CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS. 18.1.- El Licitante que obtenga adjudicación, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato y/o pedido derivado de la presente licitación dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya notificado el fallo, en las instalaciones de la Convocante, en el domicilio citado en el punto 1.1.6 de las presentes Bases; la fecha y hora exacta se dará a conocer en el acta del fallo respectivo. Estos documentos solamente se podrán entregar al representante acreditado, mediante la presentación de lo siguiente:
CONTRATOS. 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la convocante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados:
CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 31, fracción XXVI de la Ley, el modelo del contrato abierto que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente licitación, se hace del conocimiento de los licitantes en el Anexo Número 11 (once), en el entendido de que su contenido será adecuado, en lo conducente, con motivo de lo determinado en la(s) junta(s) de aclaraciones y lo ofertado en las proposiciones del licitante al que, en su caso, le sea adjudicado dicho instrumento jurídico. En caso de discrepancia, en el contenido del contrato en relación con el de las bases de licitación, prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de las bases, así como el resultado de las juntas de aclaraciones. Las cantidades mínimas y máximas que se señalan en el Anexo número 4 (cuatro) se consideran como dato estadístico ya que el contrato será adjudicado de acuerdo al presupuesto autorizado.
CONTRATOS. Los contratos que celebren las Empresas para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, y en especial la mención expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la duración del contrato, en los supuestos que corresponda.
CONTRATOS. Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su normativa específica. No obstante, el contrato de trabajo, se celebrará generalmente por obra o servicio, se formalizara por escrito en el modelo legalmente establecido y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en estos serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.
CONTRATOS. Artículo 46. (Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 46-2016 del Congreso de la República de fecha 27 de octubre de 2016) "Contrato abierto. Contrato abierto es la modalidad de adquisición coordinada por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Adquisiciones del Estado, con el objeto de seleccionar proveedores de bienes, suministros y servicios de uso general y constante, o de considerable demanda, previa calificación y adjudicación de los distintos rubros que se hubieren convocado a concurso público; a solicitud de dos o más instituciones de las contempladas en el artículo 1 de esta Ley, a excepción de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, Educación, Gobernación y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que lo podrán hacer de manera individual. El reglamento establecerá los procedimientos y requisitos mínimos para las solicitudes del contrato abierto. Para los efectos del contrato abierto, deberá tomarse en cuenta la compra por volumen que incide en mejores precios y la estandarización de especificaciones que hacen más económica y práctica la adquisición. Queda exonerada de los requisitos de licitación y cotización, la compra y contratación de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, quienes lo podrán hacer directamente con los proveedores seleccionados, por medio de contrato abierto, por el Ministerio de Finanzas Públicas. Por ningún motivo se realizarán contratos abiertos con proveedores únicos. Las unidades ejecutoras, previo a emitir la orden de compra para adquisiciones por contrato abierto, deben verificar los precios de referencia que publica el Instituto Nacional de Estadística -INE- y dejar constancia de dicha verificación para garantizar que en el mercado, los precios de los bienes a adquirir son iguales o mayores a los de contrato abierto."
CONTRATOS. 11.1.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CONTRATOS. El contrato xx xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
CONTRATOS. CAPÍTULO I
CONTRATOS. Contratos de prestación de servicios o de ejecución de obras: No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros (agua, gas, electricidad, y otros). Contratos sobre bienes muebles: Otros contratos de seguro relativos a la vivienda: