Plus de turnos Cláusulas de Ejemplo

Plus de turnos. Se establece un plus de turnos consistente en 4,28 € con la regulación que a continuación se detalla:
Plus de turnos. El Plus de Turnos queda fijado en la cantidad que aparece en la Tabla IV del artículo 134. Se cobrará sólo por los días en que el personal preste sus servicios por esta modalidad de trabajo y tendrán derecho a él todas las personas que trabajen en el sistema de turnos continuados, entendiéndose por turno continuado aquel en que se
Plus de turnos. Disfrutarán del mismo los empleados que de acuerdo con el calendario laboral previamente pactado en la unidad correspondiente realicen su jornada de trabajo en turnos de mañana, tarde y noche, tanto los días laborables como los sábados y festivos. Este Plus se abonará en las 12 mensualidades ordinarias del año. La cuantía de este Plus se fija en el 20% xxx xxxxxxx base. La percepción de este Plus va condicionada a la realización efectiva de dichas funciones, por lo que dejará de percibirse si dejan de realizarse las mismas.
Plus de turnos. 24.3.2. Plus de Retén de Localizables
Plus de turnos. Al personal operador del Centro de Control-Telemando y al personal asignado a la EDAR Murcia Este que realice su jornada en régimen de turnos se le abonará mensualmente un plus con las siguientes cuantías: Al personal que realice retenes de festivos, sábados y domingos se le abonará un plus por cada retén realizado con las siguientes cuantías: Al personal que realice retenes de Centro de Control se le calculará el plus mediante prorrateo, considerando que su jornada es de 8 horas en lugar de 7. Al personal que realice retenes localizables de festivos, sábados y domingos se le abonará un plus por cada retén realizado con las siguientes cuantías: GP IV/5 y GP V/6 40,60 € GP VI/7 y GP VII/8 33,54 € GP VIII/9 y GP IX/10 30,02 € Al personal que realice retenes de Jefe/Jefa xx Xxxxxxx se les remunerará por importe de 137,32 € por día, que para la guardia de fin de semana será de 343,31 € considerando que la guardia de fin de semana es de dos días y medio.
Plus de turnos. El personal que trabaje a turnos rotativos de mañana y tarde (dos relevos) y quien trabaje a tres relevos (mañana, tarde y noche) percibirá un plus de turnos, de 116,72 euros brutos/año, distribuidos en cada día de trabajo a turnos.
Plus de turnos. La cuantía de este plus está establecida en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe mensual de aplicación para todos los grupos profesionales. Este plus retribuye la realización de funciones a turno que no se consideran “trabajo a turno en proceso continuo” definido en el apartado anterior. Se trata de un plus que afecta a procesos no continuos pero si rotatorios de horario, por un importe por cada día efectivamente trabajado, no pudiéndose compensar ni absorber con el plus de nocturnidad. A efectos de lo establecido en este convenio y de conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente sus puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el traba- jador/a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Plus de turnos. Las partes acuerdan pagar el Plus de Turnos al que se hace referencia en el C.G.Q. (Artículo 44.7) con los criterios indicados en dicho texto. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado al del mes anterior al del abono y los importes diarios a pagar serán los siguientes: Año 2011: 1,19 € Año 2012: 1,22 € Año 2013: 1,25 €

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.