece que: “las disposiciones del presente título son aplicables a todos los contratos de consumo, sean celebrados por cualquier modalidad o forma, según la naturaleza y alcances correspondientes”. Existen algunas normas específicas que se aplican a ciertos contratos de consumo; por ejemplo la figura de las cláusulas abusivas rige para los contratos por adhesión o con cláusulas generales de contratación, lo que no excluye la protección al consumidor en los contratos negociados porque allí existe también una situación de asimetría entre las partes, aunque con una menor vulnerabilidad. Por el carácter expansivo del derecho de consumo las normas del Código contienen el mínimo de protección a los consumidores y las normas sectoriales no pueden establecer un nivel de protección menor. Aplicando ese principio en el ámbito de los contratos significa que las normas sectoriales deben respetar el mínimo de protección establecido en el Código, lo cual no impide que se pueda dispensar un nivel de protección mayor. Existe la interrogante de ¿cuál es la relación entre este principio y el principio de especialidad? La especialidad se aplica entre normas del mismo rango, pero no entre normas de diferente jerarquía....
REGLAS APLICABLES. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en las cláusulas siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el titulo Vlll, del libro ll, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
REGLAS APLICABLES. La celebración de los contratos de que trata el artículo 55, se someterá al cumplimiento de las siguientes reglas: Parágrafo. Cuando se trate de invitación de terceros para presentar oferta que dé lugar a la celebración de contratos en los que EPM actúe en calidad de contratante, no aplicará la exigencia contenida en el literal i) de este artículo con respecto a la exigencia de justificar la modalidad de solicitud de ofertas.
REGLAS APLICABLES. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario. La presente Xxxxxx se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente Póliza.