Convenios de ámbito inferior Cláusulas de Ejemplo

Convenios de ámbito inferior. Desarrollarán o regularán las materias de carácter obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito superior, ello, sin menoscabo de lo dispuesto en tal sentido en el Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Convenios de ámbito inferior. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de su negociación las siguientes materias: período de prueba, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Los Convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los Convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.
Convenios de ámbito inferior. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de su negociación las siguientes materias: período de prueba, clasificación profesional, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica. Los Convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los Convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las demás materias serán consideradas como condiciones indisponibles por los Convenios de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia de Convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente Convenio sectorial. Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse. Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de de- recho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.
Convenios de ámbito inferior. 1. Las partes firmantes reconocen la validez de los convenios de ámbito inferior ya existentes, cuya vigencia y aplicación no es cuestionada.
Convenios de ámbito inferior. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresa, que pudieran negociarse a partir