Common use of COMISION PARITARIA Clause in Contracts

COMISION PARITARIA. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio. c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia practica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. d) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas del sector junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que las partes firmantes del convenio provincial le otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica y social del sector así como los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello, la comisión paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevaran a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Provincial durante su vigencia. e) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que esta, si lo considera adecuado, las apruebe. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T. f) Fijar la tabla de la remuneración para cada año de vigencia de este Convenio. g) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente acta de desacuerdo recogida en el modelo del Anexo VIII de este Convenio y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días remitirá, dentro de los 3 días siguientes, las actuaciones al T.A.L., a fin de que este dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible con forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes legales de los trabajadores/as en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo, salvo que el personal atribuya su representación a una comisión designada con forme a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del E.T.. h) Las otorgadas por lo dispuesto en el Artículo 13 de este Convenio (inaplicación de condiciones). i) La resolución de las discrepancias sobre la interpretación de la clasificación profesional, en los términos dispuestos en el Artículo 39 de presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

COMISION PARITARIA. Se crea una comisión paritaria Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones orga- nizaciones y con las funciones que se especifican a continuaciónen el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria 1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio. b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente pre- sente convenio. c) Cuantas otras funciones La mediación y/o intento de mayor eficacia practica conciliación en su caso a instancia de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismoconvenio. d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio. e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo tra- bajo como de la situación y perspectivas del sector de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que las partes los firmantes del convenio provincial estatal le otorgan como norma nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laboraleslabora- les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica econó- mica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello, ello la comisión paritariaComisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevaran llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Provincial Estatal durante su vigencia. ef) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que esta, si lo considera adecuado, las apruebeconvenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T. f) Fijar la tabla de la remuneración para cada año de vigencia de este Convenio. g) En el caso dede que, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones con- diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán de- berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que esta ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente acta Acta de desacuerdo Desacuerdo recogida en el modelo del Anexo VIII de este Convenio anexo IX del C.G.S.C y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada comisión Comisión no lograse un acuerdo en el plazo pla- zo de 7 días remitirádías, remitirá dentro de los 3 días siguientes, siguientes las actuaciones al T.A.L., Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de que este éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo perio- do de consultas y solo sólo será recurrible con forme conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Artículo artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes legales la representación de los trabajadores/as la plantilla en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos representati- vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora Comisión Negociadora del convenio colectivoConvenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que el personal la plantilla atribuya su representación a una comisión comi- sión designada con forme conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 41.4 del E.T..E.T. h) Las otorgadas por ▇▇▇▇▇, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 pactado, la determinación de este Convenio (inaplicación la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de condiciones)las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecido. i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo. 2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe. 3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se en- tiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del pro- blema. 4. La resolución Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. 5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente. 6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias sobre la interpretación a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la clasificación profesional, en los términos dispuestos en el Artículo 39 de presente ConvenioCV.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

COMISION PARITARIA. Se crea constituye una comisión paritaria compuesta por un máximo Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de los diferendos entre las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones partes que se especifican a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funcionesintegrará con igual número de representantes de la Empresa y de F.O.E.E.S.I.T.R.A. - S.O.E.E.S.I.T.L.P. Serán sus atribuciones: a) Vigilancia La de interpretar y seguimiento modificar con carácter general la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad. En caso contrario, las partes podrán recurrir a los mecanismos señalados en el párrafo (b) del cumplimiento de este conveniopresente artículo o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos. b) Interpretación La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas. A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa. La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la totalidad que dará traslado a la contraparte por el término de los preceptos del presente convenio. ccinco (5) Cuantas otras funciones de mayor eficacia practica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto días hábiles. Vencido dicho término y anexos que forman parte del mismo. d) La constante evolución tanto del marco dentro de las relaciones cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocará a una audiencia de trabajo como de la situación y perspectivas del sector junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que las partes firmantes del convenio provincial le otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laboralespara intentar un avenimiento y, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica y social del sector así como los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ellosubsidiariamente, la comisión paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevaran a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Provincial durante su vigencia. e) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que esta, si lo considera adecuado, las apruebe. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T. f) Fijar la tabla de la remuneración para cada año de vigencia de este Convenio. g) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente acta de desacuerdo recogida en el modelo del Anexo VIII de este Convenio y que de forma específica se establece para este supuestoofrecer pruebas. En caso de que no arribarse a la citada comisión solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no lograse un acuerdo fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes voluntariamente. Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en el plazo de 7 días remitirá, dentro Acta final que redactará dicha Comisión con participación de los 3 días siguientes, interesados. Agotadas las actuaciones al T.A.L., a fin de que este dicte el correspondiente arbitraje vinculante, instancias previstas en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas puntos a) y solo será recurrible con forme al procedimiento y en base b) indefectiblemente las partes deberán someter las cuestiones no resueltas a los motivos establecidos en el Artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes legales de los trabajadores/as mecanismos previstos por la legislación vigente en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo, salvo que el personal atribuya su representación a una comisión designada con forme a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del E.T.. h) Las otorgadas por lo dispuesto en el Artículo 13 de este Convenio (inaplicación de condiciones)materia. i) La resolución de las discrepancias sobre la interpretación de la clasificación profesional, en los términos dispuestos en el Artículo 39 de presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

COMISION PARITARIA. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio. c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia practica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. d) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas del sector junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que las partes firmantes del convenio provincial autonómico le otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica y social del sector así como los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello, la comisión paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevaran a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Provincial Autonómico durante su vigencia. e) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que esta, si lo considera adecuado, las apruebe. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T. f) Fijar la tabla de la remuneración para cada año de vigencia de este Convenio. g) En el caso dede que, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria a fin de que esta ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente acta de desacuerdo recogida en el modelo del Anexo VIII de este Convenio y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días remitirá, dentro de los 3 días siguientes, las actuaciones al T.A.L., a fin de que este dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible con forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes legales de los trabajadores/as en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo, salvo que el personal atribuya su representación a una comisión designada con forme a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del E.T.. h) Las otorgadas por lo dispuesto en el Artículo 13 de este Convenio (inaplicación de condiciones). i) La resolución de las discrepancias sobre la interpretación de la clasificación profesional, en los términos dispuestos en el Artículo 39 de presente Convenio.

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Sources: Collective Labor Agreement

COMISION PARITARIA. Se crea Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio se constitui- rá una Comisión Paritaria integrada por la misma comisión paritaria compuesta negociadora de este convenio, es decir por un máximo el Comité de 8 Empresa, en representación de los trabajadores/as, y por el director gerente de la Fundación. Para que pueda considerarse constituida la Comisión Paritaria y para la válida adopción de los acuerdos deberán estar presentes todos los miembros de la comisión paritaria. No obstante, quedará válidamente constituida y con capacidad para la adopción de acuerdos en el caso de que serán designados alguno de los miembros del Comité de Empresa renunciase expresamente y por mitad por escrito a estar presente en la misma en la forma que se indique en el reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria y con carácter supletorio en el reglamento de funcio- namiento interno del Comité de Empresa. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán con el voto favorable de cada una de las partes, sindical y empresarial, en representaciones. El voto del Comité de Empresa requerirá el de la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuaciónmayoría de sus miembros. La Comisión Paritaria tendrá por objeto resolver las siguientes funcionescuestiones que se deriven de la interpre- tación o aplicación del presente convenio. Esta comisión será única para todos los ámbitos del Convenio y se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente según quede regulado en el reglamento de la Comisión Paritaria. Las partes podrán contar en las reuniones de la Comisión con la asistencia de asesores con voz pero sin voto, y en la forma que se determine en el reglamento de funcionamiento inter- no de la comisión. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: a) Vigilancia y seguimiento Vigilar la aplicación del cumplimiento de este conveniopresente convenio e interpretar su contenido. b) Interpretación La actualización y revisión del contenido del presente convenio para adaptarlo a las modi- ficaciones que puedan derivarse de la totalidad cambios normativos o de acuerdos o pactos. c) Emitir los preceptos del informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente convenio. c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia practica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. d) La constante evolución tanto del marco Entender con carácter previo en sesión extraordinaria convocada al efecto de las relaciones cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de trabajo como de la situación y perspectivas del sector junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que las partes firmantes del convenio provincial le otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica y social del sector así como los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello, la comisión paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevaran a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Provincial durante su vigenciaquince días. e) Si fuera necesarioAnalizar las categorías profesionales existentes, así como proponer su modificación o la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto creación de que esta, si lo considera adecuado, las apruebe. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.otras nuevas. f) Fijar la tabla Negociación de la remuneración para cada año revisión de vigencia las condiciones económicas y aplicación de este Conveniola cláusula de revisión salarial, cuando proceda. g) En Velar por evitar la discriminación de cualquier tipo y aplicar medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades. h) Cualquier otra que se le atribuya en el caso depresente convenio, que tras el correspondiente periodo sujeta a criterios restrictivos de consultas legitimación de las partes y representatividad legal. Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del convenio serán sometidas a la mediación de la Comisión Paritaria y en virtud de lo establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepanciasart. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente acta de desacuerdo recogida en el modelo del Anexo VIII de este Convenio y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días remitirá, dentro de los 3 días siguientes, las actuaciones al T.A.L., a fin de que este dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible con forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes legales de los trabajadores/as en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo, salvo que el personal atribuya su representación a una comisión designada con forme a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del E.T.. h) Las otorgadas por lo dispuesto en el Artículo 13 de este Convenio (inaplicación de condiciones). i) La resolución de las discrepancias sobre la interpretación de la clasificación profesional, en los términos dispuestos en el Artículo 39 de presente Convenio.85,3

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

COMISION PARITARIA. Se crea A fin de abordar el tratamiento de cuantas cuestiones se susciten por la interpretación o aplicación del presente Convenio, ambas partes constituyen por la duración del mismo, una comisión paritaria COMISION PARITARIA, compuesta por un máximo cinco representantes de 8 la Dirección de la Empresa, y otros cinco por la representación de los/as trabajadores/as. En caso de que debido al aumento de empleados en la Empresa el número de miembros que serán designados por mitad del Comité de Empresa pase a 9 representantes, los componentes de la Comisión Paritaria se mantendrían en cinco miembros por cada una de las partes. Toda duda, sindical y empresarial, en cuestión o divergencia que con motivo de la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones interpretación o cumplimiento de este Convenio que se especifican suscite, será sometida como trámite previo a continuacióncualquier reclamación ante la jurisdicción competente. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia intervendrá con carácter preceptivo y seguimiento del cumplimiento previo a la vía judicial o de este convenio. b) Interpretación medidas de presión, como mediadora en los conflictos que pudieran surgir con motivo de la totalidad aplicación o interpretación del presente Convenio. El/la interesado/a solicitará por escrito dirigido a la Comisión Paritaria la actuación de dicha Comisión. Esta deberá pronunciarse respecto a esa consulta en el plazo máximo de un mes. Los acuerdos que se adopten deberán ser aprobados por Mayoría de los preceptos del presente convenio. c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia practica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. d) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como miembros de la situación y perspectivas del sector junto Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días, una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se alcanzase acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de la reunión a los/as interesados/as en el mismo plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días, en la que se recogerá la postura de cada parte, con el fin de que quede expedita la vía a los frecuentes cambios normativos y órganos de la imprescindible función jurisdicción social o a aquellos otros que las partes firmantes acuerden para la resolución del convenio provincial le otorgan como norma vertebradora y conflicto planteado. Igualmente quedará expedita esta vía para el caso de aplicación prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a no se pronuncie sobre la realidad económica y social del sector así como los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello, la comisión paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevaran a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Provincial durante su vigencia. e) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que esta, si lo considera adecuado, las apruebe. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T. f) Fijar la tabla de la remuneración para cada año de vigencia de este Convenio. g) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido consulta planteada en el artículo 41.4 plazo de un mes desde la presentación del E.T., no escrito correspondiente. A dichas sesiones que se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes promuevan frente a la Comisión Paritaria a fin podrán ser invitados/ as en calidad de que esta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto asesores/as los/as designados/as por ambas partes participando con la correspondiente acta de desacuerdo recogida voz y sin voto en el modelo del Anexo VIII de este Convenio y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de dichos encuentros que la citada comisión lleve a cabo. De las Actas de las Sesiones: De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará un Acta sucinta en la que se reflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen. Aquellas manifestaciones de las partes que no lograse un acuerdo sean contenidos de Acuerdos, podrán ser incluidas en el plazo de 7 días remitirá, dentro de los 3 días siguienteslas Actas. Para su validez, las actuaciones al T.A.L.Actas deberán ser aprobadas por la comisión, a fin mediante la firma de que este dicte el correspondiente arbitraje vinculante, las partes. Dicha aprobación se efectuará en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible con forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes legales de los trabajadores/as en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte sesión de la comisión negociadora del convenio colectivo, salvo que el personal atribuya su representación a una comisión designada con forme a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del E.T.. h) Las otorgadas por lo dispuesto en el Artículo 13 de este Convenio (inaplicación de condiciones)reunión. i) La resolución de las discrepancias sobre la interpretación de la clasificación profesional, en los términos dispuestos en el Artículo 39 de presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

COMISION PARITARIA. Se crea una comisión paritaria Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones orga- nizaciones y con las funciones que se especifican a continuaciónen el presente ar- tículo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica- ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres- pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita- ción que el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue- na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria 1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio. b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente pre- sente convenio. c) Cuantas otras funciones La mediación y/o intento de mayor eficacia practica conciliación en su caso a instancia de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co- lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismoconvenio. d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio. e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo tra- bajo como de la situación y perspectivas del sector de la actividad constructo- ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que las partes los firmantes del convenio provincial estatal le otorgan como norma nor- ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laboraleslabora- les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica econó- mica y social del sector sector, así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello, ello la comisión paritariaComisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevaran llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Provincial Estatal durante su vigencia. ef) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia ▇▇▇▇▇- cia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que esta, si lo considera adecuado, las apruebeconvenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación incorpora- ción de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T. f) Fijar la tabla de la remuneración para cada año de vigencia de este Convenio. g) En el caso dede que, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones con- diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán de- berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que esta ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente acta Acta de desacuerdo Desacuerdo recogida en el modelo del Anexo VIII de este Convenio anexo IX del C.G.S.C y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada comisión Comisión no lograse un acuerdo en el plazo pla- zo de 7 días remitirádías, remitirá dentro de los 3 días siguientes, siguientes las actuaciones al T.A.L., Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito (TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de que este éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo perio- do de consultas y solo sólo será recurrible con forme conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Artículo artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes legales la representación de los trabajadores/as la plantilla en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos representati- vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora Comisión Negociadora del convenio colectivoConvenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que el personal la plantilla atribuya su representación a una comisión comi- sión designada con forme conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 41.4 del E.T..E.T. h) Las otorgadas por ▇▇▇▇▇, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 pactado, la determinación de este Convenio (inaplicación la remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de condiciones)las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecido. i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo. 2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com- prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con- forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median- te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe. 3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri- ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. 4. La resolución Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. 5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolu- ción. Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran- tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva- mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente. 6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan- ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen- cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias sobre la interpretación a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la clasificación profesional, en los términos dispuestos en el Artículo 39 de presente ConvenioCV.

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Sources: Convenio Colectivo

COMISION PARITARIA. Se crea una comisión paritaria compuesta constituirá la Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este convenio, también asumirá las competencias atribuidas en estas materias a las Comisiones Paritarias Sectoriales, establecidas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, en consecuencia de la adhesión de este Convenio al acuerdo antes mencionado según se establece en el artículo 30 del mismo. Si las partes expresan, y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquellas. La Comisión Paritaria estará constituida por un máximo representante de 8 miembros cada uno de los sindicatos de la Mesa Negociadora del Convenio y tres de la patronal (CNAE). En la primera sesión de Constitución de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que serán designados por mitad por asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, el voto será cualificado en cada una de las partes, sindical y empresarialque representarán un 50%, lo que se hará en función de la representatividad oficial de las organizaciones respectivas requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 60%, en las representación patronal y sindical. Se fija el domicilio social de la forma que decidan las respectivas organizaciones Comisión Paritaria en la sede de CNAE en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (Madrid), ▇▇▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇ La Comisión Paritaria será única para todo Estado y se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las funciones que se especifican a continuaciónpartes. La presente Comisión Paritaria para el desarrollo de lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, establecerá y aprobará el oportuno reglamento de funcionamiento. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio. c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia practica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. d) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas del sector junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que por acuerdo entre las partes firmantes del convenio provincial le otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica y social del sector así como los estará capacitada para incorporar cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello, la comisión paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevaran a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Provincial durante su vigencia. e) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que esta, si lo considera adecuado, las apruebe. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T. f) Fijar la tabla de la remuneración para cada año de vigencia de este Convenio. g) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente acta de desacuerdo recogida en el modelo del Anexo VIII de este Convenio y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días remitirá, dentro de los 3 días siguientes, las actuaciones al T.A.L., a fin de que este dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible con forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes legales de los trabajadores/as en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo, salvo que el personal atribuya su representación a una comisión designada con forme a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del E.T.. h) Las otorgadas por lo dispuesto en el Artículo 13 de este Convenio (inaplicación de condiciones). i) La resolución de las discrepancias sobre la interpretación de la clasificación profesionalpresente Convenio, en los términos dispuestos en el Artículo 39 casos que pudieran vincularse a modificaciones de presente Convenio.la actual legislación laboral, así como la externalización de compromisos

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Sources: Convenio Colectivo