Bebidas alcohólicas Cláusulas de Ejemplo

Bebidas alcohólicas. 19.1 Solo se servirá alcohol a los adultos.
Bebidas alcohólicas. El consumo de bebidas alcóholicas a bordo traídas por los pasajeros queda terminantemente prohibido.
Bebidas alcohólicas. No se permiten bebidas destiladas. Pueden servir “wine” o vino espumoso y chispeante, pero la cerveza solamente se puede servir afuera, en el patio. El Usuario está de acuerdo en seguir todas las reglas locales, estatales, federales, estatutos, leyes y reglamentos para el consumo de tales bebidas. De acuerdo a la ley, el Dueño prohibe que se sirva alcohol a menores de 21 años. Es la responsabilidad del Usuario que los asistentes al Evento beban con moderación.
Bebidas alcohólicas. Los Paquetes que contengan bebidas alcohólicas (vino, cerveza, licores) son aceptados para transporte únicamente dentro del marco de un servicio contractual y solamente de parte de Remitentes que estén autorizados y habilitados en conformidad con las leyes aplicables para realizar el envío de bebidas alcohólicas. Para recibir un servicio para Paquetes que contengan bebidas alcohólicas, el Remitente deberá celebrar un acuerdo de UPS aprobado para el transporte de vino, cerveza o licores, según corresponda. Para todos los Paquetes que contengan bebidas alcohólicas, el Remitente deberá utilizar el servicio de Confirmación de Entrega con Firma de Adulto Requerida que solicita la firma de adulto por cada Paquete que contenga bebidas alcohólicas y, además, deberá colocar una etiqueta especial de UPS para bebidas alcohólicas en cada Paquete. Con excepción de las solicitudes de UPS Delivery Intercept®, las solicitudes para redistribuir los Paquetes que contengan bebidas alcohólicas no están disponibles (entre las que se incluyen, de manera no taxativa, las Solicitudes de Cambio de Entrega y las solicitudes de UPS My Choice®). Para todos los Envíos de importación entrantes en los EE. UU. que contengan bebidas alcohólicas, el Destinatario deberá estar autorizado y habilitado para recibir las bebidas alcohólicas. UPS no acepta Paquetes que contengan cerveza o licores para la Entrega al consumidor. Es responsabilidad del Remitente asegurar que un Paquete presentado a UPS no infrinja ninguna ley o regulación federal, estatal o local aplicable al Paquete. UPS se reserva el derecho de eliminar cualquiera de las bebidas alcohólicas presentadas para envío en los casos en que el transporte se encuentre prohibido para los Remitentes o en situaciones en que UPS no se encuentre autorizada a aceptarlas, afirme que no las aceptará o tenga derecho a rechazarlas. UPS se reserva el derecho de interrumpir el servicio a cualquier Remitente a causa de, entre otros motivos, presentar un Paquete que contenga bebidas alcohólicas cuando dicho Paquete no cumpla con todas las leyes o los Términos aplicables.
Bebidas alcohólicas. Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas privadas durante toda su estancia a bordo. Si usted no respeta esta norma, podrá ser excluido de transportes futuros.
Bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas no están permitidas en el Centro de Vida Parroquial. En la medida de su negligencia y como un nuevo examen, usted se compromete a proteger, defender, indemnizar y no responsabilizar a la parroquia de la iglesia católica de San Xxxx en Xxxx Liberty, Iowa y la Diócesis xx Xxxxxxxxx incluyendo sus departamentos, agencias, y comisiones, así como sus funcionarios, agentes, servidores, empleados y voluntarios de y contra cualquier y todo reclamo demandas, responsabilidades, derechos de acción y gastos que surjan de lesiones o muerte a personas, o daños, pérdida o destrucción de la propiedad que puede ocurrir de ninguna manera surge de cualquier acto u omisión de usted, sus subcontratistas, empleados, agentes, clientes o empleados.
Bebidas alcohólicas. En aras de salvaguardar lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a velar por la seguridad de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional o la de terceros, queda terminantemente prohibido dentro de la jornada laboral la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y todas aquellas que puedan afectar la capacidad y reflejos del/la trabajador/a. La empresa tomará las medidas legales pertinentes para controlar el cumplimiento de lo establecido en este párrafo.
Bebidas alcohólicas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas procedentes del exterior durante todo el vuelo. Si no obedece esta norma, se le puede denegar el transporte en el futuro.

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  • COBERTURAS BÁSICAS a. Muerte Accidental: El Instituto pagará la suma asegurada, menos los montos pagados previamente por concepto de incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente cuando el Asegurado fallezca por causas accidentales.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.

  • Ofertas anormalmente bajas (Cláusula 19)

  • COBERTURA BÁSICA LA ASEGURADORA REMBOLSARÁ LOS GASTOS PROCEDENTES HASTA QUE SE PRESENTE LA PRIMERA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: CONCLUYA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y NO SEA RENOVADA EN ESTA COMPAÑÍA. CUANDO EL ASEGURADO DEJE DE PERTENECER AL GRUPO. CUANDO LA SUMA DE LOS GASTOS PROCEDENTES PAGADOS PARA UN MISMO EVENTO SEA IGUAL A LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE QUE LA COBERTURA HAYA ESTADO VIGENTE. LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS SON AQUÉLLOS QUE EFECTÚE EL ASEGURADO POR INDICACIÓN DE SU MÉDICO TRATANTE, EL CUAL DEBE ESTAR AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA A CAUSA DE CUALQUIER ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD CUBIERTA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE SEAN NECESARIOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DEL ASEGURADO. HONORARIOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS.- HONORARIOS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, SEGÚN SE DETALLAN EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. INCLUYEN HONORARIOS DE AYUDANTES, HONORARIOS POR VISITAS Y CONSULTAS, SIEMPRE Y CUANDO EL MÉDICO TRATANTE NO SEA CÓNYUGE O FAMILIAR EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DEL ASEGURADO. PARA LOS HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTES SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES MÁXIMOS SOBRE EL HONORARIO DEL CIRUJANO: ANESTESIÓLOGO 30% PRIMER AYUDANTE 20% SEGUNDO AYUDANTE 10% INSTRUMENTISTA 10% LA CANTIDAD LIQUIDADA POR CONCEPTO DE CIRUGÍA INCLUYE TODAS LAS ATENCIONES PRESTADAS AL ASEGURADO POR XXXXXXXXX Y AYUDANTES, SALVO LAS CONSULTAS PREOPERATORIAS. HONORARIOS POR CONSULTAS.- ESTOS GASTOS SE CUBRIRÁN CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y A RAZÓN DE UNA VISITA O CONSULTA DIARIA. HONORARIOS DE ENFERMERAS.- SE CUBRIRÁN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL USO DE ENFERMERA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, CONTRATADA POR TURNO DE OCHO (8) HORAS, CON UN MÁXIMO DE TRES (3) TURNOS DIARIOS. EN CASO DE REQUERIRSE LOS SERVICIOS DE ENFERMERA FUERA DE UN HOSPITAL, ÉSTOS SE CUBRIRÁN ÚNICAMENTE SI SON BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, POR CADA ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROCEDENTE.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.