COMISIONES MIXTAS Cláusulas de Ejemplo

COMISIONES MIXTAS. CAPÍTULO I INTEGRACIÓN, REPRESENTANTES Y RECURSOS
COMISIONES MIXTAS. CLÁUSULA 82
COMISIONES MIXTAS. Las comisiones mixtas se integrarán paritariamente con los representantes que la UdeG y el SUTUdeG designen respectivamente, y funcionarán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios reglamentos de las comisiones. Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la comisión mixta respectiva. Las comisiones se auxiliarán con el número de asesores que éstas designen. Para el funcionamiento de las comisiones mixtas, la UdeG se obliga a proporcionar al personal, local fijo y adecuado, teléfono y demás enseres necesarios. Los representantes ante las comisiones tendrán libre acceso al archivo correspondiente de la propia comisión, asimismo, podrán solicitar la documentación indispensable a la Universidad para el mejor desempeño de sus funciones. Las comisiones mixtas serán competentes para conocer y resolver de los asuntos propios, de conformidad con lo siguiente: 36 • Contrato Colectivo de Trabajo 2006 - 2008 Las comisiones mixtas elaborarán sus propios reglamentos. Las resoluciones que emitan las comisiones mixtas serán obligatorias en los términos del artículo 392 de la Ley, y de aplicación inmediata.
COMISIONES MIXTAS. Organismos colegiados pactados paritariamente entre la UNAM y la AAPAUNAM para planear, analizar, discutir y resolver asuntos que correspondan a la aplicación del presente Contrato, de la Ley Federal del Trabajo y de la Legislación Universitaria, de conformidad con el reglamento de cada una de ellas, teniendo las facultades que se establezcan en el presente Contrato y que se especifiquen en sus respectivos reglamentos.
COMISIONES MIXTAS. Son órganos paritarios bilaterales estipulados en este Contrato Colectivo, integrados por igual número de representantes de la Universidad y el Sindicato para discutir y resolver sobre el objeto establecido en este Contrato Colectivo, conforme a su propio reglamento.
COMISIONES MIXTAS. Las integradas por igual número de representantes de la Universidad y de la Autamuady con voz y voto, para discutir y conciliar sobre los asuntos a que se refiere este contrato;
COMISIONES MIXTAS. Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo, e integrados por un número igual de representantes que la Universidad y el STAUS designen respectivamente. Las Comisiones Mixtas funcionarán de acuerdo con su propio reglamento y podrán ser: Generales, de Unidad Académica y Especiales. Estas últimas se establecerán de común acuerdo entre la Universidad y el STAUS precisando en cada caso: la integración, el objeto y la duración de las mismas.
COMISIONES MIXTAS. Los órganos paritarios estipulados en este contrato, integrados por representantes de la Universidad Autónoma de Coahuila y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Coahuila para discutir y resolver con voz y voto sobre asuntos de su competencia, para proceder conforme a lo establecido en la cláusula 144ª de este contrato.
COMISIONES MIXTAS. Capítulo I