MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. 6.1. Los precios y condiciones reflejados podrán ser modificados por LUMISA semestralmente de conformidad con las Condiciones Generales. LUMISA notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, previa información pública mediante escrito dirigido al mismo o mediante notificación en su factura habitual de consumo anterior a la modificación con una antelación mínima de un (1) mes a la entrada en vigor de la modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. En el supuesto de que el Comercializador hubiera notificado al Cliente, al menos con un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas unas nuevas condiciones económicas, el Contrato quedará resuelto si el Cliente hubiera manifestado fehacientemente al Comercializador su oposición a las mismas con diez (15) días de antelación a la fecha de finalización del Contrato o de cualquiera de las prórrogas. En caso contrario, las nuevas condiciones económicas se entenderán aceptadas por el Cliente, y serán de aplicación en el siguiente periodo de vigencia del Contrato.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios podrán ser objeto de revisión y/o modificación por parte del Comercializador en cualquier momento de acuerdo con lo previsto en la presente Condición. En caso de variación de los precios, el Comercializador enviará, con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, comunicación al cliente indicando las modificaciones de precio que se publicarán en la web del Comercializador. En el supuesto de que supongan un incremento del precio, la Contratante podrá resolver el Contrato comunicándolo a Comercializadora sin que se aplique ninguna penalización económica. En este caso, el Cliente deberá notificarlo por escrito al Comercializador, dentro de un plazo de quince
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. NOBE podrá modifcar las condiciones económicas, informando al Cliente con un preaviso mínimo de 15 días antes de la entrada en vigor de la modifcación. En caso de que la modifcación del precio suponga un aumento del mismo, el Cliente podrá resolver el contrato sin que se aplique penalización económica alguna para ninguna de las partes, comunicando su decisión dentro de los 15 días siguientes a la notifcación. En caso de que el Cliente no hubiera manifestado su intención de revocar el contrato, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas. Si por cualquier motivo ajeno x XXXX, no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del Cliente con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían aplicables al Cliente hasta que pudiera hacerse efectiva.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. 13.1 La ENTIDAD podrá modificar al alza las comisiones y gastos repercutibles por los servicios objeto de este contrato, en cuyo caso se lo comunicará al CLIENTE, quien tendrá el plazo de un mes desde la recepción de dicha comunicación para modificar –previo acuerdo entre las partes- o cancelar el contrato sin que le sean de aplicación las nuevas condiciones.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. Sin prejuicio de lo anterior, la remuneración y/o costes financieros (Contratos sujetos a mercados mayoristas) o los desde el inicio de la aplicación de la promoción o descuento activo pactado. Sin perjuicio de todo lo anterior, el COMERCIALIZADOR podrá así mismo instar la resolución anticipada del Contrato en el supuesto de que, por causa no imputable al COMERCIALIZADOR, y una vez transcurridos seis (6) meses desde la firma, no se perfeccionase la titularidad del contrato de ATR relativo al Punto de Suministro a favor del CLIENTE.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.