CONTRATO DE OPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE OPERACIÓN. Significa cada contrato de operación para la prestación física de los SERVICIOS PRINCIPALES y/o del desarrollo de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL, o una parte de los mismos, celebrado, o a ser celebrado, entre el CONTRATISTA PPP y una EMPRESA OPERADORA.
CONTRATO DE OPERACIÓN. Es el Contrato celebrado entre el SUMINISTRANTE y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 22) DESPACHO: Es la potestad del Centro Nacional de Despacho de dictar instrucciones de acuerdo con los Límites Técnicos fijados en este Contrato, por el fabricante del equipo y la Xxx Xxxxx del Subsector Eléctrico y su Reglamento, para programar y controlar la generación de las Unidades e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 23) DíA HÁBIL ADMINISTRA TIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el día viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero. 24) EFICIENCIA Es la razón expresada en kwh/gal y representa la cantidad de energía generada por la planta en kwh por cada galón de combustible: 25) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del "SUMINISTRANTE" y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 26)
CONTRATO DE OPERACIÓN. Las operaciones principales del Terminal Portuario, según se describen en el Anexo C, deben ser llevadas a cabo por el Operador Principal quien podrá ser el Concesionario o socios o accionistas del Concesionario, o un Tercero Calificado, que conozcan bien las operaciones de puertos marítimos, cuenten con el personal apropiado, y hayan sido aprobados previamente por OSITRAN de conformidad con uno o más Contratos de Operación, los términos y disposiciones de los cuales deberán también haber sido aprobados previamente por OSITRAN. El Concesionario o el Operador Principal deberán realizar la construcción, desarrollo y operaciones del Terminal Portuario de conformidad con las prácticas y operaciones portuarias internacionalmente aceptadas y los Criterios de Calidad. Simultáneamente con el otorgamiento al Concesionario de la Licencia, el Concesionario y el Operador Principal suscribirán uno o más Contratos de Operación que deberán ser aprobados por OSITRAN, los que regirán las operaciones y la administración del Terminal Portuario, por un período que no será superior a la Vigencia de la Concesión. El Concesionario no sustituirá, terminará ni de otra manera cambiará al Operador Principal ni modificará, complementará, renunciará ninguna disposición de, o modificará el o los Contratos de Operación, directa o indirectamente, sin la aprobación previa y por escrito de OSITRAN y de todas las demás Autoridades Gubernamentales competentes sobre el Terminal Portuario. El Operador Principal no podrá celebrar Contratos de Operación para operar el Terminal Portuario de Ilo.
CONTRATO DE OPERACIÓN. El contrato suscrito entre el CONTRATANTE y la Empresa de Servicios Públicos adjudicataria o constituida por el Proponente plural adjudicatario para la operación, financiación, rehabilitación, construcción, expansión y mantenimiento de la infraestructura de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y sus Actividades Complementarias en el Área de Operación.
CONTRATO DE OPERACIÓN. Cada Institución Autorizada deberá suscribir en el formato del Anexo VII, en un plazo de 30 días contados a partir de la aprobación de este documento, un Contrato de Operación dentro del Convenio donde quedará incorporado el presente Reglamento. //16. R.D. Nº 165/97 SEÑORES GERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES BANCO CENTRAL DE BOLIVIA Presente Ref:SOLICITUD PARA ACTUAR COMO INSTITUCION AUTORIZADA PARA EMITIR Y/O AVALAR INSTRUMENTOS REEMBOLSABLES A TRAVES DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS SUSCRITO POR EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA Y LOS BANCOS CENTRALES DE LOS DEMAS PAISES MIEMBROS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Y DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Mediante la presente solicitamos autorización del Banco Central de Bolivia para poder emitir, avalar y recibir, según corresponda, órdenes de pago por comercio de bienes, cartas de crédito y/o créditos documentarios, letras de cambio correspondientes a operaciones comerciales y pagarés derivados de operaciones comerciales (los Instrumentos) al amparo del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos suscrito por el Banco Central de Bolivia y los Bancos Centrales de los demás países miembros de la ALADI y de la República Dominicana, en los términos de la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia Nº 165/97 de fecha 25 de noviembre de 1997. El límite máximo que nos sea autorizado para contraer obligaciones por concepto de emisión y/o aval de Instrumentos al amparo de la autorización que solicitamos, no excederá el setenta por ciento (70%) de nuestro patrimonio neto. Los Instrumentos que emitamos o avalemos no tendrán un plazo superior a 5 años. A través de ésta solicitud aceptamos todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia Nº 165/97 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
CONTRATO DE OPERACIÓN. 12.9.- El CONCESIONARIO suscribirá con la empresa ………. de acuerdo a lo señalado en el Sobre Nº 1 presentado durante la etapa del Concurso, un contrato de operación en los términos y condiciones establecidos en el Formulario Nº del Anexo Nº de las Bases. En virtud de dicho contrato de operación, el operador ha asumido en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Operación, Mantenimiento y Conservación del Tramo, la verificación del cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad y el pago de Peajes por los respectivos Usuarios de ser el caso. El contrato de operación no dará al Operador ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente a EL CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y el Operador, no teniendo este último con EL CONCEDENTE vínculo alguno. Para cualquier modificación en el contrato de operación suscrito por el CONCESIONARIO, o en caso de celebrarse un nuevo contrato de operación, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad de la Concesión, así como lo señalado en la Cláusula 6.45. Cualquier modificación en los contratos de construcción y en los contratos de operación celebrados con los Constructores y Operadores respectivamente, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor u Operador, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción y/o Operación, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá contar con la opinión favorable del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o de Operador, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos – operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor u Operador antes referidos, en caso se verifique que el Constructor u Operador propuestos, no cumplan con las condiciones técnicas – operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no s...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.