COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Cláusulas de Ejemplo

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Item durante la ejecución.
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL= IPCL ((D / Do) - 1) dónde: FACL= Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D= Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do= Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. Materiales Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ((MAT / MATo) – 1) donde, FAMT= Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT= Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT= Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo= Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán proveni...
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Los gastos por concepto de combustible, lubricantes y aditivos se sujetarán a los siguientes criterios:
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Su incremento se reconocerá mediante aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL( (D/Do) - 1) Donde: FACL = Factor de Ajuste de los combustibles y lubricantes a multiplicar por el monto ejecutado en un item determinado de una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los combustibles y lubricantes en un item dado (del cuadro adjunto). D = Precio Oficial del Diesel al momento de ejecutada la estimación presentada. Do = Precio oficial del diesel al momento de la Licitación del proyecto. En ambos casos (D, Do) se tomará el precio de bomba que se aplica al consumidor final, correspondiente a la zona donde se ejecute el proyecto. FAMT = IPMT((MAT/MATo)-1) Donde; FAMT = Factor de ajuste de los materiales, en un ítem dado. IPMT = Incidencia porcentual de los materiales en un ítem dado. MAT = Precio del material o canasta de materiales (suma ponderada de sus precios individuales) mas representativos o afines al ítem, vigente para el periodo de la estimación de obra ajuste. MATo = Precio del material o canasta de materiales (suma ponderada de sus precios individuales) mas representativos o afines al ítem, correspondiente a la fecha de 15 dias antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo ítem durante la ejecución.
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Su incremento se reconocerá mediante aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL((D/Do) - 1) Donde: FACL = Factor de Ajuste de los combustibles y lubricantes a multiplicar por el monto ejecutado en un item determinado de una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los combustibles y lubricantes en un item dado (del cuadro adjunto). D = Precio Oficial del Diesel al momento de ejecutada la estimación presentada. Do = Precio oficial del diesel al momento de la Licitación del proyecto. En ambos casos (D, Do) se tomará el precio de bomba que se aplica al consumidor final, correspondiente a la zona donde se ejecute el proyecto.

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  • Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.

  • Jornada de trabajo La jornada de trabajo será la legalmente vigente. Jornada especial. Los/as trabajadores/as contratados/as para los puestos de director/a y educadora/r permanente (madre/padre SOS) de una aldea y al ser ésta una jornada especial, será aplicada a las horas en las que tengan que estar en constante dedicación a los/as menores que se les asignen a su cuidado dada la peculiaridad de las funciones que han de realizar como responsables de la atención y educación en los «hogares funcionales». Como las necesidades de los/as menores y las características del centro no permiten normalmente al personal de educadora/or permanente (madre/padre SOS) disfrutar de descanso semanal en sábado y domingo, se disfrutarán dos días en el resto de la semana de acuerdo con el /la director/a, con la excepción que se expone en el párrafo siguiente. Las/os trabajadoras/es que ostenten la categoría de educadora/or permanente (madre/ padre SOS) disfrutarán, de un descanso anual de veinte días en compensación de los catorce días festivos, además de las vacaciones del art. 23 del presente convenio. El disfrute de estos días se llevará a efecto de la siguiente forma: Se disfrutarán unidos a las libranzas de los fines de semanas que se establezcan en el calendario laboral, que serán cada cinco semanas. Este descanso anual tendrá siempre la citada duración con independencia de que coincidan festivos con días libres del trabajador. cve: BOE-A-2009-2864 Las funciones a desarrollar por la educadora/or permanente configuran fundamentalmente el ser cabeza de familia en la educación de niños, como si de «un hogar familiar» se tratara. La jornada laboral pactada de dichos/as trabajadores/as vocacionalmente conscientes de la labor tutelar y humana que se les encomienda, será aplicada a las horas en las que realmente tengan que estar en constante dedicación a los/ as menores que se les asignen a su cuidado, siendo el resto de la jornada dedicada a sus propias ocupaciones. Por tanto las horas de mera presencia voluntaria de los/as trabajadores/as en el hogar familiar o centro de trabajo no se consideraran trabajo efectivo dentro de la jornada. Así también se establece que para circunstancias que concurran en una educadora/or permanente (madre/padre SOS) que precise un fin de semana, éste podrá ser disfrutado previa autorización del director/a de la aldea, siempre y cuando se solicite con al menos una semana de antelación y sea justificada la causa que lo determine con el fin de prever su sustitución en el hogar que tenga asignado. En este supuesto no se contemplan los permisos retribuidos que contiene el art. 25 del presente convenio. Asimismo, el director/a de la escuela de formación y los/as de los C.P.S., tendrán las funciones y responsabilidades desarrolladas en las normas anteriores. Para los puestos de trabajo no contemplados en esta jornada especial, si en algún momento la dirección de la Asociación o el trabajador estimara que concurren circunstancias que puedan motivar la flexibilidad del horario implantado en un trabajo específico, éste podrá llevarse a efecto de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador siempre que no se perjudique la normal marcha del servicio y que la citada flexibilidad no venga impuesta por medidas de carácter urgente y transitorio. Así también se procurará una flexibilidad de horario para el personal administrativo, especialmente en periodo estival. Con el fin de dar la cobertura precisa para las necesidades de la aldea, entre las que se encuentra la sustitución de las/os educadoras/es permanentes (madres/padres SOS), se establece para la categoría de educadores/as xx xxxxx la distribución irregular de la jornada. En términos generales se establece esta distribución irregular de la jornada en cinco horas diarias, en horario de tarde, para apoyo de las educadoras/es permanentes (madres/ padres SOS), la sustitución de los dos días de descanso semanal de las/os mismas/os y ocho horas flexibles durante fines de semana alternativo, preferentemente acumulables en un solo día. Así mismo cada cinco semanas, alternativamente, realizarán la cobertura del fin de semana que descansan las educadoras/es permanentes (madres/padres SOS). En todo caso se garantizará un descanso mínimo semanal de 48 horas continuadas, acumulables por periodos de hasta catorce días.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La metodología para evaluación de este parámetro estará de acuerdo a lo dispuesto a continuación: Para dar cumplimiento a los objetivos específicos se sugiere la siguiente metodología, en caso de que el consultor proponga una metodología de trabajo distinta, esta deberá ser validada y aprobada por los técnicos del Ministerio de Educación: - El consultor presentará un cronograma de trabajo de la consultoría en Microsoft Project con la asignación de recursos y costos en concordancia con el presupuesto presentado y esté deberá ser aprobado por el personal del proyecto en el Servicio de Contratación de Obras previo a la firma del contrato. - Una vez suscrito el contrato y para todas las firmas en la etapa de preparación de las propuestas, el Servicio de Contratación de Obras deberá proveer los diseños arquitectónicos y de ingenierías del Modelo Estandarizado del Formato para las Obras que son financiadas por el Banco Mundial al consultor, con la finalidad de que evalúe la información proporcionada previa al trabajo de implantación. - Evaluar cada uno de los estudios de ingenierías previo al trabajo de adaptación de acuerdo a las implantaciones referenciales de los proyectos. - El consultor deberá verificar la legalidad del predio de suelo para cada Unidad Educativa. - El consultor de acuerdo al cronograma, hará una visita de campo al predio y al GAD municipal correspondiente, para revisión de la normativa vigente del cantón respectivo. En dicha visita deberán participar todos los profesionales que forman parte del equipo técnico del consultor, en caso de que el GAD lo requiera se deberá realizar el registro de los profesionales del equipo técnico del consultor para que estén autorizados a registrar los planos en la institución correspondiente. - El consultor deberá recopilar toda la documentación necesaria para cumplir con el objetivo general de esta consultoría. - Se realizará el levantamiento topográfico (planimétrico, altimétrico, estudio geotécnico y de respuesta sísmica de sitio, del predio destinado para la construcción de la unidad educativa) con el objeto de escoger el tipo de cimentación a implementarse en caso de que lo requiera. El estudio incluirá todas las actividades necesarias que comprenden el reconocimiento de campo, la investigación del subsuelo, la determinación de las características físicas y de comportamiento geo- mecánico y geofísico de los suelos con el apoyo de ensayos de campo y laboratorio; los análisis y propuestas de ingeniería necesarios para el diseño y construcción de: cimentaciones, obras complementarias, sistemas de contención, excavaciones y rellenos, además se deberá coordinar los trabajos de levantamiento de información de campo, la ejecución de ensayos (destructivos y no destructivos de los elementos), el análisis y evaluación de las estructuras existentes de acuerdo en los parámetros establecidos por la NEC vigente, la ejecución de modelos de los posibles bloques a ser repotenciados (con sus respectivas opciones de reforzamiento y demostración del cumplimiento de los niveles de desempeños especificados por la norma) y la metodología de derrocamiento de los bloques que así ameriten, con su respectivo volumen. Tanto los trabajos de reforzamiento o de derrocamiento, deben estar descritos en una metodología de trabajo, que incluya la descripción del rubro, las especificaciones técnicas de ejecución y su precio unitario. Debe incluirse también la tabla de cantidades y precios finales de los trabajos que se sugieran Previo al desarrollo del diseño de cada ingeniería, el consultor deberá obtener toda la información necesaria para realizar los respectivos sistemas. Adicionalmente, para cubrir la demanda de infraestructura educativa satisfactoria se deberá realizar un levantamiento de las instalaciones existentes en donde se determinará el estado actual y el nivel de intervención requerido. Posteriormente a la evaluación de las instalaciones existentes, el consultor determinará que bloques deberán ser repotenciados, para lo cual deberá realizar el diseño de las instalaciones internas de cada bloque en base a los requerimientos arquitectónicos. Para el diseño de los sistemas exteriores, deberá tomar en cuenta la propuesta arquitectónica, en donde según el bloque arquitectónico propuesto, el consultor dispondrá de los diseños interiores del Estándar de las Unidades Educativas diseñados por el Servicio de Contratación de Obras (SECOB), mismos que deberán ser ajustados a las necesidades de infraestructura educativa del sector y a las condiciones del terreno donde se implantará cada Proyecto. Se deberán realizar todos los estudios técnicos, mismos que permitirán obtener un diseño definitivo de las obras necesarias con el fin de otorgar un funcionamiento óptimo, garantizando un eficiente servicio educativo. Se considerará la correcta secuencia de actividades, la metodología describirá los planes y programas de operación, indicando los frentes de trabajo a organizar y su respectivo organigrama, indicará además el sistema de coordinación, desarrollo de actividades, y señalará la secuencia lógica para el desarrollo de estos estudios. La metodología presentará un plan de control de calidad y propuesta de procesos para cumplimiento de la consultoría. Los planos deberán ser identificados con la nomenclatura que se detalla en la siguiente tabla: ESPECIALIDAD ABREVIATURA GRUPO CODIGO CONTENIDOS ARQUITECTURA A IMPLANTACION 1 NN Ubicación, Implantación General, Planta Baja General, Plataformas, Tratamiento de pisos, Topografía, Paisajismo, Detalles de Implantación y Obras Exteriores EDIFICIOS 2 NN Plantas, Cortes, Fachadas TALLERES (SI APLICARA) 3 NN Plantas, Cortes, Fachadas DETALLES 4 NN Detalles Constructivos, Detalles Carpintería, Mobiliario ESTRUCTURA E GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos ELECTRICO EL GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos ELECTRONICO ELE GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos HIDROSANITARIO HS GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos MECANICO M GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos

  • Propuestas Las propuestas deberán presentarse en el acto de apertura de ofertas, de la siguiente forma:

  • PROPUESTA ECONÓMICA La oferta económica se deberá manifestar a través del formulario provisto para tal efecto en CompraNet para la presente licitación; por lo que la oferta señalada en el sistema será la que la convocante tomará en cuenta para efecto de su evaluación y en su caso para adjudicación, en el supuesto de discrepancia entre lo ofertado en el sistema y cualquier otro documento incluido en la proposición, prevalecerá lo manifestado en la sección de “Propuesta Económica” de CompraNet. Se deberá adjuntar en CompraNet en el apartado de “Anexos Genéricos” de la sección de captura de la propuesta económica, un escrito (preferentemente en papel membretado del licitante) firmado por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Resumen de la proposición económica por partida, desglosando el I.V.A. y cualquier otro impuesto aplicable al servicio objeto de la presente licitación, precisando el porcentaje correspondiente del mismo, utilizando para ello el formato proporcionado en el Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria. Que la oferta estará vigente 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y que los precios serán firmes hasta la total prestación del servicio y cotizado en moneda nacional. Que los importes ofertados son en pesos mexicanos, fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato que se suscriba, sin escalonación. La propuesta económica deberá cumplir e indicar claramente lo señalado en el numeral V, punto 0 x Xxxxx 0 “Propuesta Económica” de esta convocatoria.

  • Entrega de los bienes El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción 1.º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.