Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE DIVERSAS POLIZAS DE SEGURO PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
El contrato que , con base al presente Xxxxxx se realice, tendrá por objeto la suscripción por parte de SMASSA de las pólizas de seguro oportunas a fin de cubrir los riesgos recogidos y definidos en cada uno de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, incorporados como ANEXO I. Las pólizas deberán garantizar a SMASSA la cobertura de los riesgos y contingencias derivadas de:
a) Responsabilidad Civil General de SMASSA y sus organismos autónomos.
El Asegurador deberá obligarse, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo de SMASSA de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados en desarrollo de su actividad de cuyas consecuencias sea civilmente responsable, conforme a Derecho, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente.
b) Daños a los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de SMASSA o ésta tiene en posesión y sus organismos autónomos. El Asegurador deberá obligarse dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar a SMASSA los daños producidos en el objeto Asegurado, en la forma y condiciones establecidos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Compromisos adquiridos en virtud del Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, de aplicación a la “SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA” y sus trabajadores. El Asegurador deberá obligarse dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de invalidez, muerte o bien de supervivencia del Asegurado/ contingencias de fallecimiento por cualquier causa (incluido accidente), invalidez permanente absoluta por accidente o enfermedad, gran invalidez por cualquier causa (accidente o enfermedad), invalidez permanente total en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) Responsabilidad Civil de Circulación y Daños Materiales de la flota de vehículos de SMASSA
El Asegurador deberá obligarse, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo de SMASSA de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados como consecuencia de la Circulación de los vehículos de su flota cuando sea civilmente responsable, conforme a Derecho, así como otras garantías de interés para SMASSA de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente.
El presente proceso de contratación está integrado por los contratos de seguro de Todo Riesgo Daños Materiales, Flota de Automóviles, Responsabilidad Civil y Colectivo de vida accidentes, aquellas licitadoras que presenten oferta al proceso de contratación deberán hacerlo a la totalidad del mismo, es decir, a los cuatro xxxxx, sin que sean admitidas aquellas ofertas que presenten oferta solo a alguno o algunos de dichos contratos de seguros.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
La prestación a SMASSA se los servicios de mediación de los seguros privados, así como la posterior asistencia a este, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por una correduría de seguros con una solvencia mínima, determinada en función al volumen xx xxxxxx intermediadas desglosadas en xxxxx de seguro de la empresa en los tres últimos ejercicios, que no podrá ser inferior al valor estimado del contrato. Las Compañías aseguradoras designarán a la Correduría de seguros que desempeñará las funciones señaladas la cual ha de cumplir los mínimos establecidos.
Las necesidades a satisfacer con este contrato constan en los documentos que integran el expediente, así como en el informe de necesidades que lo inicia.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación competente en virtud de la cuantía del contrato y según las instrucciones internas de contratación de la SMASSA, es el Consejo de Administración, el cual podrá suscribir contratos de toda naturaleza necesarios para la consecución de los fines sociales sin límites en su cuantía.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las
dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), considera como contratos privados, entre otros y además de los contratos suscritos por los entes, organismos y entidades del sector público que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, los contratos que tienen por objeto los servicios comprendidos en la categoría 6 del anexo II de la LCSP.
También el artículo 19.1.a) establece, en su último inciso, que los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del anexo II, entre otros, no tienen carácter administrativo, aunque los haya suscrito una Administración Pública.
El anexo II del TRLCSP -relativo a los "servicios a que hace referencia el artículo 10"- contiene las veintisiete categorías en que se clasifican los servicios y delimita los números de referencia CPV que se corresponden con cada categoría. Así, la categoría 6 se
refiere a los servicios financieros, en los cuales se consideran incluidos, además de los servicios bancarios y de inversión, los servicios de seguros.
En consecuencia, el contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Por tanto, al ser un contrato de servicios de carácter privado se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
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b) En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado: Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Ley 16/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados.
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
RD 2486/1998 de 20 Nov. (Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados)
Por cualquier otra disposición de derecho aplicable en materia de seguros y Sociedades de seguros.
Y, en última instancia, por el Código Civil.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
En caso de contradicción entre las Condiciones particulares y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas respectivamente, prevalecerán dichos pliegos. Asimismo, en caso de contradicción entre las condiciones particulares y las condiciones generales y especiales, prevalecerán las condiciones particulares.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
Conforme al artículo 53 del TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de SMASSA, se facilita a través de su página Web toda la información relativa a licitaciones, adjudicaciones y formalización de contratos.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de SMASSA, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
La adjudicación del citado contrato se realizará por PROCEDIMIENTO ABIERTO [art. 138.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)] y, asimismo, en dicha adjudicación se tendrán en cuenta una PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, que son los reseñados en la Cláusula 11 de este Pliego. El expediente de contratación de dicha obra es de TRAMITACIÓN ORDINARIA .
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
Conforme al artículo 53 del TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de SMASSA, se facilita a través de su página Web toda la información relativa a licitaciones, adjudicaciones y formalización de contratos.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de SMASSA, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 60 del TRLCSP, acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
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5.1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas , mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas naturales, mediante la presentación del D.N.I.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.1. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( RG-LCAP). Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas , se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él, el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, , en la que se haga constar , previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberán además, acompañar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que justifique que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, ni de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Además las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
A los efectos de la aptitud que se exige a las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto, respectivamente, en los art. 55, 58 y 59 del TRLCSP.
No podrán concurrir las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Del mismo modo, tampoco podrán concurrir aquellas empresas que hayan tenido sanciones trabajando con SMASSA por incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.
Quienes concurran en representación de una persona natural o jurídica deberán acreditar documentalmente estar acreditados para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante y miembros de los órganos de administración de la empresa les afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
Podrán, pues, tomar parte en la presente licitación y en la forma que se especifica más adelante, las Entidades Aseguradoras autorizadas legalmente para operar en los xxxxx a que se refieren el presentes pliego, que posean la forma jurídica, restantes requisitos y las condiciones que para el ejercicio de la actividad Aseguradora se contemplan en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, o se acrediten debidamente, lo que deberá acreditar documentalmente junto con la presentación de su oferta. De igual manera deberá presentar documentación suficiente acreditativa del margen de solvencia fijado a la Aseguradora.
Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada mediante poder declarado bastante para esta contratación. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante y miembros de los órganos de administración de la empresa les afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
5.2. Uniones de empresarios. Podrán, asimismo, contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y
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la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación o apoderamiento de todos ellos frente a la SMASSA, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, quedando obligados solidariamente (artículo 59 TRLCSP). El citado documento deberá estar firmado por los componentes de la Unión o, en su caso, por sus respectivos representantes.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.3. Habilitación profesional. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 54.2 TRLCSP, “los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato”.
De acuerdo con estos, los licitadores deberán presentar certificación emitida por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que acredite que la entidad dispone del margen de solvencia exigible (artículos 58 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de Noviembre de 1998) y de los xxxxx o riesgos en que está autorizada para operar.
5.4. Solvencia económica y financiera y Técnica y profesional.
a) Solvencia económica y financiera: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 del TRLCSP, no será necesaria la clasificación. De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del TRLCSP la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse, por el siguiente medio:
1. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios
El Volumen global de negocios debe ser, al menos, 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
No obstante todo lo anterior, si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Los criterios de solvencia económica y financiera establecidos anteriormente no resultan de aplicación a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma, así como a las que acrediten estar en posesión del Certificado Comunitario de Clasificación; todo ello en las condiciones señaladas en los artículos 83 y 84 del TRLCSP.
b) Solvencia Técnica.
En el presente contrato de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del TRLCSP, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por el siguiente medio:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
5.5. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5.6. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. A este respecto, el Secretario de la Corporación, procederá a la expedición de diligencia expresa y formal de bastanteo de la documentación aportada por los empresarios a los efectos de acreditar su representación para licitar durante el mismo plazo de presentación de proposiciones.
6.- TOMADOR DEL SEGURO
Será Tomador del Seguro SMASSA, obrando en su caso por cuenta propia o de quien corresponda.
7.- PRIMA
7.1.- La retribución del contratista consistirá en el pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza que resulte de la adjudicación del contrato.
7.2.- La tarifa xx xxxxxx aplicable a esta póliza en el momento de su efecto formará parte integrante de la misma, con independencia de las que en momentos posteriores tenga autorizada la Aseguradora.
Esta tarifa tendrá vigencia por una anualidad completa y no podrá ser modificada durante ese periodo, salvo por expresa autorización de SMASSA.
8.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
8.1.- El importe de licitación asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL EUROS ( 195.000 €) , más la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (
40.950 €) correspondiente a la cuota del IVA, lo que supone un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ( 235.950 € ) , cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores en sus ofertas.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 88.1) del TRLCSP, y a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación a seguir para la contratación de este servicio, el valor estimado del contrato (IVA excluido) para el año de duración del contrato y las tres posibles prórrogas, de carácter anual cada una (en total 4 años), asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL EUROS (780.000 €), IVA excluido.
El IVA deberá consignarse en la oferta como partida independiente (Art. 87.2 TRLCSP).
Se distribuye de la siguiente forma:
a) Responsabilidad Civil General de SMASSA y sus organismos autónomos.
El Asegurador deberá obligarse, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo de SMASSA de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados en desarrollo de su actividad de cuyas consecuencias sea civilmente responsable, conforme a Derecho, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente.
.- Importe período inicial 1 / 04 / 2017 a 31/ 03 /2018 : 74.000 €
.- Importe posibles prórrogas: 74.000 € por cada una de las 3 prórrogas posibles
b) Daños a los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de SMASSA o ésta tiene en posesión y sus organismos autónomos. El Asegurador deberá obligarse dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar a SMASSA los daños producidos en el objeto Asegurado, en la forma y condiciones establecidos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
.- Importe período inicial 1 / 04 / 2017 a 31/ 03 /2018: 70.000 €
.- Importe posibles prórrogas: 70.000 € por cada una de las 3 prórrogas posibles
c) Compromisos adquiridos en virtud del Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, de aplicación a la “SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA” y sus trabajadores. El Asegurador deberá obligarse dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de invalidez, muerte o bien de supervivencia del Asegurado/ contingencias de fallecimiento por cualquier causa (incluido accidente), invalidez permanente absoluta por accidente o enfermedad, gran invalidez por cualquier causa (accidente o enfermedad) e invalidez permanente total, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
.- Importe período inicial 1 / 04 / 2017 a 31/ 03 /2018 : 21.000 €
.- Importe posibles prórrogas: 21.000 € por cada una de las 3 prórrogas posibles
d) Responsabilidad Civil de Circulación y Daños Materiales de la flota de vehículos de SMASSA
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El Asegurador deberá obligarse, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo de SMASSA de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados como consecuencia de la Circulación de los vehículos de su flota cuando sea civilmente responsable, conforme a Derecho, así como otras garantías de interés para SMASSA de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente.
.- Importe período inicial 1 / 04 / 2017 a 31/ 03 /2018: 30.000 €
.- Importe posibles prórrogas: 30.000 € por cada una de las 3 prórrogas posibles.
8.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
8.3. Las ofertas deberán hacerse por anualidad en cada uno de los xxxxx. Las ofertas que excedan del precio de licitación (impuestos incluidos) serán rechazadas.
8.5. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe de cuantos impuestos sean de aplicación.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
9.1. El plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 1 xx Xxxxx de 2017 hasta las 24:00 horas del día 31 xx Xxxxx de 2018.
Cabe la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato mediante la concertación de TRES (3) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, la duración del contrato no podrá ser superior a CUATRO (4) años en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (TRES AÑOS).
Dicha prórroga deberá realizarse de forma expresa y por mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de seis meses antes de la finalización del contrato.
Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de seis (6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la Aseguradora comenzará en la fecha indicada
en el presente apartado por lo que la Adjudicataria estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx.
La Aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
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9.2. Independientemente de la fecha de adjudicación del presente contrato, las pólizas de seguro tendrán como fecha de efecto las establecidas en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas para cada ramo
9.3 En todo caso, el servicio no podrá interrumpirse ni aun por cumplimiento del término, siendo, obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por el órgano de contratación.
9.4 Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
10.- CONSTITUCION DE GARANTIAS.
A) Para tomar parte en la licitación no se exige la constitución de garantía provisional, con base en el artículo 103 del TRLCSP.
B) El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en la licitación del citado contrato deberá acreditar, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento indicado en el artículo 151.2 del TRLCSP, la constitución a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía responderá de los conceptos indicados en el Artículo 100 del TRLCSP.
Dicha garantía responderá de los conceptos indicados en el referido artículo y podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Se adjunta a este Pliego, como anexos II y III, los modelos de constitución de garantía mediante Aval y Certificado de seguro de caución.
La constitución, reposición y reajuste de la garantía definitiva se llevará a cabo con sujeción a lo preceptuado en el art. 99 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.-
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los que a continuación se relacionan, establecidos, con su correspondiente ponderación y por orden decreciente de importancia:
a) RESPONSABILIDAD CIVIL:
A. Criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas; 90
puntos
1. Mejor oferta económica, hasta 60 puntos.
Se valorará con 3 puntos cada medio punto porcentual de bajada ofertado por cada licitador partiendo del precio máximo de licitación anual fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (74.000 €), hasta un máximo de 60 puntos.
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- 3 puntos al licitador que oferte un descuento del 0.5 % sobre el precio de licitación.
- 6 puntos al licitador que oferte un descuento del 1 % sobre el precio de licitación.
- 9 puntos al licitador que oferte un descuento del 1.5 % sobre el precio de licitación.
- 12 puntos al licitador que oferte un descuento del 2 % sobre el precio de licitación.
- 15 puntos al licitador que oferte un descuento del 2.5 % sobre el precio de licitación.
- 18 puntos al licitador que oferte un descuento del 3 % sobre el precio de licitación.
- 21 puntos al licitador que oferte un descuento del 3.5 % sobre el precio de licitación.
- 24 puntos al licitador que oferte un descuento del 4 % sobre el precio de licitación.
- 27 puntos al licitador que oferte un descuento del 4.5 % sobre el precio de licitación.
- 30 puntos al licitador que oferte un descuento del 5 % sobre el precio de licitación.
- 33 puntos al licitador que oferte un descuento del 5.5 % sobre el precio de licitación.
- 36 puntos al licitador que oferte un descuento del 6 % sobre el precio de licitación.
- 39 puntos al licitador que oferte un descuento del 6.5 % sobre el precio de licitación.
- 42 puntos al licitador que oferte un descuento del 7 % sobre el precio de licitación.
- 45 puntos al licitador que oferte un descuento del 7.5 % sobre el precio de licitación.
- 48 puntos al licitador que oferte un descuento del 8 % sobre el precio de licitación.
- 51 puntos al licitador que oferte un descuento del 8.5 % sobre el precio de licitación.
- 54 puntos al licitador que oferte un descuento del 9 % sobre el precio de licitación.
- 57 puntos al licitador que oferte un descuento del 9.5 % sobre el precio de licitación.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
- 60 puntos al licitador que oferte un descuento del 10 % sobre el precio de licitación.
Solo se tendrán en cuenta los puntos porcentuales establecidos anteriormente en el presente criterio de valoración. (Por ejemplo, si una licitadora ofertase un 9.9 % de descuento a efectos de valoración se tendrá en cuenta un 9.5 %, aplicándose la misma regla para todos los posibles casos).
Si alguna propuesta excediese del presupuesto base de licitación de licitación, será excluida de la licitación por la Mesa de Contratación.
Serán consideradas ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que incluyan un porcentaje de descuento superior al 10 % sobre el precio máximo de licitación.
2. Aumento del límite general de indemnización por siniestro, hasta 10 puntos. Se otorgará un (1) punto por cada 200.000 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente.
3. Aumento del sublimite de indemnización por siniestro y año para la garantía de Contaminación Accidental, hasta 8 puntos. Se otorgará un (1) punto por cada
337.500 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente.
4. Inclusión de la garantía de Responsabilidad Civil por Protección de Datos con un sublímite mínimo de 300.000 € por siniestro. La presente cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros (incluidos los empleados del Asegurado) en que pueda incurrir el Asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponerle por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la legislación vigente. Se otorgará cobertura aun no existiendo daños personal o material previo. Se cubrirán asimismo, los daños xxxxxxx y
otros perjuicios evaluables económicamente, así como la defensa jurídica necesaria para la impugnación de la posible sanción al Asegurado
Hasta 4 Puntos. Se otorgará un (1) punto por cada 75.000 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo exigido (el mínimo exigido es de 300.000 € por siniestro).
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5. Aumento sublímite por siniestro por víctima en RC Patronal y en RC Cruzada, hasta 3 Puntos. Se otorgará un (1) punto por cada 150.000 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente.
6. Aumento sublímite de indemnización por siniestro y año para la garantía de Perjuicios Patrimoniales Puros, hasta 2 puntos. Se otorgará un (1) punto por cada 50.000 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente.
7. Ampliación de la Responsabilidad Locativa a la responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos al propietario de los inmuebles y/o instalaciones alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños causados a los mismos en el desempeño de dicha actividad. Únicamente se excluirá cobertura en los siguientes supuestos:
- Las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento y conservación de los edificios, inmuebles e instalaciones.
- Las reclamaciones por desgate y deterioro por el uso de los mismos
Hasta 3 Puntos. Se otorgará un (1) punto por cada 165.000 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo exigido (el mínimo exigido es de 1.500.000 € por siniestro). La oferta de este criterio supondrá la aceptación por parte de la licitadora ofertante del redactado señalado en dicho criterio.
B. Criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 10 puntos
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
1. Ampliación del ámbito temporal de la cobertura. Esta cobertura se extenderá a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar antes de la entrada en vigor de la póliza que se contrate a raíz del presente expediente de contratación, se notifiquen durante el período de seguro de la póliza que se contrate a raíz del presente expediente de contratación y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas, hasta 2 puntos. Se otorgará un (1) punto por cada tres años y medio (3,5 años) de retroactividad ofertado.
2. Plan de gestión de siniestros propuestos por la aseguradora, hasta 8 puntos. La oferta para este criterio tendrá una extensión máxima de 5 páginas tamaño A4 por una cara (incluyendo índices, carátulas, etc). Las memorias que excedan de esta extensión no serán valoradas y se les asignará 0 puntos.
B) DAÑOS MATERIALES:
A. Criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas; 90 puntos
1. Mejor oferta económica, hasta 60 puntos.
Se valorará con 3 puntos cada medio punto porcentual de bajada ofertado por cada licitador partiendo del precio máximo de licitación anual fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (70.000 €), hasta un máximo de 60 puntos
.- 3 puntos al licitador que oferte un descuento del 0.5 % sobre el precio de licitación.
.- 6 puntos al licitador que oferte un descuento del 1 % sobre el precio de licitación.
.- 9 puntos al licitador que oferte un descuento del 1.5 % sobre el precio de licitación.
.- 12 puntos al licitador que oferte un descuento del 2 % sobre el precio de licitación.
.- 15 puntos al licitador que oferte un descuento del 2.5 % sobre el precio de licitación.
.- 18 puntos al licitador que oferte un descuento del 3 % sobre el precio de licitación.
.- 21 puntos al licitador que oferte un descuento del 3.5 % sobre el precio de licitación.
.- 24 puntos al licitador que oferte un descuento del 4 % sobre el precio de licitación.
.- 27 puntos al licitador que oferte un descuento del 4.5 % sobre el precio de licitación.
.- 30 puntos al licitador que oferte un descuento del 5 % sobre el precio de licitación.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
.- 33 puntos al licitador que oferte un descuento del 5.5 % sobre el precio de licitación.
.- 36 puntos al licitador que oferte un descuento del 6 % sobre el precio de licitación.
.- 39 puntos al licitador que oferte un descuento del 6.5 % sobre el precio de licitación.
.- 42 puntos al licitador que oferte un descuento del 7 % sobre el precio de licitación.
.- 45 puntos al licitador que oferte un descuento del 7.5 % sobre el precio de licitación.
.- 48 puntos al licitador que oferte un descuento del 8 % sobre el precio de licitación.
.- 51 puntos al licitador que oferte un descuento del 8.5 % sobre el precio de licitación.
.- 54 puntos al licitador que oferte un descuento del 9 % sobre el precio de licitación.
.- 57 puntos al licitador que oferte un descuento del 9.5 % sobre el precio de licitación.
.- 60 puntos al licitador que oferte un descuento del 10 % sobre el precio de licitación.
Solo se tendrán en cuenta los puntos porcentuales establecidos anteriormente en el presente criterio de valoración. (Por ejemplo, si una licitadora ofertase un 9.9 % de descuento a efectos de valoración se tendrá en cuenta un 9.5 %, aplicándose la misma regla para todos los posibles casos).
Si alguna propuesta excediese del presupuesto base de licitación de licitación, será excluida de la licitación por la Mesa de Contratación.
Serán consideradas ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que incluyan un porcentaje de descuento superior al 10 % sobre el precio máximo de licitación.
2. Derogación de regla proporcional: hasta 15 puntos. Se otorgarán 15 puntos a las ofertas que incluyan la derogación de la regla proporcional.
3. Aumento sumas aseguradas para las partidas de la garantía de robo y expoliación, a primer riesgo: hasta 15 puntos. Este criterio se desglosa del siguiente modo;
i. Para la garantía de Robo de “metálico” contenido en caja fuerte empotrada o de más de 100 kg de peso, se otorgará un (1) punto por cada 7.500 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente, hasta un máximo de 2 puntos.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
ii. Para la garantía de Robo de “metálico” contenido en muebles cerrados con llave de difícil transporte, se otorgará un (1) punto por cada 1.500 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente, hasta un máximo de 1 punto.
iii. Para la garantía de Expoliación de “metálico” en el interior del establecimiento asegurado, se otorgará un (1) punto por cada 2.500 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente, hasta un máximo de 2 puntos.
iv. Para la garantía de Expoliación de “metálico” durante su traslado (transporte de fondos), se otorgará un (1) punto por cada 2.500 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente, hasta un máximo de 2 puntos.
v. Para la garantía de Desperfectos por robo, se otorgará un (1) punto por cada 3.750 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente, hasta un máximo de 4 puntos.
vi. Para la garantía de Infidelidad de Empleados, se otorgará un (1) punto por cada 2.500 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente, hasta un máximo de 4 puntos.
A. Criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 10 puntos
1. Plan de gestión de siniestros propuestos por la aseguradora, hasta 10 puntos. La oferta para este criterio tendrá una extensión máxima de 5 páginas tamaño A4 por una cara (incluyendo índices, carátulas, etc). Las
memorias que excedan de esta extensión no serán valoradas y se les asignará 0 puntos.
C) FLOTA DE XXXXXXXXX:
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
A. Criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 90 puntos
1. Mejor oferta económica, hasta 60 puntos.
Se valorará con 3 puntos cada medio punto porcentual de bajada ofertado por cada licitador partiendo del precio máximo de licitación anual fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (30.000 €), hasta un máximo de 60 puntos.
.- 3 puntos al licitador que oferte un descuento del 0.5 % sobre el precio de licitación.
.- 6 puntos al licitador que oferte un descuento del 1 % sobre el precio de licitación.
.- 9 puntos al licitador que oferte un descuento del 1.5 % sobre el precio de licitación.
.- 12 puntos al licitador que oferte un descuento del 2 % sobre el precio de licitación.
.- 15 puntos al licitador que oferte un descuento del 2.5 % sobre el precio de licitación.
.- 18 puntos al licitador que oferte un descuento del 3 % sobre el precio de licitación.
.- 21 puntos al licitador que oferte un descuento del 3.5 % sobre el precio de licitación.
.- 24 puntos al licitador que oferte un descuento del 4 % sobre el precio de licitación.
.- 27 puntos al licitador que oferte un descuento del 4.5 % sobre el precio de licitación.
.- 30 puntos al licitador que oferte un descuento del 5 % sobre el precio de licitación.
.- 33 puntos al licitador que oferte un descuento del 5.5 % sobre el precio de licitación.
.- 36 puntos al licitador que oferte un descuento del 6 % sobre el precio de licitación.
.- 39 puntos al licitador que oferte un descuento del 6.5 % sobre el precio de licitación.
.- 42 puntos al licitador que oferte un descuento del 7 % sobre el precio de licitación.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
.- 45 puntos al licitador que oferte un descuento del 7.5 % sobre el precio de licitación.
.- 48 puntos al licitador que oferte un descuento del 8 % sobre el precio de licitación.
.- 51 puntos al licitador que oferte un descuento del 8.5 % sobre el precio de licitación.
.- 54 puntos al licitador que oferte un descuento del 9 % sobre el precio de licitación.
.- 57 puntos al licitador que oferte un descuento del 9.5 % sobre el precio de licitación.
.- 60 puntos al licitador que oferte un descuento del 10 % sobre el precio de licitación.
Solo se tendrán en cuenta los puntos porcentuales establecidos anteriormente en el presente criterio de valoración. (Por ejemplo, si una licitadora ofertase un 9.9 % de descuento a efectos de valoración se tendrá en cuenta un 9.5 %, aplicándose la misma regla para todos los posibles casos).
Si alguna propuesta excediese del presupuesto base de licitación de licitación, será excluida de la licitación por la Mesa de Contratación.
Serán consideradas ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que incluyan un porcentaje de descuento superior al 10% sobre el precio máximo de licitación.
2. Aumento suma asegurada de accidentes del conductor (fallecimiento e invalidez permanente), hasta 25 puntos. Se otorgará un (1) punto por cada 2.200 € de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente, hasta un máximo de 25 puntos.
El aumento de suma aseguradora ofertado incrementará de igual modo los capitales por muerte y por invalidez permanente establecidos con carácter de mínimos en el pliego de prescripciones técnicas.
Es decir, por cada 2.200 € de límite adicional ofertado, el capital asegurado por muerte se incrementará 2.200 € y a la vez el capital de invalidez permanente se incrementará también por 2.200 €.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
3. Responsabilidad Civil voluntaria en vehículos parados: hasta 5 puntos. Por esta garantía se amplía la cobertura de los daños sufridos por terceros, dentro del ámbito de la Responsabilidad Civil Voluntaria asegurada en esta póliza a los daños causados por el vehículo asegurado en estado de reposo, fuera de la circulación, del vehículo asegurado, siempre y cuando sea por causa imputable a dicho vehículo. Límite de 1.000.000 € para esta garantía. Se otorgarán 5 puntos a la licitadora que oferte esta garantía y 0 puntos a la licitadora que no oferte dicha garantía.
B. Criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 10 puntos
1. Plan de gestión de siniestros propuestos por la aseguradora, hasta 5 puntos. La oferta para este criterio tendrá una extensión máxima de 5 páginas tamaño A4 por una cara (incluyendo índices, carátulas, etc). Las memorias que excedan de esta extensión no serán valoradas y se les asignará 0 puntos.
2. Derogación exclusiones relativas al conductor , hasta 5 puntos. Se otorgarán
5 puntos a la aseguradora que oferta la derogación de exclusiones relativas al conductor que se señalan a continuación;
.- Por lo que se refiere a las exclusiones relativas a las coberturas de Responsabilidad Civil, la Aseguradora no las aplicará por lo que respecta a la Responsabilidad Civil Solidaria y Subsidiaria exigible a SMASSA sin perjuicio del eventual derecho de repetición contra el arrendatario o contra el conductor del vehículo
.- la Aseguradora no repetirá en ningún caso contra SMASSA por cualquier exclusión relativa al conductor del vehículo referente a las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Responsabilidad Civil Voluntaria.
La oferta de este criterio supondrá la aceptación por parte de la licitadora del condicionado redactado en el mismo y se otorgarán 5 puntos a la que lo oferte y 0
puntos a la que no .
a) VIDA Y ACCIDENTES:
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
A. Criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 90 puntos
1. Mejor oferta económica, hasta 60 puntos.
Se valorará con 3 puntos cada medio punto porcentual de bajada ofertado por cada licitador partiendo del precio máximo de licitación anual fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (21.000 €), hasta un máximo de 60 puntos.
.- 3 puntos al licitador que oferte un descuento del 0.5 % sobre el precio de licitación.
.- 6 puntos al licitador que oferte un descuento del 1 % sobre el precio de licitación.
.- 9 puntos al licitador que oferte un descuento del 1.5 % sobre el precio de licitación.
.- 12 puntos al licitador que oferte un descuento del 2 % sobre el precio de licitación.
.- 15 puntos al licitador que oferte un descuento del 2.5 % sobre el precio de licitación.
.- 18 puntos al licitador que oferte un descuento del 3 % sobre el precio de licitación.
.- 21 puntos al licitador que oferte un descuento del 3.5 % sobre el precio de licitación.
.- 24 puntos al licitador que oferte un descuento del 4 % sobre el precio de licitación.
.- 27 puntos al licitador que oferte un descuento del 4.5 % sobre el precio de licitación.
.- 30 puntos al licitador que oferte un descuento del 5 % sobre el precio de licitación.
.- 33 puntos al licitador que oferte un descuento del 5.5 % sobre el precio de licitación.
.- 36 puntos al licitador que oferte un descuento del 6 % sobre el precio de licitación.
.- 39 puntos al licitador que oferte un descuento del 6.5 % sobre el precio de licitación.
.- 42 puntos al licitador que oferte un descuento del 7 % sobre el precio de licitación.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
.- 45 puntos al licitador que oferte un descuento del 7.5 % sobre el precio de licitación.
.- 48 puntos al licitador que oferte un descuento del 8 % sobre el precio de licitación.
.- 51 puntos al licitador que oferte un descuento del 8.5 % sobre el precio de licitación.
.- 54 puntos al licitador que oferte un descuento del 9 % sobre el precio de licitación.
.- 57 puntos al licitador que oferte un descuento del 9.5 % sobre el precio de licitación.
.- 60 puntos al licitador que oferte un descuento del 10 % sobre el precio de licitación.
Solo se tendrán en cuenta los puntos porcentuales establecidos anteriormente en el presente criterio de valoración. (Por ejemplo, si una licitadora ofertase un 9.9 % de descuento a efectos de valoración se tendrá en cuenta un 9.5
%, aplicándose la misma regla para todos los posibles casos).
Si alguna propuesta excediese del presupuesto base de licitación de licitación, será excluida de la licitación por la Mesa de Contratación.
Serán consideradas ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que incluyan un porcentaje de descuento superior al 10 % sobre el precio máximo de licitación.
2. Participación en beneficios, hasta 30 puntos
Se otorgará un (1) punto por cada medio punto porcentual (0,5) participación en beneficios adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente, hasta un máximo de 30 puntos. La participación en beneficios se calculará y determinará a todos los efectos acorde a lo estipulado en la cláusula 13. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas correspondiente.
B. Criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 10 puntos
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
1.-Plan de gestión de siniestros propuestos por la aseguradora, hasta 10 puntos. La oferta para este criterio tendrá una extensión máxima de 5 páginas tamaño
A4 por una cara (incluyendo índices, carátulas, etc). Las memorias que excedan de esta extensión no serán valoradas y se les asignará 0 puntos.
12.- PUBLICIDAD:
El anuncio del procedimiento de contratación se sujetará a las reglas establecidas en las Instrucciones Internas de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A., las cuales pueden consultarse en el Perfil del Contratante de la sociedad, página web: xxxxxx@xxxxxx.xx, conforme al Artículo 192 .3 del TRLCSP, publicándolo en el Diario Oficial de la Unión Europea (aun sin ser preceptivo para la sociedad,) , en el Boletín Oficial del Estado, en el perfil de contratante de esta sociedad, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE Y ANUNCIO PARA LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES
La adjudicación del citado contrato se realizará por PROCEDIMIENTO ABIERTO [art.
138.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Regla 5.3 de las citadas Instrucciones Internas de Contratación de la SMASSA, y en dicha adjudicación se tendrán en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, los cuales se detallan en la Cláusula 12 del presente Pliego. El expediente de contratación de este contrato es de TRAMITACION ORDINARIA.
El anuncio del procedimiento de contratación se sujetará a las reglas establecidas en las Instrucciones Internas de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A., las cuales pueden consultarse en el Perfil del Contratante de la sociedad, página web: xxxxxx@xxxxxx.xx, conforme al Artículo 192 .3 del TRLCSP, publicándolo en el Boletín Oficial del Estado, en el perfil de contratante de esta sociedad, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
14.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACION:
.- Lugar y plazo de presentación.- Para la obtención de documentación e información, así como para el examen del expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, se deberán dirigir a la Secretaría de la Sociedad Municipal
de Aparcamientos y Servicios, S.A. (sita en Plaza Xxxxx El Rico nº 2-3) teléfono de contacto número: 000 00 00 00, Fax número: 000 00 00 00, en horario de 9:00 a 14:00 horas hasta el día 4 de Octubre de 2016 (días hábiles, a excepción de los sábados, y a partir del día siguiente hábil a la fecha en la que primero sea publicado el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante) pudiendo consultarse igualmente en el Perfil del Contratante.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
Las ofertas podrán presentarse durante los días antes citados, en el mismo lugar y horarios señalados, y a partir del día siguiente hábil a la fecha en la que primero sea publicado el anuncio de licitación en el Perfil del contratante y hasta las 14:00 horas del día 4 de Octubre de 2016. Si el día en que finaliza dicho plazo de presentación de plicas cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, siempre que el envío se efectúe en forma certificada dentro del plazo antes indicado. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia del requisito anterior, no serán admitidas las proposiciones si son recibidas por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado anteriormente.
En todo caso, las proposiciones remitidas por correo certificado que no hayan llegado a la SMASSA antes de las 14:00 horas del día en que se cumplan diez días naturales , a contar desde el día límite de presentación de proposiciones serán rechazadas (Si el día en que finaliza dicho plazo cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil).
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego por tanto deberá adaptarse a los términos recogidos en el mismo.
El presente proceso de contratación está integrado por los contratos de seguro de Todo Riesgo Daños Materiales, Flota de Automóviles, Responsabilidad Civil y Colectivo de vida accidentes, aquellas licitadoras que presenten oferta al proceso de contratación deberán hacerlo a la totalidad del mismo, es decir, a los cuatro xxxxx, sin que sean admitidas aquellas ofertas que presenten oferta solo a alguno o algunos de dichos contratos de seguros.
.- Formalidades:
Los licitadores presentaran tres sobres cerrados, señalados, respectivamente, con las letras:
A (“Documentación Administrativa”) , B ( "Documentación Técnica"),
C (“Proposición económica”).
En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, su domicilio, teléfono y el título del contrato objeto de adjudicación. Dichos sobres deberán estar cerrados y firmados por el licitador o por la persona que lo represente, y contra entrega se podrá expedir recibo-certificación.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
Los licitadores presentarán los sobres adoptando las medidas necesarias para que quede preservado el secreto de la oferta, tanto económica como técnica. La inclusión, por tanto, de documentación en sobres distintos, a los que, conforme al presente Xxxxxx, corresponda, conllevará el rechazo de la oferta presentada por el licitador.
En el interior de cada Sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Dichos Sobres contendrán, además, los documentos que a continuación se relacionan, y que podrán ser originales o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente.
Asimismo, todos los documentos deberán estar redactados en castellano.
Las declaraciones que, conforme a lo estipulado en el presente Xxxxxx, xxxx aportar el ofertante tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
- Sobre A: Documentación Administrativa.- denominado de documentos, expresará la inscripción de: “Documentos generales para la adjudicación de la contratación del diversas pólizas para la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A." y contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica. Respecto a los documentos a aportar por parte de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y demás empresarios extranjeros nos remitimos a lo establecido en la Clausula 5ª del presente Xxxxxx.
Poder Bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal, cuando se actúe por representación.
Cuando dos o más empresarios concurran agrupados en unión temporal deberán:
- Acreditar la capacidad de obrar de cada uno de los empresarios que la
componen.
- Incluir escrito en el que se haga constar los nombres y circunstancias de
los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, el que todos los empresarios que conforman la unión temporal quedan obligados solidariamente ante esta sociedad, asimismo, ha de hacerse constar la persona que designan como representante o apoderado único de dicha unión, y que con poderes bastantes, va a ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, y además será necesario que los empresarios que conforman
la unión temporal asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Esta sociedad podrá contratar con una unión de empresarios que se constituya temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del
contrato a su favor.
Número de Identificación Fiscal.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
Justificar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de la proposición y que dicho Alta le faculte para el desarrollo de dichas actividades en el ámbito territorial en el que las lleve a cabo, efectuando dicha justificación del indicado Alta mediante la aportación, bien del alta correspondiente al ejercicio corriente, o bien del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones previstas en el artículo 82.1, párrafos b), c), e) y f) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse en los apartados b y c mediante declaración responsable y en el e y f, mediante resolución expresa de la Administración competente, asimismo, dicho ofertante deberá aportar una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado Impuesto.
Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), d), g) y h) del artículo 82.1 del indicado R.D. Legislativo, deberán presentar declaración responsable, en cuál de los supuestos regulados en los expresados párrafos del art. 82.1, se hallan comprendidos, y de que, por ello, no están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula de dicho Impuesto.
2.-Certificación emitida por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que acredite que la entidad dispone del margen de solvencia exigible ( artículos 58 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados , de 20 de Noviembre de 1998) y de los xxxxx o riesgos en que está autorizada para operar.
En consecuencia solo el licitador o licitadores (en función de los Lotes) en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 5 ( a excepción de las certificación emitida por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que deberá presentarse en el Sobre B y en este momento procedimental).
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que deberá contener manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes , sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse , antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
4.- Escrito firmado por el licitador o su representante, y redactado conforme al Anexo V de este Pliego, a efectos de las notificaciones, requerimientos y comunicaciones que esta sociedad le curse en el presente expediente de contratación.
5.- Documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con la clausula 5 del presente Xxxxxx.
6.- Documentación a aportar por las empresas que pretendan que se les aplique, en la adjudicación del contrato, la preferencia regulada en el apartado 2 de la DA 4ª del TRLCSP
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, para las proposiciones presentadas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato será la que acredite, no solo que el licitador en el momento de acreditar su solvencia técnica tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% , sino también que acredite, en su caso, el porcentaje de dichos trabajadores discapacitados que están fijos en plantilla.
7.- Documentación que deben aportar las empresas licitadoras, conforme a lo preceptuado en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, a los efectos de que el órgano de contratación verifique, en los supuestos en que ello sea obligatorio que los licitadores cumplen lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
8.- Plan de Igualdad en la empresa, a aportar por las empresas que pretendan que se les aplique, en la adjudicación del contrato, la preferencia regulada en la Cláusula 12 del presente Pliego.
Los documentos relacionados anteriormente deben ser originales o fotocopias compulsadas administrativamente. Todos los documentos que se aporten deberán estar redactados en castellano. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, esta sociedad, se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores, exigidos para contratar, serán apreciados en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Nota: si una empresa que se presente a esta licitación, anteriormente (en un plazo inferior a seis meses) se ha presentado a otra licitación de esta Sociedad, la documentación que aportó con anterioridad será válida para esta, con excepción de aquellos documentos cuya validez y eficacia esté sujeta a determinados plazos ó fechas.
.- Sobre B: Documentación Técnica.- Denominado de “Documentos Técnicos” (preceptivo cuando exista más de un criterio de clasificación) que expresará la inscripción de " Documentos técnicos para la adjudicación de la contratación de diversas pólizas de seguro para la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A." y contendrá la documentación técnica que el licitador estime debe aportar a los efectos de valoración de dicha documentación, de conformidad con los criterios de adjudicación indicados en la Cláusula 12 de este Pliego, y que son cuantificables mediante un juicio de valor o sin aplicación de reglas o fórmulas, de acuerdo con el modelo que figura como Xxxxx XX.
No se debe incluir ningún dato que adelante en este sobre la oferta económica a realizar en el Sobre A y por tanto en un momento posterior, de tal forma que el incumplimiento de esta norma constituye causa suficiente de exclusión en el proceso de selección del contratista.
.- Sobre C: Proposición Económica.- Denominado de " Proposición Económica “, se valorará de acuerdo a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmula matemática reflejados en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas acorde a cada ramo de seguro correspondiente, y contendrá:
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la proposición económica propiamente dicha conforme a la descripción detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente licitación, que será redactada de acuerdo con el modelo que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx, sin errores ni tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Deberá desglosarse en el precio ofertado el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Aseguradora deberá rellenar un Anexo IV por cada Riesgo al que se concurra.
Mejoras propuestas para cada uno de los xxxxx de seguros objetos de la presente licitación, a valorar mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente pliego a valorar mediante la aplicación de fórmula matemática.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador e ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el mismo licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La SMASSA se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el Comité Asesor de Contratación, en acuerdo motivado. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Todas las mejoras ofrecidas por las empresas licitadoras pasarán a tener la consideración de contractuales, por lo que obligará al licitador que resulte adjudicatario.
Si la proposición económica se presenta por un importe total pero también desglosado por conceptos y la realización de las operaciones aritméticas que procedan entre estos últimos, dé como resultado un importe que difiera de aquél, se considerará válido el importe total. En caso de disconformidad entre la cantidad consignada en letras y la consignada en cifras, prevalecerá la consignada en letras.
Los licitadores deberán indicar, en su caso, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe, el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
15.- COMITÉ ASESOR DE CONTRATACION.- El Comité Asesor de Contratación, que se limitará al examen de documentos y a formular informe y/o propuesta al órgano de contratación, estará integrado o constituido del modo siguiente:
Presidente: actuarán los siguientes:
.- Presidente del Consejo de Administración
.- Vicepresidenta del Consejo de Administración
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.- Director - Gerente
Vocales: actuarán como vocales las siguientes personas:
.- Director - Gerente, quién, para los casos en que actúe como Presidente o no pudiera asistir, como vocal, al Comité Asesor de Contratación, podrá delegar, indistintamente, en el Subdirector o Responsable de RRHH.
.- El Subdirector de la Sociedad, quién, para los casos en que no pudiera asistir, como vocal, al Comité Asesor de Contratación, podrá delegar, indistintamente, en cualquier miembro del Área Económica.
.- El Jefe de Servicios de la Sociedad, S.A. quién, para los casos en que no pudiera asistir, como vocal, al Comité Asesor de Contratación, podrá delegar,
indistintamente, en cualquier miembro del Departamento de Servicios.
.- La Jefa de la Unidad Jurídica del Departamento de Promociones de la Sociedad, la cual actuará, a su vez, como Secretaria del Comité, quién, para los casos en que no pudiera asistir, como vocal/ Secretaria, al Comité Asesor de Contratación, podrá delegar en la Jefa del Departamento de Secretaría.
Del mismo modo, podrán acudir , con voz pero sin voto, cualquier miembro del Consejo de Administración de SMASSA, del Comité de Empresa y/o Concejal de la Corporación.
Los miembros del Comité podrán recabar los informes que estimen oportunos sobre consideraciones técnicas o económicas de los distintos departamentos de la SMASSA.
Los miembros del Comité podrán recabar los informes que estimen oportunos sobre consideraciones técnicas o económicas de los distintos departamentos de la SMASSA.
16.- APERTURA DE PLICAS:
Una vez recibidos los sobres, junto con la relación de las proposiciones recibidas, el Comité Asesor de Contratación, se constituirá, a puerta cerrada, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 80 del RGLCAP, para el caso de envío de documentación por correo, como regla general a las 9:00 horas del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (si cayese en Sábado, se trasladará al siguiente día hábil), para efectuar la apertura del Sobre A ( Documentación Administrativa), pudiendo conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen en la declaración responsable aportada, excluyéndose definitivamente al licitador, que en el plazo concedido, no subsane la documentación requerida.
Si en el sobre A, se incluyeran aspectos o documentos propios de la documentación económica (sobre C) se excluirá al licitador por vulneración del principio xx xxxxxxx de la oferta hasta la licitación pública.
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El Órgano de contratación y el Comité Asesor de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios otorgando plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RCAP.
El Comité Asesor, en el caso de que no fuese necesario conceder el referido plazo de corrección o subsanación, procederá, a continuación y, en acto público, a la apertura del Sobre B (Documentación Técnica) de los licitadores admitidos.
INFORMES TÉCNICOS El Comité Asesor de Contratación podrá requerir a técnicos competentes que realicen los informes técnicos oportunos a los efectos de que se puedan aclarar o verificar determinados aspectos de la documentación presentada por los licitadores admitidos, o de las proposiciones presentadas.
Tras la apertura del Sobre B, y una vez valorada la documentación incluida en dicho Sobre, conforme a los criterios de adjudicación establecidos, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de dicha documentación, el Comité Asesor de Contratación se volverá a constituir, en acto público, para comunicar el resultado de dicha ponderación o puntuación asignada conforme a dichos criterios, y a dar a conocer los licitadores que no continúan en el proceso selectivo y la causa o causas de ello, procediendo el Comité Asesor de Contratación, seguidamente, a aperturar, en acto público, el Sobre C (Proposición Económica).
El Comité Asesor de Contratación, una vez valorada, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 12 de este Pliego, la Proposición Económica contenida en dicho Sobre A, y a la vista, en su caso, del correspondiente informe técnico de valoración de la Proposición Económica, procederá a formular la pertinente Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación.
Las fechas de las aperturas de los sobres a que hace referencia esta cláusula se publicarán en el perfil de contratante de la SMASSA.
Se podrán desechar las plicas que no adjunten toda la documentación que sea exigida en este pliego, y asimismo, si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, estuviese incompleta, excediese del presupuesto base de licitación o el plazo de ejecución, variará sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, será desechada.
De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
17.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del Comité Asesor de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la SMASSA, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
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Si, antes de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Comité Asesor de Contratación elevará al órgano de contratación, las plicas presentadas por los licitadores, junto con las actas, y la propuesta que estime pertinente, basada en todo caso, en los criterios de adjudicación indicados en la Cláusula 12 de este Pliego.
El órgano de contratación, conforme a lo preceptuado en el artículo 151 del TRLCSP, clasificará, por orden decreciente en cuanto a la puntuación obtenida, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP.
En caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que en el momento de acreditar su solvencia técnica, hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, la adjudicación del contrato se realizará al licitador que haya presentado el "Plan de Igualdad" y si, a pesar de lo anterior, no hubiere quedado resuelto el empate, el Comité Asesor de Contratación procederá a la celebración de un sorteo, en acto público, entre las empresas empatadas.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta mencionada, requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente en la SMASSA la documentación justificativa de:
Certificación expedida por la Agencia Tributaria acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes (IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA, Declaración Anual de Operaciones con Terceros-(Modelo 347)...), o, en su caso, autorización del ofertante para que, a los exclusivos efectos de la presente contratación, le sea suministrada, por la Agencia Tributaria, a esta sociedad la información respecto a si el ofertante se halla al corriente, o no, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Certificación, mediante la que el licitador acredite no tener deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y expedida por el
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, por quien en su momento tenga legalmente atribuido el desempeño de dicha función o competencia.
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Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, al concurrir las circunstancias indicadas en el art. 14 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre (RG-LCAP), acreditando su inscripción o alta en la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social. Para el caso de subcontrataciones, el licitador estará obligado a presentar la documentación completa de la misma, así como, si una vez adjudicada y contratada esta fuera variada, deberá comunicarlo a la Smassa, todo ello de acuerdo con la ley vigente, teniendo además en cuenta lo establecido en el presente Pliego de Condiciones.
Escrito de compromiso formal, firmado por el licitador o su representante, de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, con descripción, asimismo, de dichos medios personales y materiales que se compromete a aportar, teniendo tal compromiso el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, de conformidad con lo establecido en el art. 64.2 del TRLCSP.
Declaración responsable del licitador, en el sentido expresado en el art. 56.1 del TRLCSP, de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
Declaración responsable del licitador, a efectos de lo preceptuado en el art.
145.4 del TRLCSP, de hallarse, o no, en el alguno de los supuestos de empresas vinculadas previstos en el art. 42 del Código de Comercio, con indicación de las empresas del mismo grupo que, en su caso, presentan oferta.
Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Constituir la garantía definitiva que sea procedente. Cada adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, impuestos excluidos. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo señalado en la cláusula 9 del presente pliego. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 TRLCSP y 55, 56 y 57 RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, debiendo ser acreditada mediante el correspondiente resguardo.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Justificante correspondiente al pago de los anuncios de licitación.
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Póliza Responsabilidad Civil y último recibo, ó bien certificado de la Compañía de Seguros en el que se acredite su vigencia y abono, indicando las características de la misma.
Certificado específico regulado en el artículo 43.1.f de la Ley 58/2003, General Tributaria, acreditativo de que el CONTRATISTA se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, certificado de estar al corriente de sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social, informe de trabajadores en Alta y TC2 y recibo de liquidación de cotización (antiguo TC1) del período anterior, así como documento acreditativo del pago de salarios a sus trabajadores.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el ofertante ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al ofertante siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación procederá a la adjudicación de forma motivada que será notificada a los candidatos.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores admitidos aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación sólo podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación por haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación de contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación no podrá declarar desierto un procedimiento cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de la oferta económica.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos legalmente al haberse identificado que la oferta económica puede ser
considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, el licitador tendrá derecho a retirar su oferta económica.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité Asesor de Contratación deberá motivar su decisión.
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Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la SMASSA no estará obligada a seguirla custodiando.
19.- GASTOS ACCESORIOS DERIVADOS DE LA LICITACIÓN.
Todos los gastos de anuncios ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, que se generen durante la licitación o ejecución del contrato (licitación, adjudicación, formalización, etc.) y que sean preceptivos serán de cuenta del adjudicatario.
También lo serán los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente las prestaciones objeto del servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
20.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Recaída y notificada la adjudicación, la Entidad Aseguradora deberá, en el plazo de 48 horas, emitir los recibos correspondientes y cartas de garantía en su nombre y en el de sus coaseguradores en el contrato de seguros objeto de licitación.
La póliza del seguro y el recibo deberán estar debidamente formalizados por la entidad Aseguradora y en poder de SMASSA, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales, a contar desde la fecha de recibo de la notificación de la adjudicación. Igualmente, en el mismo plazo deberán formalizar o suscribir el contrato .
El contenido de la póliza deberá ajustarse x Xxx de Contrato de Seguro y a la de Ordenación del Seguro Privado, así como al Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y demás disposiciones reglamentarias que regulen los distintos xxxxx.
El contenido de la póliza deberá recoger asimismo el presente Xxxxxx y demás cláusulas acordadas. A este respecto, el contenido xxx Xxxxxx de condiciones particulares prevalecerá en todo caso sobre el contenido de la póliza.
21.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización. Dicha formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante de esta sociedad y se realizará en
documento privado. La formalización se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si el contrato no se formaliza en plazo por causa imputable al adjudicatario, se aplicará analógicamente el párrafo tercero del artículo 151.2 del TRLCSP, entendiéndose, en ese caso, que el adjudicatario ha retirado su oferta, dándosele por desistido en el sentido del artículo 91 de la Ley 30/1992.
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El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una unión temporal de empresarios, deberán éstos aportar, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la escritura pública de formalización de la constitución de la unión temporal de empresarios - escritura que deberá estar debidamente bastanteada por la Asesoría Jurídica Municipal- a los efectos de las facultades de representación que dicha UTE le haya otorgado al Gerente de la misma , los documentos acreditativos del NIF asignado a la UTE y el Alta de la UTE en el epígrafe correspondiente a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. La duración de la UTE será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
22.- OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
a) Información sobre los datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporarán a un fichero propiedad de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. con la finalidad de realizar la gestión de los procesos de contratación y el registro de proveedores y licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando procedan mediante escrito, en el que se adjuntará documento identificativo, dirigido a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxx.
b) Cláusula de Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A., y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio, persistiendo esta obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx una vez finalizado el contrato.
En aquellos casos en los que para la realización del contrato sea necesario el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad
y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas establecidas legalmente que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal. Una vez finalizada la prestación de servicios, el adjudicatario devolverá todos los datos tratados a no ser que exista una previsión legal que exija la conservación de los mismos, en cuyo caso deberán conservarse debidamente bloqueados.
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El adjudicatario se compromete a implantar en los tratamientos de la información que realice para la SMASSA o en los productos o servicios que desarrolle para la misma que puedan realizar tratamiento de la información, todas y cada una de las medidas de seguridad medidas de seguridad establecidas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007 que deberán estar en concordancia con el nivel de seguridad de los datos tratados o que se vayan a tratar. Todo incidente de seguridad que pueda ocurrir en el tratamiento de la información de la SMASSA realizada por Contratista, deberá ser puesto en conocimiento del Responsable de Seguridad de Protección de Datos de la SMASSA en el momento que sea detectado. Asimismo, la SMASSA con el objetivo de comprobar que las medidas de seguridad están correctamente implantadas y se llevan a cabo por el contratista, podrá realizar los controles y auditorías que considere oportunas, para lo cual acordará con contratista la planificación de la auditoria a realizar, en caso que Contratista se oponga a la realización de misma, será un posible motivo de rescisión del contrato.
En el caso de que durante la prestación del objeto del presente pliego sea necesario subcontratar una parte del mismo, y ésta se lleve a efecto en las condiciones que señala la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario deberá proporcionar la información relativa a la parte del servicio que se subcontratará, así como la identificación del subcontratista, debiendo obtener la autorización de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. con carácter previo a dicha subcontratación. En estos supuestos, la contratación se efectuará en nombre y por cuenta del adjudicatario, siendo por tanto responsable de que el subcontratista cumpla con la legislación vigente en materia de protección de datos.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. Adquiere igualmente el contratista el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que accede como consecuencia del trabajo llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
La infracción de estos deberes por el adjudicatario generará, además responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y prejuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
23.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.
24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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XXXXXX, como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en los Pliegos que han de regir la licitación, tanto de Clausulas Administrativas como de Prescripciones Técnicas, los cuales formarán parte integrante de la póliza que se emita. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
SMASSA deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de quince días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
SMASSA deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
SMASSA deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
El Asegurador que, en virtud del contrato, solo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que SMASSA haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador.
El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los 30 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro y se tenga la peritación del mismo, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él
conocidas. El asegurador realizará el abono de la indemnización en un máximo de 3 días hábiles desde la entrega del informe pericial.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
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El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurador.
25 .- PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Entidad Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
A estos efectos, no será oponible por la Aseguradora la ausencia de documentación u otras causas que puedan ser subsanables directamente por la misma, como petición de documentación/información a contratistas y subcontratistas.
En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita, y para daños sobre continente o contenido asegurables, operará automáticamente compensación de capitales entre diferentes riesgos Asegurados.
26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.-
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la SMASSA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente pliego o de cualquiera de las condiciones establecidas en los pliegos, que cause un perjuicio objetivo para la SMASSA podrá dar lugar, a elección del mismo, a la resolución del contrato o a la imposición de las penalidades establecidas en el párrafo primero.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la SMASSA podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en el párrafo primero.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la SMASSA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.3 TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
27.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA:
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá ninguna relación con la SMASSA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
A la extinción del contrato, no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la SMASSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP.
El contratista estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, y de Seguridad y Salud laboral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten de aplicación, o que puedan estar vigentes durante la ejecución de dicho contrato, así como al cumplimiento del convenio colectivo que resulte de aplicación, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones , siendo a su cargo el gasto que ello origine sin que pueda repercutir contra la SMASSA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la SMASSA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, deberá presentar, con carácter previo a la firma del contrato y con cada factura que presente, documento acreditativo de que el CONTRATISTA se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, certificado de estar al corriente de sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social, informe de trabajadores en Alta y TC2 y
recibo de liquidación de cotización (antiguo TC1) del período anterior, así como documento acreditativo del pago de salarios a sus trabajadores.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior constituye causa de resolución del presente contrato de suministro, así como el incumplimiento del convenio colectivo de aplicación así como del Estatuto de los Trabajadores.
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Igualmente y para el caso de subcontrataciones deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de toda la normativa al efecto.
Esta documentación deberá cumplimentarse y presentarse antes de la firma del contrato y del inicio del suministro.
Durante la vigencia de este contrato, si la SMASSA considerara justificadamente que alguno de los trabajadores encargados de la prestación del suministro contratados no realizara su trabajo correctamente, podrá solicitar la sustitución del mismo. En un plazo máximo de tres días naturales desde la citada comunicación, deberá proceder a la sustitución solicitada previo aviso de los cambios efectuados en el personal.
28.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la SMASSA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la SMASSA o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista, además de los seguros obligatorios, deberá suscribir antes del inicio de la ejecución del contrato, en caso de que no lo tuviere o no fuere bastante, un seguro de responsabilidad civil a fin de mantener indemne, en todo caso, a SMASSA, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare.
Durante la vigencia del contrato , SMASSA podrá solicitar al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificados de las mismas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación , por parte de este , de cumplimentar dicho requerimiento.
El incumplimiento por parte del contratista de lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la resolución del contrato, previo los trámites legalmente establecidos.
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato (al alza o a la baja) en base a las circunstancias y con el alcance, límites y porcentajes máximos a los cuales pueda afectar los cuales se reseñan a continuación.
Riesgo de daños a bienes de SMASSA cuando se añadan o incorporen nuevos bienes (muebles e inmuebles)
VIDA: cuando se produzca el ingreso de nuevo personal en SMASSA y sus organismos autónomos o se produzca la extinción de la relación de servicios del personal definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 306 TRLCSP éste último en relación con los contratos de servicios de mantenimiento, así como a lo dispuesto en el artículo 202 RCAP.
El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105 a 108, 211, 219, 234 y la disposición adicional segunda TRLCSP; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
30.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RCAP.
31.- ABONO DE LOS TRABAJOS.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados y formalmente recibidos por la SMASSA con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio se efectuará, entregado y recepcionado su objeto, en orden a la oferta presentada por el adjudicatario.
El contratista deberá presentar mensualmente la factura ante el Registro General de Documentación de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A., sito en Plaza Xxxxx El Rico 2-3, en tiempo y forma y en el plazo de 30 días desde la entrega de los productos, debiéndose indicar en ella el contrato al que corresponde así como el número de cuenta corriente en la que desee que se le transfiera dicha cantidad.
Dicha factura, una vez aprobada, será abonada, mediante cualquier medio de pago aceptado, en un plazo de 30 días desde la fecha de aprobación de la misma.
Para ser aceptada la tramitación de las facturas presentadas, será necesario
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que:
.- el CONTRATISTA presente , con cada una de las facturas, el certificado
específico regulado en el artículo 43.1.f de la Ley 58/2003, General Tributaria, acreditativo de que el CONTRATISTA se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, certificado de estar al corriente de sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social, informe de trabajadores en Alta y TC2 y recibo de liquidación de cotización ( antiguo TC1)
del período anterior, así como documento acreditativo del pago de salarios a sus trabajadores.
.- La garantía definitiva deberá estar cubierta al 100%
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Del mismo modo, el contratista autorizará a la SMASSA, de forma previa a la firma del contrato, para el acceso al Sistema Red de la Seguridad Social, al objeto de realizar la comprobación de estar al corriente con sus obligaciones así como el alta de los trabajadores. Dicha autorización estará vigente durante el plazo de ejecución de la obra o servicio realizado.
La demora en el pago por plazo superior a 30 días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 TRLCSP. No obstante lo anterior, para que se devenguen los intereses de demora deberá haberse cumplido con lo dispuesto en la clausula siguiente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la SMASSA conforme a Derecho.
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la Cuenta Bancaria que el Asegurador indique .
El Asegurador deberá remitir al Tomador y, paralelamente, y de forma meramente informativa al Mediador, un documento requiriendo el pago del recibo que corresponda con una antelación mínima de un mes a la fecha de efecto de ese recibo. Dicho documento deberá contener los siguientes datos: ramo y nº de póliza, prima neta, impuestos y recargos de aplicación, prima total y fecha de efecto y vencimiento del recibo.
En el supuesto de tratarse de una nueva contratación y de no poder ser observado el plazo mínimo de un mes, en todo caso el documento será remitido al Tomador con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
La prima se pagará de forma trimestral, debiendo estar el posible recargo por fraccionamiento ya incluido en la prima total ofertada por el Asegurador.
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda a cada uno de los recibos de cada uno de los xxxxx atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
32.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 TRLCSP.
33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la SMASSA la totalidad de su objeto.
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Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta o certificación correspondiente.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la SMASSA lo hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
34.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la SMASSA deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el TRLCSP en concordancia con la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
35.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de XXXXXX quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
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El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
36.- PLAZO DE GARANTÍA
La garantía del servicio a que se refiere la presente contratación se extinguirá en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la conclusión del contrato, incluidas las posibles prórrogas, una vez acreditado su exacto cumplimiento y siempre que no exista responsabilidad alguna de la que haya resultado culpable el contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la SMASSA haya formulado la denuncia/queja o reclamación a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310 a 312 TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
37.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución, en los términos señalados en el artículo 102 TRLCSP.
38.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la SMASSA.
El incumplimiento del contratista de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación del objeto del contrato.
El incumplimiento de la obligación de entregar con cada factura la documentación acreditativa acreditativo de que el CONTRATISTA se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, certificado de estar al corriente de sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social, informe de trabajadores en Alta y TC2 y recibo de liquidación de cotización (antiguo TC1) del período anterior, así como documento acreditativo del pago de salarios a sus trabajadores.
El incumplimiento del contratista de los convenios colectivos y demás legislación laboral que resulte de aplicación a los trabajadores que destine a la prestación del objeto del contrato.
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Para la aplicación de esta causa de resolución será necesaria acreditación suficiente por parte del órgano competente, al órgano de contratación, de tales incumplimientos.
El incumplimiento de la obligación de entregar a requerimiento de la SMASSA, los comprobantes de estar al corriente en el pago de los seguros obligatorios.
El mutuo acuerdo entre la SMASSA y el contratista.
Cualesquiera otra previstas en el marco jurídico de aplicación a la ejecución del contrato y en el TRLCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 RCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la SMASSA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 TRLCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 TRLCSP.
39.- JURISDICCION COMPETENTE.
Según las Instrucciones Internas de Contratación, aprobadas por el Consejo de Administración de la SMASSA, los contratos celebrados tendrán la consideración de contratos privados y el orden jurisdiccional civil, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos de SMASSA. Siendo los Tribunales competentes aquellos con jurisdicción en el lugar en el que SMASSA tiene su sede.
40.- CLAUSULA ADICIONAL.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
ANEXO I: Modelo de garantía mediante aval.
ANEXO 2: Modelo de garantía mediante Seguro de Caución.
ANEXO 3:Modelo de declaración responsable previa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración conforme al artículo 146.4 del TRLCSP.
| ANEXO 4: Modelo proposición económica para cada uno de los lotes. | |
| ANEXO 5: Modelo de Escrito a efectos de notificaciones, requerimientos | y |
comunicaciones que esta Sociedad le curse en el Expte. de Contratación |
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En Málaga, Agosto de 2016.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe Unidad Jurídica
VºB
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Director - Gerente
MODELO DE AVAL
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La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por [Artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP)], para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A. , por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, y en normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP) y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados).
BASTANTEO | DE | PODERES POR | LA | ASESORÍA | JURÍDICA MUNICIPAL. |
Provincia | Fecha | Número o Código |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A., en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (4), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A., en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO | DE | PODERES | POR | LA | ASESORÍA | JURÍDICA | MUNICIPAL. | |
Provincia | Fecha | Número | o | código |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cuál se presta la caución.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, definitiva, etc.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN CONFORME AL ART. 146.4 TRLCSP
D./Xx................................................................................... con DNI nº
Nº. Rgtro. Entidades locales 00000000 – C.I.F. A-00000000 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
.........................., en nombre (propio o de la empresa que representa)………………………......................, con CIF/NIF… y
domicilio fiscal en ,
calle/plaza............................................................................................nº…..…CP……..…
…Ciudad……………………..Provincia enterado del EXPEDIENTE PARA LA
CONTRATACIÓN “CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE DIVERSAS POLIZAS DE SEGURO PARA SMASSA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- 1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con SMASSA, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
"Don , con DNI n.º , vecino de , con domicilio en , CP , teléfono , fax y correo electrónico , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, e interviniendo en su propio nombre y derecho [o en representación de
, DNI o NIF n.º: (según se trate de persona física o jurídica)
, vecino de , con domicilio en , C.P.
, teléfono , fax y correo electrónico ], y enterado del procedimiento de contratación convocado por la Sociedad Municipal de Aparcamientos ,, DECLARA, según interviene:
1.º Que conoce las Condiciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y demás documentación, que ha de regir el citado contrato, aceptando íntegramente su contenido, y comprometiéndose a la ejecución de dicho contrato con plena sujeción a dichos documentos, y en el precio de ejecución que a continuación se indican :
.- Período inicial 1/04/2017 a 31/03/2018 : Por un precio de , euros.-, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos, incluyendo los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que los gastos generales, y el beneficio industrial del contratista.
.- Posibles prórrogas: Por un precio de , euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos, incluyendo los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que los gastos generales, y el beneficio industrial del contratista, por cada una de las 3 prórrogas posibles.
Precio contrato periodo inicial: …………..€ | TOTAL € |
Precio contrato por cada posible prórroga € | TOTAL € |
2.º Que “………… (Nombre del licitador)” cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la apertura, instalación y funcionamiento de la empresa, y asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En .........., a .... de de …
FIRMA”
ANEXO V
A LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.
Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª.
Don , con DNI N.º , vecino de , con domicilio en , CP , teléfono y fax , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, interviniendo en su propio nombre y derecho [o en representación de , DNI o NIF N.º: (según se trate de persona física o jurídica) , con domicilio (social, en su caso) en ,
C.P. , teléfono y fax ], y a los efectos de las notificaciones, requerimientos y citaciones que dicha Sociedad curse al licitador en el Expte. de Contratación de diversas pólizas de seguro para la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A. , responsable y expresamente:
1) Deja constancia de los siguientes Datos: Denominación completa del licitador:
En su caso, también nombre y apellidos de su representante: XXX:
Domicilio del licitador:
Localidad (con Código Postal):
Teléfonos:
Fax:
Dirección de correo electrónico:
2) Autoriza a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A., en relación al citado expediente de contratación, a que le notifique a dicho licitador, por correo electrónico o por fax (a la dirección de correo electrónico o al N.º de Fax, antes señalados), la concesión del plazo para la corrección o subsanación de los defectos u omisiones subsanables, observados por la Mesa de Contratación al examinar la documentación presentada por el citado licitador.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en a
........... de ................... de .... .
Fdo: