Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos Cláusulas de Ejemplo

Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos. Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En aplicación del artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores la empresa deberá informar a los trabajadores con contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.
Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos. Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de ta- reas o exceso de pedidos, podrán tener una dura- ción máxima de 12 meses en un periodo de 18 contados a partir del momento en que se pro- duzcan dichas causas. En aplicación del art. 15.7 del Estatuto de los Trabajadores la empresa deberá informar a los tra- bajadores con contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existen- cia de puestos de trabajo vacantes, a fin xx xxxxx- tizar las mismas oportunidades de acceder a pues- tos permanentes que los demás trabajadores. En los contratos de interinidad, cuando su du- ración fuese superior a dos años, salvo en el su- puesto de suplencia por excedencia especial por nombramiento para cargo público, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de veinte días por año o fracción. En estos contratos se indicará expresamente el trabajador/es, puestos de trabajo y circunstan- cias que son objeto de interinaje. A fin de potenciar la utilización por las Empre- sas del Sector Químico de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda cre- ar un contrato de obra o servicio determinado, se- gún lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza cau- sal de estos contratos. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que represen- tan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la em- presa. Previamente a la utilización de esta moda- lidad contractual, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el núme- ro de trabajadores afectados, grupos profesiona- les a asignar y duración prevista. La presente in- clusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. convenio general de la industria química La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se li- mitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación. Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duración que exceda de los dos años se convertirán en contratos de...
Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos. De acuerdo a la autorización contenida en el apartado 2 del artículo 1 del vigente Convenio Colectivo para la Industria Química, se remite expresamente la regulación del Contrato «eventual por circunstancias de la producción» a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.2.1, cuya transcripción literal se recoge a continuación: «Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas». «En aplicación del artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores la empresa deberá informar a los trabajadores con contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.»
Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos. De acuerdo a la autorización contenida en el artículo 1, apartado 2, 2.1 del vigente XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química, se remite expresamente la regulación del contrato «eventual por circunstancias xxx xxxxxxx acumulación de tareas o exceso de pedidos» a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.1.1, cuya trascripción literal se recoge a continuación: «Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas».

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