SUSTANCIAS PELIGROSAS Cláusulas de Ejemplo

SUSTANCIAS PELIGROSAS. El Arrendatario está de acuerdo en no almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del Inmueble. En caso de siniestro, el Arrendatario deberá cubrir al Arrendador y a los terceros que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. 6.1 Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 4 el cliente está también obligado, con respecto a las sustancias peligrosas, a proporcionar especificación escrita de las regulaciones que hayan de observarse de acuerdo con la legislación aplicable y/u otras regulaciones gubernamentales. Una sustancia peligrosa se entenderá como una sustancia de la que se sepa que posee propiedades tales que la hacen constituir un peligro específico de naturaleza grave para las personas o mercancías, incluyendo, en cualquier circunstancia, sustancias que sean explosivas, inflamables, corrosivas o tóxicas.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. LAS PARTES ACUERDAN QUE QUEDA PROHIBIDO ALMACENAR SUSTANCIAS PELIGROSAS, INFLAMABLES, CORROSIVAS, DELETÉREAS O CUALQUIER OTRA QUE SEA CONSIDERADA COMO ILEGAL EN TÉRMINOS DE LAS LEYES VIGENTES Y APLICABLES EN ESTA MATERIA, ASÍ COMO TENER BIENES QUE NO SEAN DE SU LEGÍTIMA PROPIEDAD DENTRO DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE SINIESTRO, “EL ARRENDATARIO” DEBERÁ CUBRIR A “EL ARRENDADOR” Y A LOS DEMÁS VECINOS QUE RESULTEN AFECTADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES OCASIONE.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. El Vendedor debe notificar al Comprador al recibir el pedido si los Productos a ser provistos contienen cualquier material peligroso o nocivo que exija una manipulación o tratamiento especial. El Vendedor cumplirá todos los requisitos aplicables contenidos en las leyes, reglamentos y directivas, que incluirán pero no estarán limitados a las leyes, reglamentos y directivas ambientales, sanitarias y de seguridad nacionales, de la Unión Europea y de los Estados Unidos, así como estatales, provinciales o locales. Todos los Productos y sus componentes, sustancias y materiales cumplirán los requisitos establecidos por el Protocolo de Montreal y el Reglamento Europeo (EC) No. 1005/2009 sobre sustancias que agotan el ozono. Al entregarse los Productos al Comprador, el Vendedor notificará por escrito al Comprador todas las Sustancias Altamente Preocupantes citadas en la “Lista de Candidatos”, con sus modificaciones en cada momento, publicada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Salvo que el Vendedor notifique por escrito al Comprador y obtenga el consentimiento escrito previo del Comprador, ningún Producto deberá contener una de las sustancias restringidas citadas en la Directiva Europea 2001/65/EU. Serán por cuenta del vendedor todos los gastos y las obligaciones relacionados con el reciclaje de Productos conforme a la versión más actualizada de la Directiva 2012/19/EU del Parlamento Europeo conforme se implante dicha Directiva en cada país en que se provean tales Productos al Comprador. Todos los Productos y materiales peligrosos suministrados al Comprador deberán cumplir todos los requisitos aplicables establecidos por la Ley de Control de Sustancias Toxicas, 15. U.S.C. 2601 y siguientes, así como los reglamentos de implantación que desarrollan la citada ley.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. La Aseguradora indemnizará al Asegurado los costos adicionales de reemplazar al Valor de Reposición o reparar los bienes asegurados debido a contaminación por Sustancias Peligrosas, incluyendo los costos adicionales de limpieza o para deshacerse de los bienes asegurados, entendiéndose por costos adicionales aquellos montos extras que exceden de los que se habrían requerido de no haber estado involucrada una Sustancia Peligrosa. A menos que se señale de otra manera en la carátula de la póliza, la Aseguradora responderá por este beneficio de Sustancias Peligrosas hasta la cantidad de USD$25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos), por evento.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. “El Arrendatario” queda obligado a partir de la firma de este instrumento a no introducir, almacenar, manejar o producir substancias o productos peligrosos, corrosivos o flamables, siendo en todo caso, responsable único y exclusivo de los daños y perjuicios que pudiera causar en el inmueble y/o a terceras personas físicas y/x xxxxxxx, por contravenir a lo dispuesto por esta cláusula.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. El PROVEEDOR deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes sobre Sustancias Peligrosas. Especialmente el PROVEEDOR deberá aplicar las disposiciones pertinentes relacionadas con las normas sobre Señalética (NCh 2190 of 2003), Embalaje (NCh 2137 of 92), Transporte (DS 298) y Sustancias Peligrosas (NCh 382 of 2013 y NCh 2120 1 a 9 of 98). Adicionalmente, El PROVEEDOR deberá cumplir con todas las normas internas de la COMPAÑIA . Es responsabilidad del PROVEEDOR incluir en el etiquetado la Información sobre nombre químico y nombre comercial; Número de las naciones unidas (NCh 382/2013); Teléfono de emergencias que funcione las 24 horas; Identificación del proveedor y fabricante (logo, nombre, dirección y teléfono del proveedor) y la Identificación de seguridad (primeros auxilios, información toxicológica y manipulación de almacenamiento). Excepto Los gases comprimidos, los cuales deberán etiquetarse de acuerdo a lo establecido en las normas NCh 1025 Of.1990, oficializada por decreto Nº16 del Ministerio de Salud y NCh 1377 Of.1990, oficializada por decreto Nº 383 del Ministerio de Salud. El PROVEEDOR deberá rotular, de acuerdo a la normativa vigente, todos los envases en que se almacenen Sustancias Peligrosas durante la vigencia del Convenio. En cada entrega de material en las Bodegas, deberá adjuntar la Hoja de Seguridad de cada Sustancia Peligrosa en idioma español (NCh 2245 of 2015 ). (16 Secciones) Para el transporte de Sustancias Peligrosas se deberá cumplir con el Xxxxxxx X° 000 que Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos (publicado en el Diario Oficial del 11 de Febrero de 1995), identificando el nombre comercial de la sustancia peligrosa, el proveedor de la sustancia con su correspondiente contacto, y adjuntando la Hoja de Seguridad original del PROVEEDOR señalada en el párrafo anterior.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. Los productos químicos y otros materiales que representen un peligro para las personas o el medio ambiente deberán identificarse, etiquetarse y manejarse de conformidad con las leyes y normas aplicables para garantizar su manipulación, movimiento, almacenaje, uso, reciclaje o reutilización y eliminación en condiciones de seguridad.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.