CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. En cuanto las condiciones y requisitos en los que será obligatorio para el Adjudicatario la observancia durante la ejecución del contrato de determinadas condiciones especiales de ejecución de carácter social, se estará a lo dispuesto en Instrucciones Internas de Contratación de VALLADOLID ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría social que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato o su resolución en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique como infracción grave. En caso de que se subcontraten prestaciones propias de este contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas las Administrativas Particulares y los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato o su resolución en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique como infracción grave.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. En cuanto a las condiciones y requisitos en los que será obligatorio para el CONTRATISTA la observancia durante la ejecución del contrato de determinadas condiciones especiales de ejecución de carácter social, se estará a lo dispuesto en el Anejo de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de LFP, S.A.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL a) Promover la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y de personas con especiales dificultades de acceso al empleo, en especial las personas con discapacidad, mujeres, menores de treinta y cinco años y mayores de cuarenta y cinco años; y los parados de larga duración.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. En todos los contratos que celebre el sector público del Ayuntamiento de ......... y las entidades de su sector público se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter social y ético, en función de los objetivos de este tipo que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de servicio de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (aparado N.1), y buscarán alguno de los objetivos previstos en el artículo 55 de la Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., y que se relacionan en el anexo III de este pliego. De manera preceptiva, en todos los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social: Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente. Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras. Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato nuevo personal, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en especial parados de larga duración y/o personas con discapacidad. En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo x xxxxx de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria. En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. La contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo y/o pacto o sentencia de aplicación según la categoría social que le corresponda a cada persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad en los términos que se indican a continuación o su resolución, en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique como grave, de conformidad con lo indicado en el punto 20 de esta carátula. Asimismo, durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos. La obligación se entenderá cumplida si se mantiene el salario/ hora convenio vigente en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. El contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo. De no respetarse esta obligación, se impondrá al contratista una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que se haya minorado el salario/hora convenio del trabajador/a adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción xxx xxxxxxx/hora convenio del trabajador que experimente una mayor reducción el 10%, o en caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución. En caso de que se subcontraten prestaciones propias de este contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas las Administrativas Particulares y los términos del contrato, incluido el...
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. Cláusula Acreditación documental Verificación en fase de ejecución La empresa deberá realizar y aportar un diagnóstico o un análisis sobre la situación de igualdad de mujeres y hombres de la plantilla que ejecutará el contrato, que será elaborado periódicamente cada [●] meses. Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. El cumplimiento de la condición especial de ejecución se verificará mediante la entrega en tiempo y forma de los informes comprometidos.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. Cláusula Acreditación documental Verificación en fase de ejecución La persona adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato, al menos, a un [●] % de personas comprendidas en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. Al inicio del contrato, el contratista pondrá a disposición de los contratos de trabajo suscrito con este tipo de personas, así como ir aportando sucesivamente los nuevos contratos que se vayan suscribiendo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. Cláusula Acreditación documental Verificación en fase de ejecución La empresa contratista deberá ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. Cuando así se establezcan en el Cuadro de Características Específicas de este pliego en los términos previstos en el ACUERDO 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León. OBJETO: SERVICIO DE CREACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y DE RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES. EXPEDIENTE A2015/001514