CONSIDERACIONES PREVIAS Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía se incorporan dos tipos de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de par...
CONSIDERACIONES PREVIAS. En este apartado se describen los trabajos y servicios que conforman el objeto del contrato y que el adjudicatario deberá realizar, sin que la relación que aparece a continuación pretenda describir de manera exhaustiva las características de los servicios contratados, sino las líneas generales requeridas por INTECO. Los referidos requisitos deben entenderse como requisitos mínimos, pudiendo los licitadores mejorarlos en sus ofertas. Las propuestas que ofrezcan características inferiores a los requisitos mínimos no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de adjudicación. Los licitadores pueden ofertar prestaciones superiores a las solicitadas, que se considerarán positivamente en la valoración técnica de la oferta. El adjudicatario deberá desarrollar y aportar los conocimientos, metodologías, recursos humanos y técnicos necesarios para asegurar la prestación óptima del servicio. El adjudicatario se obliga a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee para la ejecución del contrato, respecto a toda la información de INTECO que con motivo del desarrollo de los trabajos y servicios llegue a su conocimiento, no pudiendo utilizarla para sí o para otra persona, entidad o firma.
CONSIDERACIONES PREVIAS. A continuación se describen ciertas consideraciones generales y definiciones que deben tomarse en cuenta en el desarrollo del Estudio.
CONSIDERACIONES PREVIAS. C.1.1 ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en las cláusulas C.4.2 y C.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por lo que ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.
CONSIDERACIONES PREVIAS. COLASISTENCIA es una entidad colombiana de asistencia cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un evento contratado. Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular del servicio de asistencia, que los servicios de COLASISTENCIA no constituyen un seguro, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social, ARL, ni de medicina prepaga o pólizas de salud. Los servicios y prestaciones de COLASISTENCIA están exclusivamente orientados a la asistencia de eventos súbitos e imprevisibles, haciendo énfasis en que constituyen un servicio de medio mas no de resultado. Los servicios COLASISTENCIA se prestarán únicamente al Titular del servicio de asistencia de empleados temporales COLASISTENCIA y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá comunicarse con la línea nacional de emergencia 018000510058 en el momento de la ocurrencia de cualquier evento y exhibir en el centro médico la documentación personal que acredite su identidad. La adquisición por parte de un titular de uno o más servicios de asistencia de empleados temporales COLASISTENCIA, no producirá la automática acumulación de los beneficios contemplados, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos que sean más beneficiosos para El Titular. Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de servicios de asistencia de empleados temporales COLASISTENCIA, pueden efectuarse únicamente con una solicitud por escrito y antes del inicio del horario laboral de la actividad contratada.
CONSIDERACIONES PREVIAS. En este apartado se describen los servicios que conforman el objeto del contrato y que el adjudicatario deberá prestar, no siendo el listado que aparece a continuación una relación exhaustiva de las características de los servicios contratados, sino las líneas generales demandadas por la Sociedad, cubriendo los aspectos de tareas a realizar y resultados esperados. Los referidos requisitos deben entenderse como mínimos pudiendo los licitadores ampliarlos y mejorarlos en sus ofertas. Las propuestas que ofrezcan características inferiores no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de adjudicación. El licitador puede ofertar prestaciones superiores a las solicitadas, que se considerarán positivamente en la valoración técnica de la oferta. El adjudicatario deberá aportar los conocimientos, metodologías y apoyarse en las herramientas necesarias para asegurar el resultado óptimo del proyecto. Los medios personales, en la realización del objeto del contrato atenderán a las instrucciones del personal de la Sociedad y se coordinarán, en su caso, con el resto de empresas que puedan estar trabajando, durante la ejecución del proyecto, en otros proyectos de la entidad. El adjudicatario se obliga a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee para la ejecución del contrato, respecto a toda la información de la Sociedad que con motivo del desarrollo de los trabajos llegue a su conocimiento, no pudiendo utilizarla para sí o para otra persona o entidad.
CONSIDERACIONES PREVIAS. Se informa a los licitantes que en las áreas de trabajo en servicio y operación, conexiones con vialidades, así como instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas, que se encuentren en operación, deberán tener previamente la coordinación estrecha con el personal de la residencia de obra, supervisión externa (en su caso), y de la administración del inmueble para la ejecución de los trabajos; así como considerar todos los aspectos necesarios para una adecuada señalización y elementos de seguridad, tanto para su personal como para las personas y vehículos. Los accidentes que se provoquen por falta de una adecuada señalización o elementos de protección, serán de la estricta responsabilidad del CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la LOPSRM.
CONSIDERACIONES PREVIAS. 1.1 El Prestador tiene encomendada la gestión de los préstamos de las Obras de Arte de la Colección Banco Santander (en adelante, la/s “Obra/s de Arte” según aplique) por parte de Banco Santander S.A, como propietario de las mismas.
CONSIDERACIONES PREVIAS. En este apartado se describen los servicios que conforman el objeto del contrato y que los adjudicatarios deberán realizar, no siendo el listado que aparece a continuación una relación exhaustiva de las características de los servicios contratados, sino las líneas generales demandadas por la Sociedad. Los referidos requisitos deben entenderse como requisitos mínimos pudiendo los licitadores mejorarlos en sus ofertas. Las propuestas que ofrezcan características inferiores no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de adjudicación. Los licitadores pueden ofertar prestaciones superiores a las solicitadas, que se considerarán positivamente en la valoración técnica de la oferta. El adjudicatario deberá desarrollar y aportar los conocimientos, metodologías y herramientas necesarias para asegurar el resultado óptimo del proyecto.
CONSIDERACIONES PREVIAS. Las consideraciones recogidas en este apartado deben entenderse como requisitos mínimos, pudiendo los licitadores mejorarlos en sus ofertas. Las propuestas que ofrezcan características inferiores no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de adjudicación. Los licitadores pueden ofertar prestaciones superiores a las solicitadas, que se considerarán positivamente en la valoración técnica de la oferta.