MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. EL BANCO se reserva el derecho a ampliar, modificar, restringir o suprimir los productos y/o servicios que presta a través de la tarjeta, así como a modificar los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento. Para el efecto, regirá el procedimiento de notificación y los demás preceptos establecidos en la Cláusula Decimosegunda de las DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Las modificaciones a este reglamento requieren la aprobación de la Junta Directiva de SENACYT. En atención a las características de promoción xx xxxxxxx del acto de contratación por mérito, no se solicitará fianza de propuesta ni de cumplimiento. No obstante, SENACYT las podrá solicitar cuando así lo estipule en el programa o anuncio de la convocatoria o cuando las características e importancia de la propuesta así lo determinen. En tal caso, SENACYT podrá exigir en el contrato por merito una fianza de cumplimiento y/o fianza de pago adelantado con la forma y proceso estipulado que le permita la Ley.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Cualquier modificación o reforma que se realice al presente Reglamento será aprobada previamente por la Junta Directiva de CCF y se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia de forma previa a su entrada en vigor, para su respectiva aprobación de conformidad con las estipulaciones de la Circular Básica Jurídica y el Decreto 2555 de 2010. De Igual manera, CCF informará a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la constitución o cancelación de la cuenta ómnibus dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cualquiera de estos hechos, de conformidad con el numeral 5 del Capítulo V. Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. El Cliente acepta expresamente y de antemano todas las modificaciones, adiciones, supresiones o cancelaciones que haga CCF al presente Reglamento, siempre que le sean notificadas por el medio que CCF considere adecuado (medio escrito y/o medio electrónico), con quince (15) días calendario de antelación a la fecha en que estas medidas vayan a ser incorporadas y que no exprese por escrito su intención de dar por terminado el Servicio antes de la fecha de incorporación de las modificaciones al Reglamento. El Cliente manifiesta conocer, entender y aceptar expresamente todas las obligaciones que de aquí se derivan, así como el haber recibido copia del Reglamento en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. REGLAMENTO OLD MUTUAL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA LIQUIDEZ
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. EL BANCO podrá modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este reglamento o de cualquiera de los capítulos del mismo en cualquier tiempo; tales cambios se informarán mediante publicación en la página WEB del BANCO o a través de los extractos mensuales o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Los cambios tendrán efecto cuarenta y cinco (45) días calendario después de efectuada la publicación. El CLIENTE tiene la libertad de dar por terminado el (los) respectivo(s) reglamento(s) sin penalización alguna si no encuentra aceptables las modificaciones introducidas. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, el CLIENTE no informa su decisión de dar por terminado unilateralmente el reglamento o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. El Reglamento de Servicio de la Obra de la Concesión podrá ser modificado por la Concesionaria de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación. Esto es, cada veinticuatro meses, el Inspector Fiscal podrá solicitar la revisión del Reglamento de Servicio de la Obra, utilizando los siguientes criterios: • Resultado de encuesta a usuarios. • Estándares existentes en el período anterior Estos criterios deben respaldarse en las mediciones detalladas en el punto 9.4.2 y están sujetas, a lo dispuesto en el numeral 1.11.11 de las Bases Asimismo, las modificaciones al RSO las puede solicitar el DGOP de acuerdo a sus atribuciones expuestas en el numeral 1.9.15 letra c) de las Bases de Licitación. A su vez, la Concesionaria podrá proponer a la Inspección Fiscal para su aprobación, modificaciones al Reglamento, las que deberán tener por objetivo: • Adecuar su contenido con las disposiciones legales o reglamentarias que le fueran aplicables. • Precisar o definir materias del Reglamento de Servicio de la Obra de modo de facilitar su adecuada interpretación. • Incorporar nuevas regulaciones relacionadas con los servicios y deberes de la Concesionaria o con el ejercicio de los derechos que se reconocen a los usuarios de la obra en concesión. • Cualquier otro objeto o materia que la Concesionaria considere necesario que sea regulado por este instrumento y que el MOP consienta en ello. Cualquier modificación que fuere introducida al Reglamento de Servicio comenzará a regir vencido el plazo de 30 días contados desde la fecha de aprobación del MOP, antes señalada.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. En los casos en que fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas con- trataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Presidente de la HCDN, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Auditoría Interna. Asimismo, dicha autorización deberá constar en las Cláusulas Particula- res de las respectivas contrataciones.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Toda modificación a este reglamento será autorizada por la Junta Directiva de Bancoomeva y posteriormente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5, articulo 127 del EOSF. Se separa el Reglamento de Productos de Ahorro e Inversión del Reglamento de Banca Electrónica y Medios de Pago. Se publica el Reglamento para los siguientes productos: Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente y CDT´s. Los Reglamentos para los Productos Cuenta de Ahorros y Certificado de Depósitos a Término se publican con los cambios aprobados por Junta Directiva. Octubre de 2012 V2 Se modificaron los artículos 3, 12, 20, y 36. Se suprimió el artículo 10. Se modificó el artículo 46 y se desglosó en los artículos 46, 46ª, 46B y 46C. Se publican con los cambios aprobados por Junta Directiva. Abril de 2014 V3
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Las modificaciones al presente Reglamento serán resueltas por el Directorio. IF-2017-23047207- -LOTBA IF-2017-23047207- -LOTBA Buenos Aires, Viernes 6 de Octubre de 2017 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 57 pagina/s. Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.10.06 15:14:59 -03'00' XXXX XXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E. Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. 45 DEFINICIONES 45 Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Abierto denominada Itaú Money Market, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Inversión Colectiva, el cual hace parte de la Familia de Fondos Itaú Asset Management Familia de Fondos.