Definición de Sociedad Administradora

Sociedad Administradora. Skandia Fiduciaria S.A.
Sociedad Administradora. Es la sociedad Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa identificada con NIT número 800.198.073-1, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1244 del 31 xx xxxx de 1993, otorgada en la Notaría doce (12) del Circulo de Bogotá, con registro mercantil número R0442910874 de la Cámara de Comercio de la misma ciudad y en la cual tiene asiento su domicilio principal.
Sociedad Administradora. Tiene esta calidad Old Mutual Valores S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, entidad constituida por medio de Escritura Pública No. 1639 del 31 de Julio de 2006, otorgada en la Notaría 43 del Círculo de Bogotá, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para constituirse como sociedad comisionista de bolsa, mediante Resolución 01229 del 17 de julio de 2006, con domicilio principal en Bogotá, D.C. En adelante la Sociedad Administradora o la Administradora. Sociedad Depositaria x Xxxxxxxx. Entidad legalmente habilitada en Colombia para actuar como Custodio o depositario de los valores u otros activos que integran el portafolio del Fondo. Así mismo tendrán dicha calidad las entidades autorizadas para actuar como tal respecto de los valores u otros activos del Fondo, de emisores del exterior o de nacionales que permanezcan en el extranjero.

Examples of Sociedad Administradora in a sentence

  • En el caso de copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante la Sociedad Administradora.

  • Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita.

  • Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren.

  • En todo caso la Sociedad Administradora ejercerá las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el Custodio.

  • La Sociedad Administradora del Fondo pondrá a disposición de los Inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo.

  • La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo, adquiere obligaciones de medio y no de resultado.

  • La Sociedad Administradora, para la custodia de los valores que integran el portafolio del Fondo, cuenta con un Custodio el cual de conformidad con el Artículo 2.37.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, tiene como objeto ejercer el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos del Fondo para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores.

  • En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador.

  • La citación a la Asamblea de Inversionistas la realizará la Sociedad Administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó.

  • La actividad de distribución del Fondo comprende la promoción del mismo con miras a la vinculación de Inversionistas, la cual solo podrá ser realizada por la Sociedad Administradora o los distribuidores especializados conforme el artículo 3.1.4.2.1 del decreto 2555 de 2010.


More Definitions of Sociedad Administradora

Sociedad Administradora. Computará como crédito fiscal el monto de IVA abonado a sus inversores. Desde ya tendrá también créditos fiscales por todos los insumos adquiridos que se hallan gravados con el impuesto. Como debito fiscal están aquellos generados por las ventas de los productos agrícola-ganaderos. Esta rentabilidad asegurada, considerada interés , se halla gravada en el impuesto sobre los Ingresos Xxxxxx , debiendo tributarlo el propio inversor. La sociedad tributará sobre las ventas de los productos de su actividad..
Sociedad Administradora. Tiene esta calidad Skandia Fiduciaria S.A. – Sociedad Fiduciaria, entidad constituida por medio de Escritura Pública No. 3384 del 8 de noviembre de 1978, otorgada en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar como sociedad fiduciaria, mediante Resolución 6171 del 19 de octubre de 1979, con domicilio principal en Bogota D.C. En adelante la Sociedad Administradora o la Administradora. Sociedad Depositaria x Xxxxxxxx. Entidad legalmente habilitada en Colombia para actuar como Custodio o depositario de los valores u otros activos que integran el portafolio del Fondo. Así mismo tendrán dicha calidad las entidades autorizadas para actuar como tal respecto de los valores u otros activos del Fondo, de emisores del exterior o de nacionales que permanezcan en el extranjero. Superintendencia Financiera de Colombia. Organismo de carácter técnico que ejerce las funciones de supervisión, vigilancia y control sobre las sociedades fiduciarias y, en especial, sobre la actividad de administración del Fondo. En adelante SFC o Superintendencia Financiera de Colombia.
Sociedad Administradora. Es Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., cuyo rótulo comercial es Fortaleza SAFI. SPVS Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros *Las estipulaciones contenidas en el articulado del Reglamento Interno del Fondo prevalecerán sobre las características señaladas en el presente Resumen Ejecutivo y se aplicarán preferentemente sobre éstas en caso de duda, contradicción u oposición.
Sociedad Administradora. Tendrá el significado asignado en la Sección 2.01 (Sociedad Administradora) del presente Reglamento.
Sociedad Administradora. Es la sociedad Corredores Davivienda S.A. (antes Corredores Asociados S.A.) Comisionista de Bolsa, con NIT número 860.079.174-3, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 6.710 del 5 de diciembre de 1980, otorgada en la Notaría 1 del círculo de Bogotá, con matrícula de registro mercantil número 220.620 de la Cámara de Comercio de la misma ciudad, en la cual tiene su domicilio principal. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx de Valores, tal y como consta en la Resolución 061 del 9 xx xxxxx de 1981expedida por la Superintendencia Financiera. Superintendencia Financiera. Es la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que en el futuro haga sus veces.

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  • Administrador es el Fiduciante.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Sistema unidad de medida. Consulta y retiro de pliegos: sin cargo, desde el 16/9/2020 hasta 22/9/2020. Los interesados deberán descargar los pliegos y registrarse para participar de la licitación accediendo al sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, sección “CONTRATACIONES”.- Fecha límite para la recepción de ofertas: hasta el 9/10/2020 a las 14.30, en Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA.- Acto de apertura de ofertas: el 9/10/2020 a las 15.00, en Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, 1º piso – Sala Mitre - CABA.- Para mayor información ingresar a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4