Experiencia Probable Cláusulas de Ejemplo

Experiencia Probable. La experiencia Probable se verificará en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo a como se solicita mas adelante en los factores de selección.
Experiencia Probable. La experiencia Probable se verificará en el Registro Único de Proponentes, para lo cual el proponente debe acreditar un número mínimo de cinco (5) años. Este criterio deberá corresponder a la actividad solicitada como: Constructor.
Experiencia Probable. Poseer una experiencia probable de cuatro (4) años. En caso de consorcio o unión temporal al menos uno de los integrantes debe poseer la experiencia solicitada. Para verificar este aspecto, el proponente, sea persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, presentará el Registro Único de Proponentes Si el proponente no cumple este requisito a la fecha de cierre del presente proceso de selección, su propuesta no será hábil.
Experiencia Probable. La experiencia exigida para el presente proceso, la cual debe constar en el certificado de existencia y representación legal es la siguiente: El proponente persona natural o persona jurídica deberá acreditar al cierre de este proceso una experiencia probable Igual o mayor a DIEZ (10) años, ejecutados con entidades públicas o privadas. Para el caso de Consorcios y/o Uniones temporales, al menos uno de los integrantes deberá acreditar como mínimo diez (10) años, con la aclaración de que los demás integrantes de consorcio o unión temporal que posean una participación igual o mayor al 25 % dentro de la sociedad, deberán acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia general o de existencia.
Experiencia Probable. El proponente deberá acreditar una experiencia probable como proveedor, mayor a 4 años ejerciendo su actividad en la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, de acuerdo a lo certificado en el RUP (Registro Único de Proponentes) otorgado por la Cámara de Comercio. Esta experiencia se contará desde la fecha de adquisición de la personería jurídica hasta la fecha de cierre de este proceso.
Experiencia Probable. La experiencia Probable se verificará en el Registro Único de Proponentes (RUP). De acuerdo como se solicita más adelante en los factores de selección.
Experiencia Probable. La experiencia probable de los proponentes se verificará con base en la información consignada en el Registro Único de Proponentes de conformidad con el artículo 31 del Decreto 1464 de 2010, y se calculará como la suma de puntos por antigüedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número de contratos de consultoría, así: ITEM. CRITERIO PUNTAJE MINIMO
Experiencia Probable. El Proponente Individual, o el Miembro que concurra a la acreditación de la Experiencia Probable en caso de Proponente Plural, deberá acreditar una Experiencia Probable mínima de cinco (5) años como Consultor. La Experiencia Probable mínima como Consultor, en los casos de Proponente Plural, deberá ser acreditada por uno solo de los Miembros del Proponente respectivo. En este caso, el Miembro del Proponente Plural que acredite la Experiencia Probable como Consultor deberá tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) dentro de la respectiva forma asociativa (Consorcio o Unión Temporal). En el Anexo 1Carta de presentación de la Propuesta se deberá indicar el Miembro del Proponente Plural que concurra a la acreditación de la Experiencia Probable. En ningún evento relativo a Propuestas presentadas por Proponentes Plurales, la experiencia probable mínima como Consultor podrá obtenerse como producto de la sumatoria o ponderación de las experiencias probables que en dicha Actividad tengan dos o más Miembros del Proponente Plural. La Experiencia Probable deberá acreditarse mediante el RUP, salvo por lo expresamente previsto respecto de aquellos Proponente o Miembros de Proponente Plural extranjeros sin sucursal en Colombia, quienes deberán acreditarlo conforme lo previsto en el numeral 4.2.2.7. En los casos de Proponentes Plurales, el Miembro que acredite la Experiencia Probable en los términos del presente numeral no podrá ser excluido o ceder su participación en el respectivo Proponente Plural en ningún momento durante la ejecución del Contrato de Interventoría sin la previa autorización del FONDO TIC, la cual solamente será otorgada si quien lo haya de remplazar asume las mismas responsabilidades y ostenta al menos la misma Experiencia Probable en el RUP. La xxxxxxxx a que se refiere el presente párrafo deberá ser hecha por el Miembro del Proponente Plural respectivo en el documento de constitución de la forma asociativa correspondiente, sea el acuerdo de conformación del Consorcio o de la Unión Temporal. Para participar en el presente Concurso de Méritos, el Proponente deberá acreditar experiencia en el seguimiento o control o supervisión o vigilancia o interventoría en proyectos de planeación, o diseño, o Implementación de Redes de Transporte Óptico de por lo menos mil (1000) kilómetros y de al menos cuarenta (40) nodos, mediante la acreditación de máximo diez (10) mejores contratos ejecutados, desde la fecha de adquisición de la...
Experiencia Probable. El proponente deberá acreditar una experiencia probable como proveedor de mínimo ocho

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.