Dietas y desplazamientos Cláusulas de Ejemplo
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Dietas y desplazamientos. 1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican: Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día. Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día. Resto del personal: 52,06 euros/día. En los desplazamientos realizados en vehículo de la propia persona trabajadora la empresa abonará 0,17 euros por kilómetro.
2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio. A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la persona trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio
4. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La persona trabajadora y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.
Dietas y desplazamientos. A) Cuando por razón del Servicio el trabajador haya de efectuar desplazamientos a localidad distinta de aquella donde preste sus servicios devengarán las siguientes indemnizaciones:
Dietas y desplazamientos. Cuando se desplace transitoriamente de la localidad por orden de la empresa, ésta le abonará, además de su retribución normal, los gastos de desplazamiento y las dietas correspondientes.
Dietas y desplazamientos. Si, por necesidades del servicio, hubiera de desplazarse algún trabajador fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará el 75 por 100 de su salario de Convenio, cuando efectúe una comida fuera de su domicilio, y el 140 por 100, cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio, por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho al abono de la dieta por comida Si, por circunstancias especiales, los gastos originados con motivo del desplazamiento sobrepasan el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo reconocimiento de aquéllas y justificación, por parte del trabajador, de los gastos realizados, sin que, en ningún caso, el tiempo invertido en los viajes de lugar a suplemento alguno, porque su duración sobrepase la jornada legal. La empresa determinará las condiciones y medios de locomoción que deberán emplearse, en cada caso. Los gastos de locomoción serán por cuenta de la empresa. Los desplazamientos de los viajantes se regirán por las condiciones estipuladas en su contrato de trabajo.
Dietas y desplazamientos. En materia de desplazamientos y traslados se es- tará a lo siguiente:
1) Desplazamientos Los cometidos especiales que circunstancialmen- te se ordenen al personal y que deban ser desempeña- dos fuera del término/s municipal/es donde radique su Centro de Trabajo oficial, darán lugar a indemnización. La calificación de Centro de Trabajo, a los efectos anteriores, incluirá la zona o zonas de servicio que, de acuerdo con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, estén dentro de la competencia de la Autoridad Portuaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La autorización de los desplazamientos, con dere- cho a indemnización, será competencia del Presidente de la Autoridad Portuaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o persona en quien delegue. Todo desplazamiento con derecho a dietas no du- rará más de 37 días continuados en territorio nacional y de 3 meses en el extranjero.
2) Dietas e indemnización por razón del servicio La cuantía de las indemnizaciones por razón del servicio se ajustará a las previsiones del Real Decreto 236/1988, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y disposiciones complemen- tarias. La aplicación de las indemnizaciones y el régimen de justificación se ajustarán, en todo lo no regulado en este artículo, a lo establecido en el Real Decreto antes citado. El importe, con efectos de 1 de enero de 1999, es el siguiente: 1 al 5 4.100 3.100 7.200 6 al 10 5.300 4.100 9.400 11 y 12 7.500 5.500 13.000 Los desplazamientos motivados por asistencia a cursos de formación, capacitación, especialización y, en general, los de perfeccionamiento convocados por la Autoridad Portuaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, contarán con la auto- rización expresa de la entidad y se devengarán al 100% de los importes establecidos en este artículo, siempre que se realicen en distinta Provincia, y con iguales re- quisitos a los exigidos para cualquier otro desplaza- miento con derecho a dieta.
3) Indemnización por uso de vehículos particulares El trabajador por uso de vehículos particulares, cuando sea autorizado expresamente para ello, percibi- rá como indemnización por kilómetro recorrido en auto- móvil o motocicleta la cantidad que se fije en cumpli- miento del Real Decreto 236/1988, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
Dietas y desplazamientos. 1. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:
a) Para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1,2,3,4 y 5, salvo las personas incluidas en el siguiente apartado b: 55€ dieta completa.
Dietas y desplazamientos. Los trabajadores desplazados por la empresa en comisión de servicios, fuera de la localidad donde esté situado su centro de trabajo, serán compensados en los gastos procedentes que justifiquen, salvo que el nuevo centro de trabajo esté ubicado en localidad donde el trabajador tenga su domicilio.
Dietas y desplazamientos. Dietas.–Si por necesidades del servicio, de carácter extraordinario, el trabajador o la trabajadora tiene que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirá una dieta de 10 euros cuando realice una comida y pernocte en su domicilio, de 20 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 70 euros si, además, pernocta fuera de su domicilio. Desplazamientos.–Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar. Cuando por necesidades de la empresa el trabajador o la trabajadora deba utilizar vehículo propio, percibirá como suplido, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido.
Dietas y desplazamientos. Las dietas quedan establecidas en la siguiente forma: -Media dieta: para el año 2016, 15,40 euros Se facilitarán, además, gastos de viaje y diferencia de tiempo si éste se realiza fuera de la jornada laboral. Se aplicará a partir del límite de tarifa normal de taxis, zona limítrofe, municipio. etc. -Dieta completa: Para el año 2016, 64,98 euros, más los gastos de un hotel de 3 estrellas o superior. En los desplazamientos que de forma continua o discontinua obliguen al trabajador o trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio como mínimo un mes, éste tendrá derecho a días hábiles de permiso retribuido, así como a los gastos de viaje, preferentemente en avión, para retornar a su destino de acuerdo con la duración del desplazamiento. Dichos días hábiles no incluyen horas de desplazamiento, las cuales serán consideradas y retribuidas como horas de viaje.
1- Igual o mayor que un mes e inferior a dos: un día hábil al término. 2- Mayor de dos meses. En este caso se considera:
a) Mayor de dos meses e inferior a tres: Tres días al finalizar el desplazamiento, o Dos días a los dos meses del desplazamiento (con vuelta a casa para su disfrute y posterior reincorporación) y ninguno a la terminación del desplazamiento.
b) Igual o mayor de tres meses e inferior a cuatro: Cuatro días a los dos meses del desplazamiento (con vuelta a casa para su disfrute y posterior reincorporación) y dos a la terminación del desplazamiento. Los desplazamientos serán voluntarios Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación de los trabajadores o trabajadoras.
Dietas y desplazamientos. Se establece una media dieta de 13,50 euros y una dieta entera de 27 euros para aquellos trabajadores que, por necesidades de la Empresa, hayan de desplazarse de su centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento les impida efectuar la comida en su domicilio. Aquellos trabajadores que se encuentren afectados por lo establecido anteriormente tendrán derecho a la compensación del mayor gasto que le suponga dicho desplazamiento. Si resulta nece- saria la utilización del vehículo propio, se compensará con la cantidad de 0,34 euros por kilómetro recorrido.
