Festivos Cláusulas de Ejemplo

Festivos. El descanso en días festivos es de carácter general, salvo para aquellos miembros de la plantilla que sean necesarios para el proceso de producción. La dirección de la Empresa mantendrá la plantilla necesaria para que no se produzcan horas extraordinarias. En caso de producirse, siempre que la causa no sea por fuerza mayor, la plantilla será revisada. Los calendarios de trabajo en festivos serán presentados por la dirección de la Empresa al Comité, para su aprobación, antes del 20 de diciembre de cada año para los festivos del mes de enero y el resto antes del 15 de enero. La modificación de estos calendarios será pactada por ambas partes. Los trabajos en días festivos, de los señalados en el calendario laboral de la provincia de que se trate, a los que quedarán asimilados los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con dos días de descanso, que se disfrutarán de conformidad con una de las dos opciones señaladas a continuación y dentro del mismo año al que correspondan: Opción a): mediante su disfrute acumulado de forma ininterrumpida fuera del período de vacaciones previsto en el artículo 51. Los calendarios de disfrute del descanso acumulado por días festivos trabajados serán realizados por la dirección de la Empresa teniendo en cuenta las fechas solicitadas por los propios trabajadores y las necesidades organizativas del trabajo. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior que se encuentren ya iniciados en cada sección. No obstante, dentro de cada sección o departamento se podrá negociar la división de este descanso, siempre que no perjudique el plan general de disfrute de festivos y a la organización del trabajo.
Festivos. Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensados mediante una de las siguientes formas: 1) Abonándose los días festivos en una cuantía superior, según el detalle que se incluye en este artículo. 2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente. 3) Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de mutuo acuerdo, sean fijadas entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores al elaborar el calendario de vacaciones, aunque habrán de constar, obligatoriamente, en el mismo con la denominación de «festivos». En estos casos, se establece que el número de días festivos a compensar, incluso aunque alguno de los días de fiesta del año hubiese coincidido con los días de descanso o vacaciones del trabajador/a, será de 14 más los 5 días que en ese periodo corresponden a descansos semanales, es decir, 19 o la parte proporcional que le corresponda en caso de relación laboral inferior al año natural. Si durante el tiempo que la persona trabajadora estuviera disfrutando de los días compensatorios causará baja por incapacidad temporal (IT), dicho disfrute quedará interrumpido, continuándose el mismo con posterioridad a la baja. En caso de desacuerdo, la persona trabajadora tendrá derecho a elegir que se pague el 50 % de los días que le corresponden En cuanto al resto, corresponderá a la empresa decidir si se le compensa económicamente, o bien determinará en su momento la fecha del disfrute de los mismos. Los días de fiesta que coincidan con un periodo de baja por incapacidad temporal (IT) del trabajador/a no se considerarán trabajados y, por tanto, se descontarán del total de festivos a compensar en el año. En caso de que el disfrute de los descansos semanales o las vacaciones del trabajador/a coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se considerará como no disfrutado y, por tanto, habrá de ser compensado en una de las formas anteriormente establecidas. cve: BOE-A-2022-21174 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran existir sobre la materia regulada en este artículo celebrados con anterioridad a la vigencia del presente convenio.
Festivos. I. Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente por el Gobierno, en su caso las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos. II. Cuando el trabajador no pudiere disfrutar del festivo por razón de la distribución de la jornada, el disfrute del mismo se podrá tomar en cualquier otra fecha a razón de un día y medio de descanso por festivo trabajado, que se podrá acumular a las vacaciones anuales, previo acuerdo con la dirección de las empresas. III. En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio.
Festivos. Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el empleado los trabaje y, de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas maneras: a) Acumularlos a las vacaciones anuales. En este caso los trabajadores que hubieran prestado sus servicios para la empresa durante los festivos señalados en el calendario de fiestas adicionarán a su periodo de disfrute de vacaciones los días festivos trabajados. b) Percibirlos en metálico, como si fueran horas extraordinarias, con independencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del día a que tienen derecho. Este módulo será de aplicación cuando los festivos no se compensen con tiempo de descanso o de vacaciones. c) Disfrutarlos como descanso continuado en periodos distintos. En este caso se sumarán a los mismos los días de descanso incluidos en este periodo. Si el día de descanso semanal coincidiera con día festivo, la empresa vendrá obligada a compensar al trabajador con un día más de descanso durante la semana.
Festivos. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10, el personal de recogida viene obligado a trabajar todos los festivos que por cuadrante le correspondan, percibiendo por cada uno trabajado la cuantía establecida en la tabla anexa. El personal de limpieza viaria, cuando coincidan dos o más días festivos seguidos, trabajará uno de ellos de modo que en ningún caso se deja de prestar servicio más de un día consecutivo. En tales casos, se abonará al trabajador por festivo efectivo trabajado la cantidad que consta en la tabla salarial anexa más el Salario Base, cantidad que compensará cualquier concepto, incluidos los descansos que pudieran generarse. A dicha cantidad se adicionarán los pluses de puesto de trabajo que ese día pudieran generarse, procurándose no trabajar más de tres festivos anuales para el servicio de limpieza viaria. A estos efectos se entenderá por festivo tanto los domingos como los festivos indicados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, y así mismo, el día 3 de noviembre (festividad de San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇). Cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida en domingo, los trabajadores que habitualmente trabajen las fiestas, cobrarán el día festivo. El que trabaje ese día coincidiendo con domingo tendrá, además un día de descanso compensatorio. Para el personal de recogida de basuras, cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida en domingo, se abonará como día festivo a todo aquel que lo trabaje.
Festivos. Los trabajadores de Redacción y Talleres disfrutarán, para compensar los días festivos trabajados durante el año, de 5 días hábiles de vacaciones por trimestre a excepción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Estos días se establecen sin deterioro de las jornadas anuales establecidas en los artículos 25 y 26 del presente Convenio. El personal contratado con un número de días inferior a los 5 semanales establecidos como jornada ordinaria disfrutará de estos días en proporción a los días laborables de su contrato tal y como se refleja en la siguiente tabla: 4 días laborables igual a 12 días 3 días laborables igual a 9 días 2 días laborables igual a 6 días 1 días laborables igual a 3 días
Festivos. Se disfrutarán los correspondientes legalmente al municipio en que radique cada centro de prestación de servicios. El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido, y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda. El carácter de los servicios prestados implica que los festivos se deban trabajar siempre que exista un servicio a cubrir, todo ello sin perjuicio de que, en cómputo mensual o anual, deba compensarse con disfrute de vacaciones el exceso de horas trabajadas, lo que se compensará en un plazo de 4 meses desde su realización.
Festivos. Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en el calendario oficial se considerarán retribuidos y no recuperables. Al personal a quien corresponda trabajar en las fiestas oficiales podrá aumentársele el periodo de vacaciones anuales reglamentarias o disfrutar los días trabajados en otras fechas del año que elija con antelación el interesado, en la proporción de dos días por festivo trabajado. Antes de finales de febrero de cada año deberán estar elaborados los calendarios laborales anuales por secciones. Asimismo y a la misma fecha, deberá solicitarse por escrito e individualmente la solución que se adopte para el disfrute de festivos trabajados, debiendo estar tales solicitudes firmadas por los interesados e informadas por sus superiores, acordándose la solución que, sin perjudicar a la Empresa, convenga más al solicitante. En caso de discrepancia decidirá la Dirección de la Empresa. Si las solicitudes de disfrute se acumularan excesivamente en un mes concreto, haciendo con ello peligrar la producción, la representación del personal y la dirección afectada procederán a estudiar la oportuna distribución entre los peticionarios. Todo el personal que por necesidades de producción tenga obligación de trabajar habitualmente todos los festivos, si uno de ellos coincidiera con cualquiera de sus días de descanso semanal, se cambiará por otro día no festivo, excepto en su periodo vacacional. Se entenderá por trabajar habitualmente todos los festivos cuando, de acuerdo con el sistema de trabajo y libranzas adoptado en el Departamento, esté prevista la misma contingentación de personal diaria, tanto sea festivo o no. sábado, garantizándose un mínimo de dos días de libranza al año por este concepto.
Festivos. Se acuerda el disfrute de máximo un día adicional, cuando alguno de los festivos anuales quede fijado por el calendario laboral oficial en sábado. Su disfrute será a criterio de la empresa, bien fijado en el calendario laboral prioritariamente o, en su caso, por un día individual con un preaviso de la empresa de un mínimo de 15 días, asignándolo preferentemente en días de lunes o viernes o próximo a festivo, en periodos de paradas de líneas, descensos de producción, etc. Anualmente en cada uno de los centros se negociará el calendario laboral para trasladar los festivos de entre semana al lunes o viernes. Si no hay acuerdo se mantendrá el calendario oficial en cada centro.
Festivos. Los trabajadores que presten sus servicios durante cualquiera de las festividades oficiales, establecidas en el calendario laboral oficial, tendrán derecho a un descanso compensatorio de día y medio por cada día de prestación o al abono de su importe según el R.D. 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso. A efectos de poder organizar su disfrute se establece que tal descanso compensatorio no se podrá acumular al periodo de vacaciones, salvo pacto en contrario entre la Empresa y el trabajador afectado. Tal compensación se cifra en 18 días de descanso al año, a los que hay que añadir los ya establecidos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, 24 y 31 de diciembre, en los que igualmente descansaran los trabajadores.