PRETENSIÓN PRINCIPAL Cláusulas de Ejemplo

PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que se declare que Leasing Capital no estaba legitimado para recibir después de la toma de posesión de sus bienes y haberes para administrar, llevada a cabo por la (*) Superintendencia Bancaria mediante Resolución 581 de 1987, los cánones de arrendamiento, el valor de las opciones de compra y los demás derechos económicos derivados de los contratos de leasing 2581 y 2582, por cuento (sic) se trataba de recursos que tenía derecho a recaudar el banco.
PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que se declare que el banco recaudo válidamente los derechos económicos derivados el contrato de leasing 3121 que le fueron pagados por el arrendamiento —incluidos los cánones pagados por anticipado— y que dichos pagos produjeron el efecto de extinguir las obligaciones correlativas y obligan a los demandados, o son oponibles a estos.
PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que se declare que el acto jurídico mediante el cual Leasing Capital readquirió del fondo el contrato de leasing 3121 no es apto para producir efectos, bien por inexistencia o bien por estar viciado de nulidad.
PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que se ordene al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que asuma el pago de los costos y gastos que se generen en el presente proceso arbitral.
PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que el Árbitro Único declare que la resolución contractual ejercida por COESTI, frente a la ENTIDAD, mediante Carta Notarial W 4180-14 del 0 xx xxxxxx xxx 2014 (recibida por la ENTIDAD el2 xx xxxxxx de 2014), sustentada en el incumplimiento de la obligación esencial pactada en el Contrato de Suministro, fue válida y eficaz, al haber sido consentida.
PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que como consecuencia de lo anterior, y decidida la salvedad, se declare liquidado el contrato respecto de la salvedad incluida en la liquidación parcial del contrato de encargo fiduciario 350 de 2007 en relación con la ausencia de acuerdo sobre el ajusta final de cuentas frente al valor del pago de la Mesada 14 a favor de 3554 pensionados, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso.” La convocada reconviniente clasifica los fundamentos de hecho de sus pretensiones en
PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que se declare que las actuaciones de la convocante RADIAL BOGOTÁ S.A., relacionadas en los hechos de la demanda fueron de mala fe en relación con el incumplimiento del contrato de arrendamiento comercial con opción de compra en virtud del cual CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. recibió para uso, disfrute y explotación, los siguientes bienes (muebles e inmuebles) y derechos: "a. la Frecuencia 89.9 MHz, asignada a la estación de Radiodifusión Sonora distintivo de llamada HJCK y b.) El Lugar, o sea el inmueble, y la Torre de Transmisión" (Cláusula segunda del contrato).
PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que se disponga la devolución del monto de S/. 1,276.78 (mil doscientos setenta y seis con 78/100 de nuevos soles) correspondientes al concepto de penalidad que unilateralmente la demandada compenso y aplicó al pago de facturas.
PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que se disponga la devolución de los 144 (ciento cuarenta y cuatro) dispensadores para materiales de aseo, que se entregó en comodato a la SUNAT.
PRETENSIÓN PRINCIPAL. Se formuló en los siguientes términos: La demandante sustenta esta pretensión en el análisis del documento privado por medio del cual XXX y TECNICONTROL S.A. conformaron la UNIÓN TEMPORAL OMEGA – UTO el 30 xx xxxxx de 2004, así como en el recuento pormenorizado de los distintos documentos a través de los cuales las partes modificaron el acuerdo original. De estos documentos destaca la demanda (i) el objeto, relacionado con la ejecución de las actividades de exploración y explotación del bloque La Punta, en desarrollo del contrato de producción que PETROTESTING había suscrito con ECOPETROL el 29 de diciembre de 2003; (ii) las previsiones sobre cesión entre los distintos miembros de la UTO y las que se hicieran a terceros. En este último aspecto, para hacer énfasis en la necesidad de contar con una mayoría específica en caso de cesiones a terceros en el ámbito de la unión temporal. Igualmente, la demandante se explaya en la suscripción y el contenido del Participation Agreement, de 26 xx xxxxxx de 2009, entre los miembros de la UTO con XXXXXXXX que tenía “interés en adquirir Derechos y Obligaciones de Producción (Production Rights and Obligations) respecto de los pozos “La punta 3”, “La Punta 4” y “La Punta 5”, así como en los derechos que UTO tiene en el Bloque La Punta (excluyendo los Pozos “La Punta 1” y “La Punta 2”). Del recuento que se hace en los hechos de la demanda, para efectos de este aparte xxx xxxxx, se destaca el hecho 2.70 que, a la letra dice: A partir de la interpretación que hace la demanda de esta disposición del Participation Agreement, en concordancia con el artículo 6º del mismo documento, concluye la actora que este convenio nunca contó con la aceptación previa y escrita de PETROTESTING, en los términos de la cláusula vigésima del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUNTA (hecho 2.16). Adicionalmente, como prueba de que la “cesión” a la que se refiere la demanda no estuvo rodeada de la autorización previa y escrita de PETROTESTING, la actora hace referencia a la circunstancia de que ALANGE ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA –controlante de XXXXXXXX- publicara información sobre la titularidad de un “working interest”, en el Campo La Punta. Al respecto, menciona las comunicaciones de 00 xx xxxx xx 2011, por medio de las cuales VETRA (antes PETROTESTING) manifiesta que esta información es errónea; de 15 xx xxxxx de 2009, por medio de la cual el representante legal de ALANGE, informa que VETRA conocía la suscripción del contrato de particip...