Definición de Cantidad de Energía

Cantidad de Energía. Es la energía equivalente del Gas, expresada en MBTU.
Cantidad de Energía es la energía equivalente del Gas objeto del Contrato.
Cantidad de Energía. Cantidad de Gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Transferencia de Custodia del Sistema de Transporte, expresada en GJ o su equivalente en MBTU. Cantidad de Energía Autorizada o CEA: Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el Día de Gas por el Sistema de Transporte. Esta es la cantidad a la que se compromete EL TRANSPORTADOR a entregarle a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Salida. Cantidad de Energía Confirmada: Cantidad de Energía que EL REMITENTE PRIMARIO confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por el Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control (CPC).

Examples of Cantidad de Energía in a sentence

  • En ausencia de la Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0).

  • Las pérdidas de gas que no excedan el 1% serán distribuidas entre los remitentes en forma proporcional a la Cantidad de Energía transportada y serán reconocidas por dichos remitentes al TRANSPORTADOR en la factura mensual del servicio.

  • Parágrafo Tercero: Las condiciones comerciales pactadas en el presente Contrato serán válidas única y exclusivamente para la Cantidad de Energía y plazos establecidos en el presente Contrato.

  • El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 16:30, la Cantidad de Energía a suministrar.

  • El Vendedor solicitará al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado las renominaciones conforme al RUT, siempre y cuando la Cantidad de Energía a suministrar para el Día de Gas no supere la Cantidad de Energía Contratada.

  • Cantidad de Energía Autorizada Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el Dia de Gas por un Sistema de Transporte Cantidad de Energía Confirmada Cantidad de Energía que el Remitente confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por un Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control (CPC).

  • Cantidad de Energía Entregada Cantidad de Energía que el REMITENTE entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas.

  • Para efectos de que el Vendedor pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, las Partes deberán: El Comprador deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requiere le sea suministrada para el siguiente Día de Gas antes de las 15:20 horas.

  • Cantidad de Energía Tomada Cantidad de Energía que el REMITENTE toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas.

  • El Comprador deberá confirmar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrar.


More Definitions of Cantidad de Energía

Cantidad de Energía. Cantidad de Gas Natural expresada en MBTU diarios.
Cantidad de Energía. Cantidad de gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Salida de un Sistema de Transporte, expresado en MBTU (Millones de unidades térmicas británicas) o su equivalente en el Sistema Internacional de Unidades. Capacidad Disponible Secundaria: Es aquella capacidad firme que el remitente puede ceder o vender. La cesión podrá estar supeditada a la aprobación por parte del transportador correspondiente.
Cantidad de Energía. Cantidad de Gas Natural expresada en MBTUD.
Cantidad de Energía. Es la energía equivalente del Gas, expresada en MBTU (Millones de unidades térmicas británicas).
Cantidad de Energía corresponde a la cantidad de energía en kilovatios hora [kWh] que el Vendedor se obliga a suministrar al Comprador para cada una de las horas del día, la cual fue adjudicada en la Subasta y/o en su Mecanismo Complementario y establecida en el ANEXO 2.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.