Common use of CONSIDERACIONES PREVIAS Clause in Contracts

CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía se incorporan dos tipos de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través de los siguientes medios:

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CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado ASSIST CARD rigen la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD. Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la persona contratista tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta ASSIST CARD válidos y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje. La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas. Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de U$S 10.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las condiciones especiales 48 horas anteriores al inicio de ejecución la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella la tarjeta ASSIST CARD en sus propuestascuestión, se podrán comprobar entre otros de acuerdo a través de los siguientes medios:términos expresados en el voucher.

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CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado ASSIST CARD rigen la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales. Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la persona contratista tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta ASSIST CARD válidos y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje. La adquisición por parte de un Titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la acumulación de sus servicios ni beneficios, sino que se aplicarán, en tal caso, los topes de la que resulte más beneficiosa para el Titular. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta, ni en el país donde el producto fue emitido si fuera otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario (productos con validez “Nacional y/o Internacional Receptivo”). Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de USD 15 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las condiciones especiales 48 horas anteriores al inicio de ejecución la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de carácter social la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher. El inicio de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD, en ningún caso, podrá superar los 2 años corridos, desde la fecha de emisión de la misma. Posterior a este periodo, la tarjeta no tendrá validez alguna y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, no se podrán comprobar entre otros a través aceptaran solicitudes de los siguientes medios:cancelación o modificación.

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CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía se incorporan dos tipos de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Los requerimientos: - Deberán definirse con precisión en los pliegos del contrato e identificarse expresamente. - Deberán incluirse en el anuncio de licitación. - Deberán recogerse en los pliegos las penalidades asociadas al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. Guía para la inclusión de cláusulas… Octubre 2016 - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: o Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. o Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. ACLARAR¡¡¡¡¡ o Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. o Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. o Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. Guía para la inclusión de cláusulas… Octubre 2016 - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: o Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción: • Copia de la resolución de concesión de la renta mínima de inserción de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad o norma que lo sustituya) y acreditación de la vigencia de dicha concesión. o Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: • Copia del certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o norma que lo sustituya. • Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio. o Mujeres víctimas de la violencia de género: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, o norma que la sustituya. El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Guía para la inclusión de cláusulas… Octubre 2016 o Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública: • Acreditación de la edad mediante copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida: • Copia de la resolución judicial, o del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o de la Junta de Tratamiento, que acredite la situación de tercer grado penitenciario, excarcelación o libertad condicional. o Personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social: • Certificación de un centro acreditado de tratamiento de drogodependencias o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. o Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses): • Copia del DNI en vigor. • Certificado acreditativo de la situación de desempleo actualizado expedido por la oficina de empleo correspondiente. o Jóvenes en situación de paro menores de 30 años con graves déficits formativos y escasa experiencia laboral: • Copia del DNI en vigor. • Certificado acreditativo de la situación de desempleo actualizado expedido por la oficina de empleo correspondiente, que detalle la formación y experiencia que consten en el expediente del interesado. Guía para la inclusión de cláusulas… Octubre 2016 o Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios: • Copia de informe acreditativo procedente de servicios sociales comunitarios competentes. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través de los siguientes medios:

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Samples: www.juntadeandalucia.es

CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía este apartado se incorporan dos tipos señalan los Criterios de cláusulas, unas serán Valoración que se tomarán en consideración por la Mesa de obligatoria inclusión en los pliegos Licitación a efectos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en ordenar por puntuaciones las ofertas de las empresas admitidas. Cada licitador obtendrá una puntuación total como resultado de la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido suma de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guíaparciales por apartado. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos El CZFS adjudicará los inmuebles a las características del contrato ofertas que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre en su conjunto estime más ventajosas, sin que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que oferta genere derecho alguno para el oferente, pudiéndose declarar desierta la adjudicación si lo considerase procedente, sin derecho a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual)resarcimiento alguno. En caso de resultar necesario que se podrá requerir haya propuesto la adjudicación, y no se complete la documentación relevante se aplicará la ’Penalización por Oferta Decaída’. Para la valoración de la oferta económica, deberá respetar la renta mínima que se apruebe y publique en el Perfil del Contratante o Portal de Transparencia en relación con cada uno de los inmuebles / espacios / naves / parcelas del CZFS en el momento de la presentación de ofertas. No se admitirán propuestas económicas cuyos importes sean inferiores al importe que se señale como base y mínimo de licitación. o Con 20 puntos (máximo) a la mayor oferta. o Con 0 puntos a la oferta que no suponga mejora respecto de la cuantía mínima. o Mediante la siguiente verificación: • Acreditación conforme fórmula las ofertas comprendidas entre la máxima ofertada y la mínima establecida se puntuarán por interpolación lineal. 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 = 𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅𝒂 – 𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 𝑴í𝒏𝒊𝒎𝒂 𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 𝑴á𝒙𝒊𝒎𝒂 – 𝑹𝒆𝒏𝒕𝒂 𝑴í𝒏𝒊𝒎𝒂 𝒙 𝟐𝟎 El ADJUDICATARIO quedará obligado a lo establecido desarrollar, durante el periodo de vigencia del arrendamiento, en artículo 30 de el inmueble / espacio / nave / parcela la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, actividad empresarial o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores comercial de acuerdo con el Proyecto y Memoria presentada en su oferta, salvo expresa autorización del CZFS. Se valoran los parámetros que aparecen a continuación, relativos con la Ley Orgánica 1/1996actividad económica a desarrollar y la inversión necesaria, en base y en coherencia con el Proyecto Básico Completo presentado. El volumen de 15 la inversión prevista, que se ha de enerojustificar posteriormente, se valorará en función de protección la siguiente fórmula: 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝑽. 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏 (𝑽) = 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 − 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏𝒎𝒊𝒏 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏𝒎á𝒙 − 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏𝒎𝒊𝒏 𝒙 𝟑𝟎  Proyecto de Construcción visado, que incluya el presupuesto valorado.  Escritura Pública firmada al efecto ante Notario registrado en el Registro pertinente, donde figure como capital social.  En otro caso, se acreditará con aquella justificación que sea suficiente para el Órgano de Contratación (créditos concedidos, transferencias efectivas de efectivo, etc…). La definición de ‘Operador Económico’ viene recogido en el Art. 5 del Código Aduanero de la Unión -CAU- (Reglamento UE 952/2013): «es una persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, intervenga en operaciones y actos a las que se aplique la legislación aduanera». Teniendo en cuenta esta definición y lo recogido en el Art. 9 CAU, se entiende como ‘Operador Económico’ a las siguientes figuras: Fabricante; Exportador / importador; Transitarios; Depositario; Representante aduanero; Transportista; Consolidador de cargas; Operador de terminal/Estibador. Este hecho se valorará, justificado oportunamente, en función del menorsiguiente cuadro: CONDICIÓN DE ‘OPERADOR ECONÓMICO’ (SÍ / NO) PUNTOS SÍ 5 NO 0  Xxxxxxxxxxxx xxx XXXX: número único en toda la Unión Europea, asignado por la Autoridad Aduanera en un Estado miembro a los agentes económicos (empresas). Se valorará el hecho que el Licitador sea una nueva empresa cuya sede sea domiciliada en el Recinto Aduanero de la Zona Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, que se ha de justificar posteriormente, puntuando según el siguiente cuadro: CREACIÓN EMPRESA NUEVA (SÍ / NO) PUNTOS SÍ 20 NO 0  Aportación de las Escrituras, con indicación del artículo concreto donde figure su sede social  Alta en IAE y/o norma cuanto documento sea necesario.  Compromiso de mantenimiento en dicho lugar durante todos los años de duración del contrato. Se valorará el número de empleos que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismoofertante vaya a ofertar, el cumplimiento por parte en función de la persona contratista siguiente fórmula: 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 (𝑬) = 𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 − 𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐𝒎𝒊𝒏 𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐𝒎á𝒙 − 𝑵º 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐𝒎𝒊𝒏 𝒙 𝟏𝟎 Se acreditará mediante aportación de las condiciones especiales un Declaración Responsable, certificando su cumplimiento, una vez adjudicado. Se debe firmar por un importe mínimo a 6 mensualidades xx xxxxx. Si bien en la oferta se puede mejorar en el número de ejecución mensualidades de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella dicha Garantía Adicional, valorando en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través función de los siguientes medios:la siguiente fórmula: 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝑮𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝑨𝒅𝒊𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 (𝑮𝑨) = 𝑮𝑨 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 − 𝑮𝑨𝒎𝒊𝒏 𝑮𝑨 𝒎á𝒙 − 𝑮𝑨𝒎𝒊𝒏

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Samples: Contrato De Arrendamiento Consorcio De La Zona Franca De Santander

CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía se incorporan dos tipos los últimos años la comercialización del servicio turístico ha variado sustancial- mente, el viajero ya no contrata de cláusulasun modo directo e individualizado con la agencia de transporte, unas serán de obligatoria inclusión un lado, con la de hospedaje, de otro, ni con otros prestadores de servicios turísticos tales como guías, traductores, traslados, etc., cada uno de los servicios que pre- cisará en el desarrollo o ejecución de su viaje o vacaciones, sino que son las empresas de turismo las que, bien de forma directa, bien a través de una agencia minorista, comercia- xxxxx los denominados “paquetes turísticos”1 en los pliegos que los servicios de cláusulas administrativas particulares según lo establecido transporte, hos- pedaje y otros accesorios son prestados por terceros y se ofrecen como un todo al cliente. Así el turista o viajero contrata bien con el detallista, bien directamente con el organiza- dor, la prestación de unos servicios concretos, los llamados servicios turísticos. Incluso, cuando la contratación de los mismos se realiza a través de medios electrónicos2. La modalidad de “paquete turístico” encuentra su fundamento y razón de ser en el turismo masivo, el contrato es proyectado y ofertado por las agencias de viajes por un precio global y al cliente solo le cabe la posibilidad de adherirse o rechazar la oferta. En el contrato de viaje combinado la autonomía de la voluntad del viajero, cliente o consu- midor, entendida como posibilidad de negociar los aspectos contractuales del viaje que le interesa, está ausente. La agencia de viajes hace la oferta de forma completa y cerrada y el cliente sólo puede aceptar las condiciones generales y pagar el precio determinado en la norma oferta3, o rehusarla. Así, el viaje se con!gura como un producto confeccionado que apruebe se instrumenta en el denominado contrato de viaje combinado, contrato adhesivo de consumo que se ofrece a una demanda potencial de consumidores a través de programas u ofertas publicitarias que se concretan en las condiciones generales de los contratos. Es precisamente su condición de contrato de adhesión, basado en una oferta pública, la presente guía que con!ere al programa o folleto informativo en el que se formaliza la oferta fuerza vinculante para el organizador, desde el mismo momento de su emisión. El hecho de que el consumidor no pueda intervenir en la redacción del clausulado que conforma su contenido, ha supuesto el sometimiento del “paquete turístico” o contrato sobre viaje combinado a una ley especial y otras son recomendaciones establecidas con carácter generaltuitiva que procura al consumidor, con el fin como contraparte más débil frente a las agencias de facilitar la toma viajes, una tutela especial. El contrato de decisiones a los órganos viaje combinado de contratación gran repercusión en nuestros días, plantea cues- tiones interesantes a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido dirimir la responsabilidad de los diferentes contratosoperadores turísticos por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones contractuales o por los daños sufridos por el viajero durante la ejecución del contrato, o añadir otras no incorporadas puesto que, qué duda cabe, los viajes implican riesgos que, habiendo existido siempre, resultan, en la 1 Término tradicional con que se ha conocido el contrato de viaje combinado al amparo de la norma- tiva administrativa en materia de agencias de viajes RD 271/1988 y OM de 14 xx xxxxx de 1988. En donde se entendía como “paquete turístico” el conjunto de servicios turísticos –transporte, aloja- miento, manutención...– ofertado y organizado a iniciativa de la guía. Asimismoagencia de viajes a un precio global preestablecido, siendo la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos aceptación por el cliente la que se realiza por la adhesión a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados condiciones generales redactadas por la Administración Pública. - Personas internas agencia de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través de los siguientes medios:viajes.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado ASSIST CARD rigen la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales. Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la persona contratista tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta ASSIST CARD válidos y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje. La adquisición por parte de un Titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la acumulación de sus servicios ni beneficios, sino que se aplicarán, en tal caso, los topes de la que resulte más beneficiosa para el Titular. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta, ni en el país donde el producto fue emitido si fuera otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario (productos con validez “Nacional”). Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de USD 15 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las condiciones especiales 48 horas anteriores al inicio de ejecución la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella la tarjeta ASSIST CARD en sus propuestascuestión, se podrán comprobar entre otros de acuerdo a través de los siguientes medios:términos expresados en el voucher.

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Samples: www.multivacaciones.com

CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos deban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en las cláusulas C.4.2 y C.5.12.1 de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplopresentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y ú nicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de servicios ASSIST CARD rigen la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento prestació n por parte de ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓ N DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD. Los servicios ASSIST CARD se prestarán ú nicamente al Titular de la persona contratista tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta ASSIST CARD válidos y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje. La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas. Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de U$S 15.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningú n caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las condiciones especiales 48 horas anteriores al inicio de ejecución la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella la tarjeta ASSIST CARD en sus propuestascuestió n, se podrán comprobar entre otros de acuerdo a través de los siguientes medios:términos expresados en el voucher.

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Samples: ecommerceapi.assistcard.com

CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado ASSIST CARD rigen la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales. Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la persona contratista tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta ASSIST CARD válidos y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje. La adquisición por parte de un Titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la acumulación de sus servicios ni beneficios, sino que se aplicarán, en tal caso, los topes de la que resulte más beneficiosa para el Titular. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta, ni en el país donde el producto fue emitido si fuera otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario (productos con validez “Nacional y/o Internacional Receptivo”). Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de USD 15 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las condiciones especiales 48 horas anteriores al inicio de ejecución la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de carácter social la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher. El inicio de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD, en ningún caso, podrá superar los 2 años corridos, desde la fecha de emisión de la misma. Posterior a este periodo, la tarjeta no tendrá validez alguna y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, no se podrán comprobar entre otros a través aceptarán solicitudes de los siguientes medios:cancelación o modificación.

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