Constitución y funciones Cláusulas de Ejemplo

Constitución y funciones. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, registrar y archivar los asuntos tratados. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquellas. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.
Constitución y funciones. 1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente Con- venio, se creará una Comisión Mixta Paritaria, constituida por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio.
Constitución y funciones g) Conocerá y, en su caso, resolverá de las discrepancias surgidas du- rante el período de consultas correspondiente a la inaplicación en la empresa concreta de las condiciones de trabajo previstas en el Conve- nio Colectivo aplicable, en los términos previstos legalmente.
Constitución y funciones. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión paritaria, constituida por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Convenio. Las funciones de la Comisión paritaria serán las siguientes
Constitución y funciones. Se creará entre las partes firmantes una Comisión Paritaria del convenio. Sus funciones serán: Interpretación del texto del presente convenio a instancia de cualquiera de las partes.
Constitución y funciones. Queda constituida la Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del Convenio, designando vocales de la misma a dos componentes de la Comisión Deliberadora por parte empresarial y un representante por cada una de las dos centrales sindicales negociadoras del convenio. Sus funciones y procedimiento son las que figuran en el artículo 16 del Convenio General. El domicilio social de la Comisión Paritaria será la sede de las organizaciones sindicales firmantes en la Calle San Xxxxx número 8, Plantas 2.ª y 4.ª, 09002 de la ciudad xx Xxxxxx.
Constitución y funciones. La Conferencia creará las Comisiones que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la Organización. Las comisiones desempeñarán las funciones que la Conferencia determine. Las comisiones darán cuenta de sus actividades a la Junta Ejecutiva y realizarán las tareas que la Junta les asigne. Las comisiones se consultarán entre sí cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones.
Constitución y funciones. Se creará una Comisión Mixta Paritaria constituida por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio. La Comisión Mixta tendrá su domicilio en Madrid, en la calle Xxxxxx Xxxxx, n.º 1, dpdo.,3.º pero podrán reunirse en cualquier lugar previo acuerdo entre las dos partes. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes: