Comité de Inversiones Cláusulas de Ejemplo

Comité de Inversiones. La Sociedad Administradora designará un comité de Inversiones responsable del análisis de las Inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de Inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Comité de Inversiones. La sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, tiene un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todos los fondos de inversión colectiva gestionados por la correspondiente sociedad administradora o gestor externo o extranjero según corresponda. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o al gestor externo, cuando exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable. El Comité de Inversiones estará compuesto por tres (3) miembros. Dichos miembros deberán ser ejecutivos con amplia experiencia en las áreas del Front Office y Middle Office, con un alto grado de responsabilidad y autoridad y contar con la siguiente formación como mínimo: - Formación profesional en economía, administración de empresas, ingeniería industrial o administración financiera; - MBA y/o Especialización en Finanzas y/o Banca de Inversión y/o Mercado de Capitales. Igualmente, se exigirá que sus miembros tengan experiencia mínima de cinco (5) años en el sector fiduciario y/o bancario, preferiblemente en el área de inversiones y de tesorería, administración de portafolios, o materias afines y con conocimiento básico en el idioma inglés. Los miembros del Comité de Inversiones serán designados por periodos de tres (3) años. Los miembros del Comité de Inversiones deberán revelar cualquier situación que consideren puede potencialmente llegar a generar un conflicto de interés en relación con el desempeño de sus cargos, situación que será evaluada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma...
Comité de Inversiones. 6.38. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá conformar un Comité de Inversiones encargado de realizar el seguimiento de la ejecución de las Obras Iniciales, que deberá tener un representante del CONCEDENTE. El Comité de Inversiones podrá requerir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la información disponible que estime necesaria referida a la ejecución de las Obras Iniciales y coordinará con la APN acerca del cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA vinculadas a su ejecución. Para tal efecto, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de tres (03) meses anteriores al inicio de la Construcción de las Obras Iniciales, designará un representante en el Comité de Inversiones. Dicha designación deberá ser comunicada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario desde tal designación. El Comité de Inversiones regulará su funcionamiento interno.
Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones estará conformado por un número plural impar de miembros, elegidos por la Junta Directiva, quienes se considerarán administradores de la Sociedad Administradora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. El Comité de Inversiones estará dotado de los recursos necesarios técnicos y de personal, con experiencia e idoneidad según la complejidad del tema y con el volumen de los recursos bajo gestión. Sus funciones están enmarcadas en el análisis de las inversiones y riesgos de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta para el efecto, la política de riesgos de la entidad administradora y del Fondo de Inversión Colectiva.
Comité de Inversiones. 7.1. Establecimiento. El CI se establecerá a nivel de la Dirección del Programa mediante acta.
Comité de Inversiones. La Junta Directiva de MMGGAF delegó a un Comité de Inversiones de MMG Asset Management Corp. la responsabilidad de gestionar el portafolio de inversiones de MMGGAF en base a los parámetros y las directrices tomadas por la Junta Directiva de MMG Asset Management Corp. Dicho Comité de Inversiones a la fecha está integrado por cuatro (4) miembros más un Presidente Ejecutivo, y cuenta con un analista de crédito para realizar las funciones de gestión del portafolio de MMGGAF. El Comité de Inversiones se reunirá regularmente y mantendrá informada a la Junta Directiva de todas sus decisiones.
Comité de Inversiones. Artículo 48.- El comité de inversiones es el órgano responsable de la ejecución de las inversiones del fondo complementario previsional cerrado, de acuerdo con las políticas aprobadas por la administración; así mismo, le corresponde velar porque las operaciones de crédito que se otorgan a los partícipes, se sujeten a las políticas y procedimientos aprobados por el consejo de administración.
Comité de Inversiones. La Administradora establecerá un Comité de Inversiones, el cual estará conformado por un mínimo de tres administradores de cartera profesionales, especialistas en la materia, quienes considerarán, en la toma de decisiones de inversión, los análisis xx xxxxxxx de distintas fuentes al igual que los propios. Aunque el Comité de Inversiones estará siempre sujeto a las directrices establecidas por la Junta Directiva de la Administradora, el mismo será directamente responsable de tomar las decisiones de compra y venta de las inversiones del Fondo. El Comité de Inversiones deberá invertir los recursos del Fondo a nombre y por cuenta de éste, siguiendo las políticas de inversión del Fondo. Adicionalmente, el Comité de Inversiones será responsable de supervisar diariamente la cartera de inversiones, asegurándose que la misma responda a los objetivos y políticas de inversiones establecidas.
Comité de Inversiones. De conformidad con los Artículos 3.1.5.3.1 del Decreto 2555 de 2010, la junta directiva de la sociedad administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todos los fondos de inversión colectiva gestionados por la correspondiente sociedad administradora. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva, cuando exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable. Los miembros del Comité de Inversiones deberán tener el siguiente perfil: Experiencia demostrable en finanzas, administración de portafolio de activos en renta fija en sociedades de inversiones, deben ser profesionales y adjudicar una experiencia en funciones similares superior a cinco (5) años.
Comité de Inversiones. Para la gestión de los activos de cada fondo mutuo, se debe contar con un Comité de Inversiones, integrado por no menos de tres (3) personas naturales, el que se encargará de decidir las inversiones del fondo. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo o fondo de inversión, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que establezca la SMV. La responsabilidad por la operación, gestión de los activos y la distribución de las cuotas de participación de los fondos mutuos, inclusive cuando alguna de estas actividades se hubiera tercerizado, recae sobre la sociedad administradora. Excepcionalmente, en el caso que la sociedad administradora cuente con los servicios de un distribuidor de cuotas de fondos mutuos, a que hace referencia el artículo 258 de la Ley, la responsabilidad por la actividad de distribución realizada por la entidad contratada recaerá exclusivamente sobre esta última.