REGISTRO Y CONTRATO Aho o pa a la Vi iendaAhorro para la Vivienda REGISTRO OFICINA N° CUENTA NUMERO re al TIPO DE CUENTA: AHORRO – PLAZO GIRO DIFERIDO Oficina Principal 001 APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES at o cu ya
REGISTRO Y CONTRATO
Aho o pa a la Vi iendaAhorro para la Vivienda
REGISTRO
OFICINA N° CUENTA NUMERO re al
TIPO DE CUENTA: AHORRO – PLAZO GIRO DIFERIDO
Oficina Principal 001
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
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FECHA APERTURA PROFESION U OCUPACION
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CIUDADDIRECCION PARTICULAR PAIS COD. POSTAL
CIUDADDIRECCION COMERCIAL O POSTAL PAIS COD. POSTAL
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CONDICIONES - ANTECEDENTES LEGALES
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Chileno en el Exterior, Libreta en Custodia
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p.p. BANCO DEL ESTADO DE CHILE
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II. CONTRATO Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en adelante el “Banco” y la persona individualizada en el Registro de Ahorro para la Vivienda, en adelante el “titular” se celebra el siguiente contrato de ahorro: PRIMERO. De la apertura. El Banco, a solicitud del titular, abre a su nombre una Cuenta de Ahorro para la Vivienda, cuyo tipo y número se especifican en el Registro, la que se regirá por las normas del Banco Central de Chile, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las estipulaciones del presente contrato correspondientes al tipo de cuenta pactado. SEGUNDO. De la finalidad. La Cuenta de Ahorro para la Vivienda, tiene por objeto que el titular reúna los fondos necesarios para optar a la adquisición o construcción de una vivienda en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento de Otorgamiento de Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda, de que trata el D.S. N° 44, de 1988, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus posteriores modificaciones. TERCERO. Del ahorro pactado. El titular se compromete enterar en dicha cuenta un ahorro pactado de 300 unidades de fomento, en el plazo de 60 meses y a efectuar un depósito no inferior a 5,000 unidades de fomento mensuales, lo que le permitirá mantener el saldo promedio semestral mínimo que a continuación se indica: Semestre 1 15,000 UF Semestre 6 165,000 UF Semestre 11 0,000 UF Semestre 16 0,000 UF Semestre 2 45,000 UF Semestre 7 195,000 UF Semestre 12 0,000 UF Semestre 17 0,000 UF Semestre 3 75,000 UF Semestre 8 225,000 UF Semestre 13 0,000 UF Semestre 18 0,000 UF Semestre 4 105,000 UF Semestre 9 255,000 UF Semestre 14 0,000 UF Semestre 19 0,000 UF Semestre 5 135,000 UF Semestre 10 285,000 UF Semestre 15 0,000 UF Semestre 20 0,000 UF CUARTO. De los depósitos. Los depósitos de ahorro podrán hacerse en efectivo, con cheques u otros documentos a la vista emitidos por empresas bancarias y, en general, cualquier tipo de documentos de los que habitualmente se aceptan en depósito en cuenta corriente. Estos documentos, sin distinción de cual sea el lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el titular, sino una vez efectuado su cobro por el Banco. El Banco podrá rechazar depósitos en cuentas de ahorro de personas naturales, constituidos por cheques u otros documentos extendidos a personas distintas del titular de la cuenta, así como aquellos cheques u otros documentos cuyos beneficiarios sean personas jurídicas. Los depósitos en efectivo efectuados a través de buzoneras quedarán retenidos hasta el día hábil siguiente y, por lo tanto, los saldos informados tendrán carácter referencial solamente y en caso de ocurrir cualquier discrepancia al respecto, prevalecerán las partidas efectivamente confirmadas y asentadas por el Banco. Se podrán aceptar depósitos sin la presentación de la libreta, siendo responsabilidad del titular los perjuicios que pudieren derivarse de datos erróneos consignados en el comprobante. El Banco entregará una copia de éste, debidamente firmada y timbrada. En caso que los documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados, el banco queda facultado para debitar en la cuenta del titular el valor de los documentos devueltos, avisando de la devolución al domicilio que el titula registre en el Banco. QUINTO. De los giros. El titular es el único que puede girar de la cuenta y sólo contra fondos disponibles. Es requisito indispensable la presentación de la libreta y el carné. Si el titular no pudiese concurrir al Banco, podrá otorgar poder simple para girar en la Oficina de origen montos hasta el equivalente a 12 Unidades Tributarias Mensuales, utilizando el formulario “Autorización para Girar en Cuenta de Ahorro”, cuyo modelo se encuentra a su disposición en la Sección Ahorros de cada Oficina. Tratándose de montos superiores se exigirá poder notarial. SEXTO. De los giros en cuenta de ahorro a plazo para la vivienda con giro incondicional. Los giros son de pago inmediato y el titular podrá efectuar hasta cuatro giros, dentro de su respectivo período anual, sin perder el derecho a reajuste. SEPTIMO. De los giros cuenta de ahorro a plazo para la vivienda con giro diferido. El titular podrá girar sin aviso previo hasta el equivalente a 30 unidades de fomento en un mismo día. Para girar montos superiores, deberá dar aviso por escrito al banco con una anticipación mínima de 30 días corridos. El giro podrá efectuarse dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes a la fecha indicada. Cumplido dicho período la solicitud quedará automáticamente nula. El titular podrá efectuar hasta seis giros, dentro de su respectivo período anual, sin perder el derecho a reajuste. OCTAVO. Del computo de los giros. Para los efectos de determinar el derecho a reajuste, no se computarán como giros los que se realicen con algunas de las siguientes finalidades: a) Aplicación de fondos con el objeto de pagar parte del precio de la vivienda con derecho a subsidio, y b) El traspaso a otra institución del saldo total de ahorro acumulado. NOVENO. De los beneficios. Los saldos de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda se reajustarán
conforme a la variación diaria experimentada por la unidad de fomento y ganarán intereses a que se hace mención más adelante. DECIMO. Del reajuste en cuenta de ahorro a plazo para la vivienda con giro incondicional. El reajuste se abonará cada doce meses, considerándose como fecha inicial el último día del mes de apertura de la cuenta y como fecha de término el último día de idéntico mes del año siguiente. El primer reajuste incluirá, en todo caso, los días transcurridos desde la apertura de la cuenta hasta el último día del mes en que ésta se abrió. Las cuentas que excedan el número de giros permitidos perderán el derecho a reajuste y sólo ganarán intereses sobre el saldo nominal mantenido en la cuenta. UNDECIMO. Del reajuste en cuenta de ahorro a plazo para la vivienda con giro diferido. El reajuste se abonará cada tres meses, considerándose como fecha inicial del primer trimestre el último día del mes de apertura de la cuenta y como fecha de término el último día del tercer mes a contar del período inicial. El primer reajuste incluirá, en todo caso, los días transcurridos desde la apertura de la cuenta hasta el último día del mes en que ésta se abrió. Las cuentas que excedan el número de giros permitidos perderán el derecho a reajuste a contar del trimestre en que se produzca, hasta el término del correspondiente período de doce meses. A partir del trimestre en que se excedió el número de giros sólo ganarán intereses sobre el saldo nominal mantenido en la cuenta. DUODECIMO. De los intereses. El Banco fijará libremente la tasa de interés a pagar por cada tipo de cuenta, pudiendo cambiarse el primer día de cada trimestre calendario y regirá, a lo menos, por un trimestre completo. La modificación se anunciará mediante avisos destacados en los locales de atención al público con a lo menos diez días de anticipación a su vigencia. Su abono se efectuará cada doce meses, contados éstos desde el último día del mes de apertura de la cuenta. En todo caso, el primer pago de intereses incluirá, además, los días transcurridos desde la apertura de la cuenta hasta el último día del mes en que ésta se abrió. DECIMOTERCERO. De las comisiones. El Banco se encuentra facultado para cobrar comisiones a los titulares en todo tipo de cuentas de ahorro, cualquiera sea su modalidad, para cada giro adicional al máximo establecido y por la reposición anticipada de libretas y/o tarjetas (pérdida, deterioro). También podrá hacerlo por el uso de los dispositivos electrónicos autosuficientes en forma independiente al número de productos o servicios asociados a ellos, pudiendo cobrarse a través de cualquier cuenta, el primer día del mes subsiguiente en que se efectúe la primera transacción financiera (giro, depósito o transferencia de fondos) en algún cajero automático. El monto de las comisiones y las condiciones para su cobro se podrán cambiar el primer día de cada trimestre calendario y regirán, a lo menos para ese trimestre. La implantación o modificación del sistema de cobro y precio de las comisiones será anunciado oportunamente en las pizarras informativas que existen en las oficinas del Banco y a través de los medios de prensa escritos. DECIMOCUARTO. Pérdida de libretas o tarjetas magnéticas. En caso de pérdida, deterioro, robo o hurto de la libreta o tarjeta magnética, el titular tendrá la obligación de avisar inmediata y personalmente del hecho a cualquier Oficina del Banco, sin embargo, se podrá aceptar el aviso dado por medio de terceras personas. En esta última situación, el titular deberá ratificar dicho aviso personalmente o por medio de un mandatario, dentro del plazo de cinco días hábiles. Si esta ratificación no es efectuada en la forma y plazo señalado, el Banco se libera de responsabilidad por eventuales giros ulteriores. El Banco está facultado para cobrar por los gastos de reposición de estos elementos. DECIMOQUINTO. Cierre de la cuenta por parte del Banco. El Banco está legalmente facultado para proceder al cierre de la cuenta en la fecha que corresponda abonar intereses y reajustes, medida que se comunicará al titular con a lo menos treinta días corridos de anticipación, mediante aviso escrito enviado a domicilio registrado en el Banco. DECIMOSEXTO. Cierre voluntario de la cuenta. El titular que cierre voluntariamente antes de la fecha que corresponda abonar el reajuste o intereses, perderá el derecho a percibir los beneficios aún no abonados. DECIMOSEPTIMO. Del estado de cuenta. El Banco enviará anualmente al titular de la cuenta al domicilio que tenga registrado en el Banco, un Estado de Cuenta con los movimientos y saldos de los últimos doce meses. Sin embargo, no estará obligado el Banco a hacerlo si el saldo promedio resulta ser inferior a diez unidades de fomento. El Banco remitirá al titular, igualmente, un estado de cuenta en el evento de producirse alguna de las circunstancias a que aluden las letras a) y b) de la cláusula octava. DECIMOCTAVO. De la certificación para postular al subsidio habitacional. Para los efectos de la postulación al subsidio habitacional, el Banco a solicitud del depositante entregará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de requerimiento, el certificado a que se refiere la letra a) del artículo 5 D.S. N° 44 de 1988 o bien proporcionará la información relativa a sus ahorros mantenidos directamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. DECIMONOVENO. De la suspensión de la facultad de girar. Desde la fecha de emisión del certificado
o desde la entrega de la información al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a que se refiere la cláusula 18, quedará suspendido el derecho del titular a efectuar giros en su cuenta. Esta suspensión quedará sin efecto si el ahorrante no fue beneficiado en el llamado a que postuló o si habiendo resultado beneficiado, renuncia al subsidio mediante la entrega al Banco del certificado de subsidio endosado nominativamente a favor del SERVIU. Dicho endoso debe ser fechado por el titular al momento de entregar el certificado al Banco. Asimismo, quedará sin efecto la suspensión indicada cuando dichos certificados caduquen. No se considerarán incluidos en tal suspensión, los giros que hagan los ahorrantes beneficiados en una postulación para pagar el precio de adquisición o de construcción de la vivienda; los que hayan sido autorizados expresamente por el SERVIU, y aquellos que pudieren hacerse con cargo a depósitos enterados con posterioridad a la emisión del certificado de ahorro o al envío de la respectiva información al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. VIGESIMO. Del traspaso del saldo total de ahorro. El titular tiene la opción de traspasar el saldo total de los ahorros acumulados en su cuenta a otra institución. Estos traspasos sólo podrán efectuarse una vez transcurridos a los menos seis meses calendario contados desde la apertura de la cuenta o del último traspaso realizado, según sea el caso, mediante aviso escrito al Banco con una anticipación de a lo menos cinco días hábiles bancarios para las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda con giro incondicional o con un mínimo de treinta días corridos cuando se trate de cuentas de ahorro para la vivienda con giro diferido. Si transcurridos tres días hábiles bancarios contados desde que el Banco haya detectado cerrada la cuenta, el titular no hubiera abierto una Cuenta de Ahorro para la Vivienda en otra institución, caducará el presente contrato y se perderá la permanencia o antigüedad de la cuenta. Solicitado el traspaso de la cuenta y cerrada ésta, el Banco emitirá un Certificado de Traspaso, liquidando y abonando previamente los intereses y reajustes, si fuere procedente. VIGESIMOPRIMERO. De los poderes. Los poderes que el titular otorga para operar en la cuenta sólo podrán ponerse en uso con la aprobación previa del Banco. Las revocaciones y modificaciones de las facultades otorgadas a los mandatarios para representar al titular en lo referente a esta cuenta de ahorro, como asimismo la renuncia de todo o parte de las mismas, no serán oponibles al Banco mientras este no haya recibido la respectiva comunicación escrita y haya transcurrido el tiempo necesario para tomar las providencias del caso, todo aun cuando dicha revocación, modificación o renuncia haya sido escrita o publicada de cualquier modo. Las demás causas de cesación del poder no serán oponibles al Banco sino cuando éste haya tenido oportuno conocimiento de ellas. VIGESIMOSEGUNDO. Préstamo complementario. El Banco, confirme a las normas generales, podrá otorgar préstamos complementarios al ahorro acumulado en la cuenta, en caso de cumplir el titular con la totalidad de los requisitos y exigencias que rigen dichos préstamos. VIGESIMOTERCERO. De la modificación del contrato. Este contrato puede ser modificado en lo que respecta a la cláusula tercera, a petición escrita expresa del titular. VIGESIMOCUARTO. Del cumplimiento de la finalidad de la cuenta. La aplicación de los fondos al pago de la vivienda adquirida o construida, implica el cierre de la cuenta, puesto que con ese giro se cumple su finalidad. De no aplicarse la totalidad de los fondos a ese pago, el titular faculta al Banco para que junto con proceder al cierre de la cuenta, traspase el saldo remanente a una cuenta de ahorro de otro tipo o bien lo ponga a su disposición en la forma que determine el Banco, fecha desde la cual dicho remanente no devengará reajustes ni intereses. VIGESIMOQUINTO. Declaración jurada. Por este instrumento, EL TITULAR DECLARA BAJO JURAMENTO QUE ACTUALMENTE NO ES TITULAR DE OTRA CUENTA DE ESTA MISMA CLASE EN NINGUNA OTRA INSTITUCION, como asimismo que no es beneficiario de ningún tipo de Subsidio – en cualquier forma - otorgado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. VIGESIMOSEXTO. Del domicilio. Para todos los efectos que se deriven tanto de la cuenta de ahorro como del presente instrumento, las partes fijan domicilio en esta ciudad y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. VIGESIMOSEPTIMO. El presente contrato se extiende en dos ejemplares del mismo tenor y data, quedando el original en poder del Banco y la copia en poder del titular.
INFORMESE SOBRE EL LIMITE DE GARANTIA ESTATAL A LOS DEPOSITOS
OFICINA CUENTA
RAZON SOCIAL N° EJECT.
NOMBRE TITULAR 1 R.U.T.
NOMBRE TITULAR 2 R.U.T.
DIRECCION FONO
FIRMA TITULAR 1
FIRMA TITULAR 2
NOMBRE Y FIRMA APODERADO
OBSERVACIONES
Vº Bº Y TIMBRE JEFE
Registro de FIRMA(S) CUENTA CORRIENTE – CUENTA AHORRO – CUENTA LEASING – CHEQUERA ELECTRONICA
FECHA
- A.contrato
- B.contrato