DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de notificación de su adjudicación y la de devolución de la garantía definitiva. El plazo para la total ejecución del servicio será el señalado en el apartado 4 del Anexo 1, y la fecha de inicio de los trabajos será la reseñada en el documento de formalización del contrato o en el acta del inicio de la prestación del servicio. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa. El plazo de ejecución únicamente podrá ser prorrogado o modificado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida prestar el servicio dentro del plazo previsto. Si el contratista, por causas a él imputables, incumpla el plazo final de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en los términos establecidos de apartado 00 xxx xxxxx 0 a este Pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración total del contrato a que se refiere este pliego será la que figura en el apartado 18 de la cláusula 1ª. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1ª o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de duración del contrato será desde el momento en que sea formalizado el contrato y finalizará como fecha máxima, salvo por modificación/es expresa/s de la FAMP a la empresa adjudicataria, el 30 xx xxxxx de 2019. No están previstas prórrogas del presente contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración del contrato o el plazo de ejecución del mismo, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse y las posibles prórrogas serán los fijados en el Anexo I (Punto 5), a contar desde el día de la firma en el documento de formalización del contrato, o fecha que se establezca en el mismo. El plazo de duración no podrá ser superior a cuatro años, si bien podrá ser prorrogado, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente. Las prórrogas del contrato deberán ser acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista. No obstante, los contratos de servicios que sean complementarios de contratos de obra o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303.2 del TRLCSP. La iniciación de estos contratos quedará en suspenso hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal. Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades. Si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa, el contratista inicial estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario esté en disposición de prestar el servicio y dará lugar a la revisión de precios prevista en el pliego.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será desde el momento en que sea formalizado el contrato y finalizará como fecha máxima, salvo por modificación/es expresa/s de la FAMP a la empresa adjudicataria, el 31 xx xxxxx de 2019 (finalización proyecto 31 de diciembre de 2018), salvo que se produzca una ampliación del plazo de ejecución, autorizada por esta Federación. La FAMP dará la conformidad al calendario que se prevea para llevar a cabo los trabajos de auditoria. No obstante, en cualquier momento este calendario podrá ser modificado por la FAMP, adaptándolo a las circunstancias de ejecución del proyecto u otra causa comunicada a la empresa adjudicataria por la propia Federación. El periodo de gastos del proyecto objeto de auditoría es desde el 1 de Julio de 2015 al 31 de diciembre de 2018. Por lo anterior, la verificación de la actividad y de los gastos y pagos auditados, corresponderán a este periodo. El calendario de presentación de informes financieros se hará con una periodicidad semestral, conforme a las instrucciones marcadas por la normativa reguladora aplicable al proyecto..
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. 9.1. El plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 1 xx Xxxxx de 2017 hasta las 24:00 horas del día 31 xx Xxxxx de 2018. Cabe la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato mediante la concertación de TRES (3) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, la duración del contrato no podrá ser superior a CUATRO (4) años en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (TRES AÑOS). Dicha prórroga deberá realizarse de forma expresa y por mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de seis meses antes de la finalización del contrato. Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de seis (6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado). Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la Aseguradora comenzará en la fecha indicada en el presente apartado por lo que la Adjudicataria estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx. La Aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro. Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. 9.1.- La duración del presente contrato será de dos años a partir del día siguiente al de su formalización en documento administrativo. No obstante, podrá acordarse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La duración del contrato será el fijado en el apartado 4 del Anexo I.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La entrega de los bienes objeto de suministrar, que incluye en todo caso la instalación, habrá de realizarse en el plazo máximo de UN-1- MES, a contar desde la formalización del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo.