COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de la presente póliza, la Compañía pagará al acreedor beneficiario, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores asegurados, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a la culpa del empleado deudor. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado en las Condiciones Particulares del seguro. Pero en ningún caso el amparo se extenderá a más de la cantidad de cuotas mensuales en total que se especifica en dichas Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamo, considerando todas las veces que se haya impetrado su aplicación. Tanto el pago de las primas como la responsabilidad de la Compañía Aseguradora cesa...
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las condiciones particulares será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios después del fallecimiento del asegurado, si ocurre durante la vigencia de la póliza, o al mismo asegurado, a la fecha de vencimiento de la póliza, si sobrevive a esta última fecha.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de este seguro de vida el asegurador pagará las indemnizaciones y beneficios que a continuación se indican:
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En los términos de la presente póliza, la cobertura y materia asegurada se determina según el plan elegido por el Contratante en la propuesta, el cual se encuentra indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. A continuación, se describen las características de estos planes.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará o pagará directamente al prestador de salud, en adelante también llamados los pagos, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incurridos por el Asegurado en el territorio de la República de Chile, durante su vigencia en este contrato de seguro, siempre que se hayan originado por una enfermedad, dolencia o situación de salud, diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro. Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en la letra G del artículo 3 de estas Condiciones Generales. También, en su caso, la compañía de seguros proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos, porcentajes, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Los reembolsos o los pagos directos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de acuerdo a los términos, porcentajes, límites, valor de provisión de medicamentos ambulatorios y topes de reembolso, establecidos para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y que se detallan expresamente en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. La compañía reembolsará o pagará los gastos o proveerá los medicamentos ambulatorios antes señalados, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Por la presente póliza, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir al asegurado descrito en las Condiciones Particulares, el riesgo de pérdida total o parcial de equipos electrónicos móviles o portátiles, en conformidad a la(s) sección(es) de cobertura que éste hubiere contratado expresamente, entre las que se detallan más adelante. La Compañía Aseguradora podrá disponer un número máximo de eventos indemnizables durante la vigencia de la póliza o coberturas individuales (en caso de contratarse colectivamente), lo que deberá estipularse en las Condiciones Particulares. Se entiende por equipos electrónicos móviles o portátiles aquéllos destinados al procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos o información, tales como computadoras portátiles o notebooks, tablets, cámaras fotográficas digitales, teléfonos celulares, reproductores de archivos magnéticos y otros similares; diseñados por el fabricante para ser transportados y utilizados en distintos lugares. No se incluyen en esta definición aquellos equipos que siendo susceptibles de traslado, han sido diseñados para su operación en condiciones estacionarias en un lugar fijo.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La compañía aseguradora, se obliga a pagar las indemnizaciones y beneficios que se indican a continuación, en caso de fallecimiento de alguno de los integrantes del Grupo Familiar asegurado, en adelante, los asegurados, y, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro del período de vigencia del presente seguro, y concurran las condiciones y circunstancias que más adelante se expresan:
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, no tendrá derecho a indemnización alguna. La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado titular, si esto ocurre antes.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. De conformidad con la Propuesta presentada, la Aseguradora pagará al Asegurado o al beneficiario, las pérdidas materiales causadas como consecuencia directa e inmediata por la pérdida de brotes, xxxxxx x xxxxxx, ocasionadas por causas externas y que provocan una menor producción de la fruta individualizada en las Condiciones Particulares de la Póliza por uno o más de los eventos climáticos que se señalan en el Artículo 5°. La cobertura opera durante el período de vigencia, mientras sus brotes, xxxxxx x xxxxxx estén adheridos a la planta y por ende no se encontrarán cubiertas las pérdidas que se observen después de cosechado el fruto. Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es la fruta presente o potencial individualizada en las Condiciones Particulares.