Excedencias voluntarias Cláusulas de Ejemplo

Excedencias voluntarias. Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año, podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. En los supuestos que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo, la excedencia podrá prorrogarse a voluntad del trabajador con un preaviso de treinta días antes de la llegada del término final de la excedencia inicialmente concedida, o, en su caso del de sus sucesivas prorrogas, por periodos anuales hasta dicho límite. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para realizar actividades por cuenta propia o ajena, que puedan ser consideradas competencia desleal, salvo autorización expresa y por escrito. Si el trabajador no solicitara el reingreso o prórroga antes de la terminación de su excedencia causará baja definitiva de la empresa. Cuando lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en la empresa, en su categoría o similar. El trabajador con una excedencia voluntaria reconocida deberá cubrir un nuevo periodo de cómo mínimo, cuatro años de servicios efectivos en la empresa, antes de poder acogerse a otra excedencia de la misma naturaleza.
Excedencias voluntarias. 1. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. El trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días de antelación a la
Excedencias voluntarias. 40.1. El personal con un año de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efecto. Esta solicitud se deberá presentar por escrito con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio. Para la petición de las prórrogas también se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente hasta el límite. La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna retribución de la empresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. Si el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de que se le acabe la excedencia, se le dará de baja definitiva en la empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo periodo de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a otra excedencia de la misma naturaleza. El personal que ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, y se debe reincorporar a la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar de la cesación de su cargo, con un preaviso de 15 días, como mínimo, respeto a la fecha de reincorporación. El personal que preste servicios en régimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo, que no computará a efectos de antigüedad, por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia otorgado. Esta no se podrá volver a solicitar hasta pasados 2 años desde la finalización de la anterior excedencia otorgada por este motivo.
Excedencias voluntarias. Las Empresas concederán a su personal de plantilla que, como mínimo, cuente con una antigüedad de un año de servicio en la Empresa el paso a la situación de excedencia voluntaria, por un período de tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la Empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la Empresa de origen. Será potestativa su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior. El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a efectos de antigüedad. El trabajador podrá renunciar, a pesar de que se haya solicitado y concedido por un plazo superior a cuatro meses, al resto de la excedencia. La petición del reingreso deberá hacerse con un mes de antelación a su deseo de reincorporase al trabajo activo. El trabajador excedente voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho preferente al ingreso en la vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. La petición del reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
Excedencias voluntarias a) Por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.
Excedencias voluntarias. A) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de un año en la Comunidad o Administración Pública de origen en el caso de transferidos, podrán solicitar, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha de inicio propuesta por el interesado, excedencia voluntaria por tiempo no inferior a dos años y sin límite máximo de duración. En ningún caso el trabajador podrá acogerse a otra excedencia voluntaria hasta que haya cubierto un período efectivo de dos años al servicio de la Comunidad de Madrid, contados a partir de la fecha de reingreso. Una vez solicitada se concederá con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado. El reingreso podrá obtenerse, previa solicitud del interesado y en todo caso nunca antes de los dos años del inicio de la excedencia, a través de alguno de los procedimientos siguientes:
Excedencias voluntarias. Los trabajadores con un año de servicio podrán soli- citar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedan producir en los contra- tos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La excedencia, conllevará reserva del puesto de tra- bajo, durante el primer año, y con incorporación inme- diata a su puesto de trabajo. Se establece que el trabajador/a podrá solicitar hasta una máximo de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente con un mes (1) de antelación. El trabajador/a que solicite su ingreso a la terminación de excedencia, lo comunicará previamente a la empresa con 10 días de antelación. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la ter- minación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la em- presa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el traba- jador deberá cubrir, al menos, un nuevo período de servi- cio en la empresa igual al de la excedencia concedida. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Excedencias voluntarias. El trabajador que disfrute de una excedencia voluntaria de acuerdo con el artículo 46.2 del estatuto de los trabajadores tendrá derecho de reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente durante el periodo de un año, transcurrido este conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa de acuerdo con el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Excedencias voluntarias. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en citación de excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud del reconocimiento. El reingreso del excedente voluntario estará sujeto a que exista vacante en su categoría o similar. Si existiere vacante en su puesto de trabajo, deberá reingresar en el mismo. Si no existiese vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto, siempre y cuando el/la trabajador/a reúna las capacidades requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto. No obstante, de producirse esta eventualidad, después de la incorporación tan pronto se produjera una vacante en su puesto de trabajo original, el/la trabajador/a sería reubicado a este.
Excedencias voluntarias. Uno. El socio de trabajo con dos años al menos de antigüedad tendrá derecho a la excedencia voluntaria por un período de seis meses a cinco años. Corresponde a la Dirección Social, o Dirección que desempeñe las responsabilidades de gestión de socios de trabajo a la vista de la petición del socio, la concesión de la excedencia de acuerdo con las siguientes normas: