Constitución Cláusulas de Ejemplo

Constitución. Cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del TOCAF, el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos, lo que deberá estar establecido en el Pliego Particular. El adjudicatario constituirá la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza. La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor xx xxxxxxx. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay del día anterior al de la constitución de la garantía.
Constitución. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo establecido en el presente convenio colectivo. Ambas partes convienen en la necesidad de dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que esta pueda emitir dictamen o actuar en la forma establecida en el presente Convenio. Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé audiencia a las partes interesadas.
Constitución. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales del Sector. Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo de 15 días a partir de la firma del presente Convenio.
Constitución. La Garantía de Fiel cumplimiento de contrato se constituirá mediante depósito efectivo, aval bancario, bonos xxx xxxxxx, póliza de seguros de fianza extendida a la vista o a primer requerimiento.
Constitución. Es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la administración portuaria integral del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, lo cual acredita con la escritura pública número 30,130 de fecha 15 de diciembre de 1993, volumen 1280, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Público número 153 en el Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal, cuyo primer testimonio se inscribió el 31 de enero de 1994, en el Registro Público de Comercio de la ciudad xx Xxxxxx, Colima, bajo el folio mercantil Número 083333.
Constitución. Dentro del mes natural siguiente a la publicación de este Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del Estado» se constituirá una Comisión, compuesta por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, con las funciones de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio. En esta primera reunión de constitución, se procederá al nombramiento de un Presidente y de un Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en 00000 Xxxxxx, calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, números 29-31, primera planta. Si las partes se someten, expresa y voluntariamente, al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente. Entre sus funciones, adaptará el texto convencional a las nuevas regulaciones legales y normati- vas que se produzcan y corregirá cualquier error que pudiera producirse en la publicación del Convenio.
Constitución. Su representada es una , denominada “ ”, según consta en la Escritura Pública No. de fecha , otorgada ante la fe de , Titular de la Notaría Pública No. de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de , bajo el número , Folio , Volumen , Libro No. , Sección , el día .
Constitución. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria del Sector Metal como, órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Estatal, y para entender de todas aquellas cuestiones que la legislación vigente asigne a las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos, así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le encomiendan en este Convenio Estatal y sobre las que, en convenios posteriores se le puedan atribuir.
Constitución. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje, seguimiento del Convenio y cualquier otra función que le haya sido encomendada en el articulado del mismo. La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente y Secretario. Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente.
Constitución. 2.1. Aportación Inicial. El Fideicomitente constituye en este acto un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago que se identifica con el número [*], para lo cual aportará al Fideicomiso la cantidad de $[*].00 ([*] pesos 00/100 M.N.), mediante depósito de la mencionada cantidad al Fiduciario en la Cuenta General (la “Aportación Inicial”).