TRANSFERENCIA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación del comitente.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Firmado el Contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin previa aprobación del Comitente.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO i. El participante debe entregar una notificación por escrito a NRCS dentro de los 60 días siguientes a cualquier pérdida voluntaria o involuntaria del control de cualquier cantidad de terreno bajo el contrato, incluidos cambios en la forma empresarial o la estructura organizacional de un participante. NRCS terminará el contrato si no se entrega una notificación oportuna, si en la notificación no se identifica un productor elegible o si el nuevo productor no es aprobado por NRCS para aceptar los términos y condiciones del contrato.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Formalizado el contrato, según las disposiciones del artículo anterior, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la Empresa. Caso contrario, la Empresa podrá rescindirlo sin recurso o acción previa alguna para exigir el cumplimiento del contrato por parte del contratista.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido, total ni parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizada del Gobierno, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al contratista.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El Comprador podrá transferir el presente Contrato a favor de uno o más Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, en cuya representación celebró el presente Contrato de acuerdo con lo establecido en la Resolución MEyM N° [ ]/2016, de acuerdo con lo que oportunamente establezca la regulación, siempre que tal IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM transferencia no afecte la validez u operatividad de los derechos del Vendedor en su carácter de beneficiario xxx XXXXX conforme a lo previsto en el Acuerdo de Adhesión al FODER.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Interconexión sólo podrán transferirse totalmente, previa notificación por escrito a “El Distribuidor”, a través del Suministrador, con anticipación no menor a dos meses a que esto suceda, siempre y cuando el Cesionario acredite su personalidad y demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados para realizar la interconexión física entre la Central Eléctrica, y las Redes Generales de Distribución de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Generación Distribuida y sus anexos.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato no podrá ser cedido total o parcialmente a terceros por EL VENDEDOR, ni podrá asociarse para su cumplimiento, salvo autorización por escrito por LA MUNICIPALIDAD.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato y su Convenio, así como los derechos y obligaciones que de ellos se derivan, pueden ser transferidos por cualquiera de las Partes, únicamente de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, capítulo IX, sección quinta. Consecuentemente, el Contrato y el Convenio podrán ser transferidos sólo en virtud de la transmisión total de los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaración II del Contrato. No obstante lo previsto en esta Cláusula, en el caso de escisión, fusión y transformación del Suministrador en una o varias entidades, que sean sus sucesoras o cesionarias, el Suministrador podrá transferir los derechos y obligaciones derivadas de este Contrato y su Convenio. El Permisionario podrá ceder, gravar o constituir un fideicomiso respecto de sus derechos de cobro bajo el presente Contrato a favor de cualquier tercero, ya sea total o parcialmente, para lo cual el Suministrador en este acto manifiesta su consentimiento, debiendo el Permisionario, notificar al Suministrador dicha cesión o gravamen ante fedatario público.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El adjudicatario no podrá vender, ceder o de cualquier forma transferir parte alguna o la totalidad de la Orden de Compra / Contrato resultante sin contar con la autorización previa y por escrito de la UNIVERSIDAD. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho con culpa del ADJUDICATARIO.