Desplazamientos y dietas Cláusulas de Ejemplo

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la em- presa tengan que efectuar viajes o desplazamien- tos a poblaciones distintas de aquellas en que ra- dique su centro de trabajo percibirán una dieta de 16,77 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 33,49 € cuando re- alicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 100,14 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devenga- rán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de trans- porte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario per- mitan al trabajador hacer las comidas en su do- micilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una canti- dad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,305 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda pro- ceder en base al artículo 38 del presente Conve- nio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.
Desplazamientos y dietas a) Desplazamientos: Se entienden retribuidos por el plus de transporte los desplazamientos que se realicen dentro xxx xxxxx urbano donde esté ubicado el centro de trabajo, así como los realizados fuera del mismo, dentro de un radio de 5 km desde el límite de dicho casco urbano. Para los demás desplazamientos, el tiempo invertido se abonará a precio de hora normal (siempre que sea fuera del horario laboral). Los gastos de transporte correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de trans- porte.
Desplazamientos y dietas. Desplazamientos en territorio nacional: Superior a 12 h: 67,89 €. Inferior a 12 h: 33,95 €. Desplazamientos fuera del territorio nacional: 123,46 €.
Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,33 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 33,06 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y 65,93 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, el coste de los factores que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,30 euros. Para el año 2013 dicha cantidad se establece en 0,32 euros.
Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán una dieta por los importes que se indican en la siguiente tabla para cada año de vigencia del Convenio en función de si realizan una comida fuera y pernoctan en su domicilio; si realizan las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, o si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctan fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Euros/día Año 2018 Euros/día Año 2019 Euros/día Año 2020 Realizando una comida fuera. . . . . . . . . . . . . . . . . 20,53 21,04 21,57 Realizando dos comidas fuera . . . . . . . . . . . . . . . . 40,99 42,01 43,06 Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122,54 125,61 128,75 Kilometraje por utilización de vehículo propio . . . . 0,372 0,382 0,391 Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de lo indicado en la anterior tabla. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda proceder en base al artículo 38 del presente Convenio Colectivo.
Desplazamientos y dietas. Artículo 48
Desplazamientos y dietas a) Desplazamientos: Tanto al inicio como al final de la jornada, dentro xxx xxxxx urbano o fuera del mismo, hasta un límite de 5 kilómetros desde el centro de la población donde esté ubicado el domicilio del centro de trabajo, se comprenden abonados el transporte y tiempo de desplazamiento por el que se denomina plus de transporte. Para el desplazamiento fuera xxx xxxxx urbano, con la excepción de lo dispuesto en el primer párrafo de este articulo, el tiempo invertido se abonará a precio de hora normal. Los gastos de viaje correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte. Tanto dentro como fuera xxx xxxxx urbano de cualquier población o capital, en lo referente al tiempo de desplazamiento, la empresa, los/as trabajadores/as y representantes sindicales acordarán lo más ventajoso para ambas partes.
Desplazamientos y dietas. Todo el personal del Grupo Prisa Radio que, por necesidades del servicio, tenga que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas de aquella en que radique el centro de trabajo al que está adscrito, tendrá derecho a percibir, las siguientes cantidades en concepto de compensación por los gastos de alojamiento y manutención:
Desplazamientos y dietas. Cuando para los desplazamientos, el trabajador/a utilice su propio vehículo, se establece previo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, una indemnización por kilómetro equi- xxxxxxx a la que se considere máxima exenta fiscalmente en cada momento por la normativa fiscal aplicable. Dicho importe incluye todos los gastos relativos a la utilización del vehículo. Cuando por razones del servicio se realicen trabajos en lugares que requieran pernoctar, la empresa correrá con todos los gastos de estancia y abonará un plus cada trabajador/a por día, recogido en las tablas anexas.
Desplazamientos y dietas a) En caso de que la representación se haga fuera de la plaza de contratación, la empresa se hará cargo de los desplazamientos. El transporte deberá realizarse en los siguientes medios: - en avión - en tren diurno: en primera clase, siempre que el trayecto supere los 650 km., excepto en líneas de alta velocidad - en tren nocturno: en coche cama o litera - en autobús: con aire acondicionado. Si el actor/actriz pide viajar en vehículo propio deberá solicitar permiso por escrito a la empresa con suficiente antelación a la salida y el desplazamiento será a su cargo, salvo que se pacte con la empresa. Si es la empresa quien pide al/la artista viajar en vehículo propio y el actor/actriz está de acuerdo, se le abonarán como mínimo los gastos del viaje a razón de 0,30 euros/km en el año 2014 y 2015, más el importe de los peajes.