Dietas y desplazamientos Cláusulas de Ejemplo

Dietas y desplazamientos. 1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican: Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día. Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día. Resto del personal: 52,06 euros/día. En los desplazamientos realizados en vehículo de la propia persona trabajadora la empresa abonará 0,17 euros por kilómetro.
Dietas y desplazamientos. A) Cuando por razón del Servicio el trabajador haya de efectuar desplazamientos a localidad distinta de aquella donde preste sus servicios devengarán las siguientes indemnizaciones:
Dietas y desplazamientos. Cuando se desplace transitoriamente de la localidad por orden de la empresa, ésta le abonará, además de su retribución normal, los gastos de desplazamiento y las dietas correspondientes.
Dietas y desplazamientos. 1. El importe de la dieta para los desplazamientos que se produzcan en territorio español será de 49 euros/día.
Dietas y desplazamientos. Los trabajadores desplazados por la empresa en comisión de servicios, fuera de la localidad donde esté situado su centro de trabajo, serán compensados en los gastos procedentes que justifiquen, salvo que el nuevo centro de trabajo esté ubicado en localidad donde el trabajador tenga su domicilio.
Dietas y desplazamientos. Se establece una media dieta de 12 euros y una dieta entera de 24 euros para aquellos trabajadores que, por necesidades de la Empresa, hayan de desplazarse de su centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento les impida efectuar la comida en su domicilio. Aquellos trabajadores que se encuentren afectados por lo establecido anteriormente tendrán derecho a la compensación del mayor gasto que le suponga dicho desplazamiento. Si resulta necesaria la utilización del vehículo propio, se compensará con la cantidad de 0,30 euros por kilómetro recorrido.
Dietas y desplazamientos. Si, por necesidades del servicio, hubiera de desplazarse algún trabajador o trabajadora fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará el 75 por 100 de su salario de Convenio, cuando efectúe una comida fuera de su domicilio, y el 140 por 100, cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo. Cuando la persona no pueda regresar a comer a su domicilio, por encomen- darle la empresa trabajos distintos a los habituales aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho al abono de la dieta por comida Si, por circunstancias especiales, los gastos originados con motivo del des- plazamiento sobrepasan el importe de la dieta, el exceso deberá ser abo- nado por la empresa, previo reconocimiento de aquéllas y justificación, por parte del trabajador o trabajadora, de los gastos realizados, sin que, en nin- gún caso, el tiempo invertido en los viajes de lugar a suplemento alguno, porque su duración sobrepase la jornada legal. La empresa determinará las condiciones y medios de locomoción que deberán emplearse, en cada caso. Los gastos de locomoción serán por cuenta de la empresa. Los desplazamientos del personal comercial se regirán por las condiciones estipuladas en su contrato de trabajo.
Dietas y desplazamientos. Cuando un trabajador sea desplazado de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas, salvo que dicho desplazamiento no tenga para él perjuicios económicos. El importe de las dietas, salvo el régimen que específicamente más abajo se establece para el personal ferroviario, será el siguiente: - Estatales: CVE-Núm. de registre: 062012001463 2,77 Euros cuando deba hacer un desayuno fuera de la localidad. 9,97 Euros cuando deba hacer una comida fuera de la localidad. 9,97 Euros cuando deba hacer una comida fuera de la localidad. - Internacionales: 5, 00 Euros cuando deba hacer un desayuno fuera de la localidad. 11,50 Euros cuando deba hacer una comida fuera de la localidad. 11, 50 Euros cuando deba hacer una comida fuera de la localidad. En estos casos el desplazamiento en vehículo particular dará derecho al cobro de 0,18 Euros. En vehículo propio de la empresa no procederá el cobro de cantidad alguna por km. Si se realiza en transporte público se percibirá el importe del billete. La empresa decidirá si para cada desplazamiento el empleado debe utilizar transporte público o de empresa. Los importes económicos señalados en el párrafo anterior comienzan a devengarse desde que se sale de la localidad en los términos más arriba señalados. La asignación de vehículo en ningún caso comportará condición más beneficiosa. Cabrá, a efectos de simplicidad, efectuar pactos de compensación global por kilometraje efectuado en vehículo propio. A los efectos establecidos en el art. 37.3 letra b del Estatuto de los Trabajadores se entenderá por desplazamiento aquel que exceda de setenta kilómetros desde el domicilio del empleado al concreto municipio de destino. Las dietas del personal ferroviario son las correspondientes a la ruta que se efectúa en cada supuesto, así: - M3: 36,1 EUR. - Cádiz y Granada: 36,1. - Irún: 36,01. - León: 40,38. - M1 y M2: 18. - Valencia: 11, 68. - Sombra: 15,92. - Zurich: 55. - Milán: 58 EUR. Caso se modifique con carácter habitual la configuración de alguna ruta determinando ello modificación del nº, de comidas, etc. lo referido determinará se modifique el importe de la dieta en proporción.
Dietas y desplazamientos. Todo el personal al que se le confiere alguna comisión de ser- vicio fuera de la residencia habitual de trabajo, tendrá dere- cho a que se le abonen, en concepto de dietas, las cantidades que se indican en el anexo I. El importe de las dietas y medias dietas previstas, se abona- rán previamente debiendo justificarlas posteriormente. En los casos en que por necesidades de servicio de la empre- sa, el trabajador/a utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad que se establece en el anexo I.
Dietas y desplazamientos. Artículo 7.1