Indemnización por cese Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por cese. 1. En los supuestos del artículo 3.D) del presente Convenio (Contrato para trabajo fijo de obra) se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los con- ceptos salariales de las tablas del convenio, devengados durante la vigencia del contrato.
Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será, según la siguiente escala: • Por cese a los 62 y 63 años: 4 mensualidades. • Por cese a los 64 años: 3 mensualidades. • Por cese a partir de los 65 años: 2 mensualidades. Las referidas indemnizaciones se calcularán en función xxx xxxxxxx base y antigüedad, y se abonará una vez producido el cese a las edades señaladas. No tendrán derecho a percibir la indemnización pactada, cuando la relación laboral cese por cualquiera de las formas de despido previstas en la legislación vigente. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso, el carácter de complemento de pensión que, en su caso, le pudiera corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso alguno de pensión de ninguna clase.
Indemnización por cese. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas se pacta que aquellos trabajadores que cesen en las mismas durante la vigencia del convenio, con una antigüedad al menos de quince años, tendrán derecho a percibir, a partir de las edades indicadas, una indemnización por una sola vez cuya cuantía, sea cual fuere su categoría, será según la siguiente es- cala: Cese a los 60 años, 6 mensualidades de su salario último. Cese a los 61 años, 5 mensualidades de su salario último. Cese a los 62 años, 4 mensualidades de su salario último. Cese a los 63 años, 3 mensualidades de su salario último. Cese a los 64 años, 2 mensualidades de su salario último. Dichas indemnizaciones se abonarán siempre y cuando se pro- duzca el cese exclusivamente a las edades señaladas, y serán calculadas por el salario base y antigüedad consolidada, si proce- diere. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajado- res que cesen en las empresas por motivos de despido proceden- te. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extin- ción laboral y que no tienen, en ningún caso, el carácter de com- plemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora vo- luntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromisos de pensión de clase alguna.
Indemnización por cese. Los trabajadores que, con al menos diez años de antigüedad en la empresa, causen baja voluntaria en la misma a partir de los sesenta años y hasta los 65 años, podrán acogerse a una de las siguientes opciones:
Indemnización por cese. Para los trabajadores fijos de obra: Los trabajadores fijos de obra percibirán, en el momento de su cese, una indemnización del 7% sobre la totalidad de los conceptos salariales percibidos durante la vigencia de su contrato de trabajo, con arreglo a las tablas salariales. Asimismo, percibirá una indemnización supletoria de 3 euros, sin distinción de categorías, por cada mes o fracción de mes que haya permanecido de servicio en la empresa. Para otras modalidades de contratación temporal los trabajadores contratados al amparo de la Legislación vigente por tiempo inferior a seis meses, para trabajar en una o varias obras de construcción, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato, a percibir una indemnización por conclusión del 7%, calculado sobre la totali- dad de los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato. Para los contratos de formación: Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.
Indemnización por cese. Este personal percibirá anualmente y en concepto de indemnización por cese, el importe de 6,35 xxxx xx xxxxxxx día, incrementándose dicha indemnización en 1,05 día más xx xxxxxxx día por cada mes o fracción de mes que exceda de los tres primeros trabajados de cada año civil. Igualmente, percibirán el 53 % xxx Xxxxxxx día por el sábado y el domingo devengados en la semana del cese.
Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores/as en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores/as que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será, según la siguiente escala, de: • Por cese a los 63 años: 4 mensualidades. • Por cese a los 64 años: 3 mensualidades. • Por cese a los 65 años: 2 mensualidades. Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores/as que cesen en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivas Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna Artículo 31 º Finiquitos. Los recibos de finiquitos nunca serán inconcretos o indeterminados, sino que expresarán la cantidad percibida por el trabajador/a y enumerará los conceptos incluidos en la misma y las cantidades correspondientes a cada uno de ellos Únicamente por los conceptos incluidos tendrán el recibo carácter liberatorio, pudiendo el trabajador/a afectado/a reclamar las cantidades que se le adeuden por cualquier materia no especificado en el recibo o que superen las incorporadas al mismo, sin perjuicio de la efectividad del cese de la relación laboral desde la firma del finiquito. Este acuerdo no surtirá efecto en cuanto a los finiquitos acordados ante el Juzgado de lo Social o ante el centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Indemnización por cese. El personal de la empresa tendrá derecho al cesar en la misma como consecuencia de jubilación o incapacidad declarada por el organismo competente a las cantidades que se reflejan en la siguiente tabla por años de servicio: La fecha tope desde la que habrá de considerarse como fecha de admisión a efectos de cómputo de años de servicio es el 1 de diciembre de 1953. Para establecer el número de años completos, las fracciones de años se computarán como años completos caso de que superen los seis meses, no teniéndose en cuenta esta fracción caso de no alcanzar este periodo. En caso de jubilación parcial el trabajador podrá percibir las cantidades proporcionales equivalentes al porcentaje de jubilación. cve: BOE-A-2011-4515 Aquel trabajador que tenga una antigüedad de 25 años en el momento de su baja por jubilación, incapacidad permanente, absoluta o total para la profesión habitual, y no se volviera a incorporar a la plantilla de la empresa para realizar las funciones de otro puesto, percibirá un premio de vinculación, fidelidad y constancia en una cuantía equivalente a una paga extraordinaria.
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  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

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