Common use of DE LAS COMISIONES Clause in Contracts

DE LAS COMISIONES. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por la prestación del servicio Círculo de Seguridad, una comisión equivalente a la cantidad de   (Bs.  ) por cada cheque librado contra la Cuenta, cuya emisión, incluso suspensión, haya sido notificada a EL BANCO mediante el sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE). La comisión previamente establecida podrá ser revisada y/o modificada por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexo. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL CLIENTE o en su defecto, el pago realizado por el mismo del monto de la comisión, se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en igual fecha a aquella en que se efectúe la notificación de la emisión o suspensión de cualquier cheque el débito de la comisión que se hubiere causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de la misma en la Cuenta o en cualquier otra cuenta bancaria o de depósito que EL CLIENTE disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza; autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente Anexo.

Appears in 2 contracts

Samples: www.mercantilbanco.com, www.mercantilbanco.com

DE LAS COMISIONES. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, EL BANCO cobrará La prestación a EL CLIENTE por la prestación ESTABLECIMIENTO del servicio Círculo Servicio de Seguridad, una comisión equivalente a la cantidad de   (Bs.  ) por cada cheque librado contra la Cuenta, cuya emisión, incluso suspensión, haya sido notificada E- Pagos Mercantil dará derecho a EL BANCO mediante a percibir las comisiones establecidas en el sistema Mercantil Anexo de este Contrato, el cual una vez suscrito por las partes se considerará parte integrante e indisoluble del mismo. Las comisiones establecidas en Línea Empresas (MELE). La comisión previamente establecida podrá el mencionado Anexo podrán ser revisada revisadas y/o modificada modificadas por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE ESTABLECIMIENTO el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL CLIENTE ESTABLECIMIENTO podrá dar por terminado el presente AnexoContrato. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL CLIENTE ESTABLECIMIENTO o en su defecto, el pago realizado por el mismo éste del monto de la comisiónlas comisiones, se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL CLIENTE ESTABLECIMIENTO se obliga a mantener en la Cuenta bancaria en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en igual fecha a aquella en que se efectúe la notificación de la emisión o suspensión de cualquier cheque oportunidad señalada el débito de la comisión las comisiones que se hubiere hubieren causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de la misma las mismas en la Cuenta bancaria, o en cualquier otra cuenta bancaria Cuenta o de depósito que EL CLIENTE ESTABLECIMIENTO disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza; , autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente AnexoContrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.mercantilbanco.com

DE LAS COMISIONES. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por la prestación del servicio Círculo de Seguridad, una comisión equivalente a la cantidad de   (Bs.  ) por cada cheque librado contra la Cuenta, cuya emisión, incluso suspensión, haya sido notificada a EL BANCO mediante el sistema Mercantil en Línea Empresas a que refiere este contrato, una comisión de Veinticinco Bolívares (MELE)Bs. 25,00) mensuales. Asimismo, EL BANCO cobrará los montos y/o comisión (es) que corresponda(n) por la prestación del (de los) servicio(s) adicionales a los que se afilie(n) EL CLIENTE y se anexe(n) al presente contrato, de conformidad a lo establecido en la tabla o catálogo de tarifas que mantiene a disposición de EL CLIENTE en todas sus oficinas y/o sucursales, así como en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o aquella que la sustituya) vigentes para la fecha. La comisión (es) previamente establecida podrá establecida(s) podrá(n) ser revisada revisada(s) y/o modificada modificada(s) por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexocontrato. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL CLIENTE o en su defecto, el pago realizado por el mismo del monto (de la comisiónlos) monto(s) de la(s) comisión (es), se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en igual fecha a aquella en que se efectúe la notificación de la emisión o suspensión de cualquier cheque oportunidad señalada el débito de la comisión que se hubiere causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de la misma en la Cuenta Cuenta, o en cualquier otra cuenta bancaria o de depósito que EL CLIENTE disponga en EL BANCO, BANCO conjunta o indistintamente con independencia de su tipo o naturalezaotras personas; autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente Anexocontrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.mercantilbanco.com

DE LAS COMISIONES. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por la prestación del servicio Círculo de Seguridad, una comisión equivalente a la cantidad de   (Bs.  ) por cada cheque librado contra la Cuenta, cuya emisión, incluso suspensión, haya sido notificada a EL BANCO mediante el sistema Mercantil en Línea Empresas a que refiere este contrato, una comisión de Veinticinco Bolívares (MELE)Bs. La comisión previamente establecida podrá ser revisada 25,00) mensuales. Asimismo, EL BANCO cobrará los montos y/o modificada comisión (es) que corresponda(n) por la prestación del (de los) servicio(s) adicionales a los que se afilie(n) EL CLIENTE y se anexe(n) al presente contrato, de conformidad a lo establecido en la tabla o catálogo de tarifas que mantiene a disposición de EL CLIENTE en todas sus oficinas y/o sucursales, así como en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o aquella que la sustituya) vigentes para la fecha. La(s) comisión (es) previamente establecida(s) podrá(n) ser revisada(s) y/o modificada(s) por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexocontrato. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL CLIENTE o en su defecto, el pago realizado por el mismo del monto (de la comisiónlos) monto(s) de la(s) comisión (es), se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en igual fecha a aquella en que se efectúe la notificación de la emisión o suspensión de cualquier cheque oportunidad señalada el débito de la comisión que se hubiere causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de la misma en la Cuenta Cuenta, o en cualquier otra cuenta bancaria o de depósito que EL CLIENTE disponga en EL BANCO, BANCO conjunta o indistintamente con independencia de su tipo o naturalezaotras personas; autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente Anexocontrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.mercantilbanco.com