Cumplimiento; Monitoreo Transaccional Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento; Monitoreo Transaccional. El Cliente deberá cumplir con todo el Derecho Aplicable y con las Políticas del Banco que le sean notificadas al Cliente. El Banco está obligado a actuar de acuerdo con sus políticas y el Derecho Aplicable de las diferentes jurisdicciones relacionadas con la prevención xx xxxxxx de dinero y la implementación de sanciones, incluyendo sanciones económicas o financieras o embargos comerciales impuestos, administrados o aplicados por la Office of Foreign Assets Control of the U.S. el Department of the Treasury o el U.S. Department of State de los Estados Unidos de América. El Banco no estará obligado a ejecutar órdenes de pago o realizar ninguna otra operación cuando una entidad en la transacción sea una persona o entidad con quién el Banco tenga prohibido realizar operaciones de conformidad con el Derecho Aplicable al Banco, o cuando en cualquier otro caso, el cumplimiento por parte del Banco entraría en conflicto con la legislación aplicable, con las prácticas/usos bancarios o con sus políticas y procedimientos. En caso de que el Banco no ejecute alguna orden de pago o no realice una transacción por los motivos aludidos, el Banco podrá llevar a cabo cualquier acción requerida por el Derecho Aplicable al Banco, incluyendo, el congelamiento o bloqueo de fondos. El monitoreo de las operaciones (transaction screening) podrá resultar en retrasos en el acreditamiento de operaciones y/o en la disposición de fondos. El Banco podrá instruir al Cliente para que, de acuerdo con el Derecho Aplicable y de manera inmediata, realice cambios en la actividad de las Cuentas del Cliente, incluyendo el dejar de usar las Cuentas para ciertos tipos de transacciones u operaciones (cease and desist) que involucren determinadas personas. El Cliente acuerda que cumplirá con las mencionadas instrucciones. El Cliente reconoce que por disposición y mandato de autoridades competentes, el Banco deberá atender las órdenes de embargo, congelamiento o bloqueo de fondos, y demás requerimientos en relación con saldos, productos y Servicios, cuestiones que también pueden ocasionar retrasos en el cumplimiento de transacciones y/o en la disposición de fondos. 17.6.Modificaciones, Adiciones y Renuncias. Todas las modificaciones deberán ser por escrito. El Reglamento podrá ser modificado o complementado mediante aviso al Cliente en comunicación escrita dirigida a la dirección o correo electrónico señalada por el Cliente al Banco en los documentos de vinculación o solicitud de productos. Dicha comun...
Cumplimiento; Monitoreo Transaccional. El Cliente deberá cumplir con todo el derecho aplicable y con las Políticas del Banco que le sean notificadas al Cliente. El Banco está obligado a actuar de acuerdo con sus políticas y el derecho aplicable de las diferentes jurisdicciones relacionadas con la prevención xx xxxxxx de dinero y la implementación de sanciones, incluyendo sanciones económicas o financieras o embargos comerciales impuestos, administrados o aplicados por la Office of Foreign Assets Control of the U.S. el Department of the Treasury o el U.S. Department of State de los Estados Unidos de América. El Banco no estará obligado a ejecutar órdenes de pago o realizar ninguna otra operación cuando una entidad en la transacción sea una persona o entidad con quién el Banco tenga prohibido realizar operaciones de conformidad con el derecho aplicable al Banco, o cuando en cualquier otro caso, el cumplimiento por parte del Banco entraría en conflicto con la legislación aplicable, con las prácticas/usos bancarios o con sus políticas y procedimientos. En caso de que el Banco no ejecute alguna orden de pago o no realice una transacción por los motivos aludidos, el Banco podrá llevar a cabo cualquier acción requerida por el derecho aplicable al Banco, incluyendo, el congelamiento o bloqueo de fondos. El monitoreo de las operaciones (Transaction Screening) podrá resultar en retrasos en el acreditamiento de operaciones y/o en la disposición de fondos. El Banco podrá instruir al Cliente para que, de tiempo en tiempo, realice cambios en la actividad de las Cuentas del Cliente, incluyendo el dejar de usar las Cuentas para ciertos tipos de transacciones u operaciones (cease and desist) que involucren determinadas personas. El Cliente acuerda que cumplirá con las mencionadas instrucciones. 17.5 Compliance; Transaction Screening. The Customer shall comply with all applicable laws and with the Bank’s policies notified to the Customer. The Bank is required to act in accordance with Bank policies, the laws of various jurisdictions relating to the prevention of money laundering and the implementation of sanctions, including economic or financial sanctions or trade embargoes imposed, administered or enforced from time to time by the U.S. government, including those administered by the Office of Foreign Assets Control of the U.S., the Department of the Treasury or the U.S. Department of State. The Bank is not obligated to execute payment orders or effect any other transaction where a party to the transaction is a...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.