COMISION PARITARIA Cláusulas de Ejemplo

COMISION PARITARIA. A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.OO. y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria. Esta Comisión se reunirá a petición e cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del E.T. Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inaplicación de las condiciones previstas en el convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. del E.T. cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del ORECLA, utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos de la comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma. CVE-2014-10932
COMISION PARITARIA. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
COMISION PARITARIA. 1.- Se constituye una Comisión Paritaria que, con domicilio en la sede de ORECLA, tendrá, además de las facultades señaladas en este Convenio, las de su interpretación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, así como la de conciliación y arbitraje entre sus afectos y la vigilancia de su cumplimiento. CVE-2018-11449
COMISION PARITARIA. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones y con las funciones que se especifican en el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
COMISION PARITARIA. La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los empresarios, quienes designarán entre ellos un Secretario, más un suplente por cada parte. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Organización firmante.
COMISION PARITARIA. De acuerdo con la legislación vigente se establece para el cumplimiento de las cuestiones acordadas en el presente convenio, una Comisión Paritaria formada por la representación de los trabajadores y de las Empresas, y que se regirá por las siguientes normas de funcionamiento : - Tres representantes de las Empresas. - Tres representantes de los trabajadores. - Podrán formar parte de la misma asesores de las Empresas y de las centrales sindicales con representación de los trabajadores. con voz y sin voto. - Se reunirá siempre que sea requerida su intervención convocándola con una antelación mínima de ocho días. - Su domicilio social será : X/ Xxxxx xx Xxxxxxx xx 00 Xxx Xxxxxx XXXXX - Se necesitará la asistencia de los dos tercios de cada parte para quedar constituida, y los acuerdos se tomarán por mayoría de dos tercios. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: - Interpretación del texto del Convenio y su aplicación practica. - En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, en relación a la cuestión sometida a interpretación, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o conflicto colectivo, en el plazo máximo de 15 días se designará el correspondiente mediador o conciliador. La persona u organismo encargada de la conciliación y/o mediación será designada por acuerdo de las partes. - Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el presente Convenio.
COMISION PARITARIA. Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia y, en general, para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio, existirá una Comisión Paritaria formada por representantes de cada Sindicato firmante del Convenio, y representantes de las empresas, nombrados por y de entre los miembros de la Asociación de Clínicas de Bizkaia. También podrá participar un secretario que levante acta de las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. Cada parte podrá estar asistida por un máximo de dos asesores, que tendrán voz pero no voto. Para cualquier duda o discrepancia que surja en la interpretación del presente Convenio, las partes firmantes del mismo se obligan a someterse, con carácter previo a cualquier otra instancia, al dictamen de la Comisión Paritaria. La decisión que adopte será obligatoria, debiendo para ello estar presentes todos sus componentes y los acuerdos requerirán el voto favorable del 66% de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha Comisión. También se podrá reunir esta Comisión para tratar de otros temas referentes al sector, como la reestructuración del mismo. Se creará una comisión paritaria formada por representantes de cada Sindicato firmante del Convenio y representantes de las empresas, nombrados por y de entre los miembros de la Asociación de Clínicas de Bizkaia, que se reunirá trimestralmente, para revisar y actualizar el convenio actual, así como sus categorías profesionales. Se fija como domicilio de la Comisión el xx XXXXX, x/ Xxxx Xxx, 00-0x xx. xx Xxxxxx, siendo responsabilidad de esta entidad, la remisión a los miembros de la Comisión de aquellas cuestiones que se le dirijan a nombre de la misma.
COMISION PARITARIA. Se constituirá la Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este convenio, también asumirá las competencias atribuidas en estas materias a las Comisiones Paritarias Sectoriales, establecidas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo regulado en el Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx, en consecuencia de la adhesión de este Convenio al acuerdo antes mencionado según se establece en el artículo 34 del mismo. Si las partes expresan, y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquellas. La Comisión Paritaria estará constituida por un representante de cada uno de los sindicatos de la Mesa Negociadora del Convenio y tres de la patronal (CNAE). En la primera sesión de Constitución de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, el voto será cualificado en cada una de las partes, que representarán un 50%, lo que se hará en función de la representatividad oficial de las organizaciones respectivas requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 60%, en la representación patronal y sindical. Se fija el domicilio social de la Comisión Paritaria en la sede de CNAE en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Xxxx. Xxxx Xxxxx XX, 54, c.p. 28223 La Comisión Paritaria será única para todo Estado y se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las partes. La presente Comisión Paritaria para el desarrollo de lo establecido en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo regulado en el Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx, establecerá y aprobará el oportuno reglamento de funcionamiento. La Comisión Paritaria por acuerdo entre las partes estará capacitada para incorporar cambios en el presente Convenio, en los casos que pudieran vincularse a modificaciones de la actual legislación laboral, así como la externalización de compromisos.
COMISION PARITARIA. Ambas partes convienen crear una Comisión Paritaria, la que será integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes por cada parte, presidida por un funcionario que el Organismo de Aplicación designe. Esta Comisión Paritaria tiene el objeto de interpretar las cláusulas del presente Convenio y vigilar el estricto cumplimiento del mismo por ambas partes.
COMISION PARITARIA. La COMISION PARITARIA regulada por el Capítulo XVI de este Convenio será la encargada de garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje conciliación y vigilancia del nuevo sistema de Clasificación Profesional Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre empresa y trabajadores, en la aplicación del sistema de Grupos Profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria