Conclusión final Cláusulas de Ejemplo

Conclusión final. La Institución ha llevado adelante esta labor, basada en informes o reportes que a la luz de los hechos relevados, carecen de una certificación responsable de los niveles de control previstos en el proyecto (probidad e integridad de la información); obteniéndose con ello como producto final un “Sistema no operativo a la fecha de inspección” y con patrones de calidad de acabados inferiores a los que corresponderían a una obra de tal magnitud y convocatoria internacional. Por tanto, la naturaleza de las operaciones y hechos observados e incluidos en este informe, ameritan la revisión del desempeño y conducta profesional de funcionarios directamente responsables de la Gestión Institucional; inclusive los de la Alta Gerencia asignada a la Supervisión y autorización de las operaciones que fueran financiadas con el préstamo sujeto a revisión. De modo a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” que dispone: “a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes;” la Institución debe evaluar la necesidad y la conveniencia de analizar con mayor profundidad los riesgos de las observaciones detectadas y las excepciones aparecidas como resultado del presente trabajo para determinar las responsabilidades que le compete a los funcionarios responsables involucrados en dichas operaciones y de considerarlo apropiado iniciar las acciones pertinentes. A fin de dar cumplimiento al Artículo 84 “Actuación ante las infracciones” de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, la SEN deberá impulsar las acciones convenientes y necesarias tendientes a resarcir a la institución de las observaciones que surgieron del trabajo con sus respectivas recomendaciones; las cuales deberán ser implementadas en forma consistente, estas pretenden contribuir y mitigar las probabilidades de ocurrencia de los riesgos, provenientes por las falencias detectadas.
Conclusión final. Discotecas Melilla S.L , única empresa licitadora, obtiene la puntuación prevista de 30 puntos ( Menú 20 puntos, decoración 5 puntos y animación 5 puntos) en el apartado de criterios de adjudicación mediante juicios de valor”. máxima de 70 puntos, que sumados a las 30 puntos obtenidos en el apartado de Juicios de Valor, hacen un total de 100 puntos.
Conclusión final. Como conclusión final, se puede identificar que la realidad dentro de este mercado de los HIDROCARBUROS / PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES es un sector de la economía regulado, lo que genera confianza en el caso particular de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares cuando de precios se refiere, ya que el Gobierno cuenta con herramientas de consulta, aunque es bien cierto que los sobre costos del combustible en Colombia son muy altos. Por otra parte, se puede evidenciar que la inversión mínima para la construcción de una Estacion de Servicio tiene un alto costo y sin tener en cuenta su ubicación asciende alrededor de los 1.500 millones de pesos, sin incluir los costos para iniciar su operación, además de los gastos administrativos en los que puede incurrir una estacion, es por esto que aunque existe variedad de estaciones de servicios en los diferentes municipios de la jurisdicción de la Regional Nororiente de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en el algunos MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES lugares existe escases de estaciones que cumplan con los requisitos mínimos financieros, jurídicos y legales en los que deben incurrir los posibles oferentes.
Conclusión final. Los incrementos o variaciones en los precios se pueden dar según el CREG. (Comisión de Regulación de Energía y Gas). La energía eléctrica en Colombia proviene fundamentalmente de plantas de generación hidráulica (77% aproximadamente) y en una menor proporción de plantas de generación térmica (18%) [ * ]. Por lo tanto, al depender de los aportes hidrológicos, las épocas de sequía que se presentan durante eventos como El Niño [ ** ] hacen indispensable contar con plantas de generación con energía firme, que remplacen la energía generada por hidroeléctricas, para atender la demanda. De no contar con estos recursos, los usuarios tendrían que ser racionados, con los correspondientes costos sobre la economía nacional y el bienestar de la población. Cordialmente,
Conclusión final. Del detallado análisis anterior y del estudio integral del dictamen, el tribunal concluye que ninguna de las objeciones formuladas por la señora apoderada del consorcio, ni el error señalado por el señor apoderado del fideicomiso a la respuesta a la pregunta 55 (relacionada con la cuarta pretensión) reúnen los requisitos básicos estructurales necesarios para que pueda considerarse que el informe pericial contiene un ―error grave‖, según lo ya expresado por el tribunal y que se reiterará adelante. Por ello, es innecesario proseguir en su demostración mediante la práctica de una nueva prueba pericial. En consecuencia el dictamen pericial rendido por los señores ingenieros Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx será apreciado como un medio probatorio válido y eficaz, según las consideraciones que el tribunal analizará al estudiar cada una de las pretensiones por separado.
Conclusión final. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y LA AYUDA AL ACOMPAÑAMIENTO: LA PROBLEMÁTICA DE LA SUBVENCIÓN DEL EMPLEO JOVEN
Conclusión final. Pero, sobre todo, para que este vínculo contractual tenga sentido y responda al verdadero objeto por el que fue ideado, es absolutamente necesario un cambio de perspectiva, en que las políticas de empleo no incluyan únicamente a empresarios y trabajadores, sino también al sistema educativo, de forma que formación y empresa no estén de espaldas a sus respectivas realidades. La realidad y las estadísticas indican que el empresario sigue observando este tipo de contrato como una posibilidad de ahorro en el coste empresarial, y no como una oportunidad de formar a un trabajador que se adecúe perfectamente a las necesidades de su empresa. Del mismo modo, el trabajador poco o ningún incentivo observa en este contrato, pues las condiciones que se le ofrecen son interesantes únicamente desde el punto de vista de alguien que busca una oportunidad en un mercado de trabajo complejo, pero no una verdadera vocación de futuro. Por ello, y concluyendo, debe fomentarse el contrato para la formación y el aprendizaje, no desde el punto de vista del ahorro económico, sino como una verdadera oportunidad para ambas partes, en que el trabajador obtenga no sólo la formación, sino también la cualificación profesional que le sirva, no sólo en el presente, sino en su carrea profesional; y para el empresario, como una posibilidad de formar a un trabajador para cubrir las necesidades de su empresa, teniendo un potencial empleado de futuro que, entonces sí, le sea rentable desde el punto de vista económico y productivo. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, M.J.:el período de prueba en los contratos de trabajo. Sevilla. Tesis Doctoral. 2005 XXXXXX XXXXXXXXXX, I.: Contratos formativos, prácticas y aprendizaje. Valencia. Ed. Tirant lo Xxxxxx. 1994 XXXXXXXXX XXXXXX, M.: El contrato para la formación y el aprendizaje: la cualificación profesional como clave. Albacete. Ed. Bomarzo. 2014 XXXXXXXXX XXXXXX, M.A.: El contrato de formación y otras formas de contratación laboral en alternancia. Valencia. Ed. Tirant lo Xxxxxx. 2014 XXXXXXXXX XXXXXXX, R.: Retos de la formación en el empleo juvenil. Cizur Menor. Ed. Aranzadi. 2017 XXXXXX XXXXX, N.: Formación en el empleo y contratos formativos. En Comentario a la reforma laboral de 2012. Ed. Xxxxxxx- Reuters Civitas. 2012 XXXXXXXXX XXXX, P.: Los contratos de trabajo formativos en prácticas. Valencia. Ed. Tirant lo Xxxxxx. 2014 XXXXXXX XXXX, F.: El período de prueba en el contrato de trabajo: problemas actuales a la luz de la jurisprudencia y los convenios colectivos...
Conclusión final. 1. Se puede concluir que a los proveedores que se les solicito la cotización la allegaron por medio electrónico de forma correcta, es de anotar que se solicitó la cotización a laboratorio Mediempresa y al Laboratorio Analtec las cuales manifestaron que ellos no cubrían si no el área Metropolitana por ello no presentaban la propuesta.
Conclusión final. El presente convenio recoge la esencia de la relación laboral, las percepciones económicas, los acuerdos sociales, la misión y visión de la empresa, y el modo de ser que caracteriza a todo el equipo de personas que componen Sejuber Servicios Asistencia Técnica SL. Los que suscriben este convenio de empresa comparten los mismos objetivos; el liderazgo de la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, la expansión en su entorno, la satisfacción de clientes e instalado- res, la rentabilidad de la empresa y la satisfacción de los trabajadores/as. Con el fin de cumplir nuestra misión como empresa situamos a la “persona” en el centro de nuestra acción y evaluación. Consideramos al cliente, al instalador y al trabajador/a como el fundamento principal del éxito de nuestra actividad. Nuestra actividad se caracteriza por una atención individualizada y personalizada:
Conclusión final. El proceso de selección deberá publicarse y basarse solo en las cotizaciones recibidas. Cordialmente,