Normas de funcionamiento Cláusulas de Ejemplo

Normas de funcionamiento. La CP se reunirá cuando lo solicite una de las partes. En primera convocatoria no podrán actuar sin la presencia de todos los titulares o suplentes en su caso, y, en segunda, media hora después actuará con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación de los empresarios y otro la de los trabajadores. La comisión paritaria deberá emitir sus informes en el plazo máximo de quince días hábiles, salvo que en el articulado del convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazo, a contar desde el momento que se los hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competente. Será requisito necesario para la tramitación de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo o de impugnación del mismo, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente a la comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la comisión deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la comisión toda la documentación sobre la que verse la controversia. Para acudir a la comisión paritaria habrá de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo contestarlo. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la CP tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el Boletín Oficial de la provincia los mencionados acuerdos o resoluciones, se incorporarán como anexos al presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de su firma.
Normas de funcionamiento. La Comisión Mixta se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, siendo la primera reunión dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Convenio colectivo. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado y debiendo resolver, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, salvo aquellas cuestiones para las que se fijan otros plazos en el apartado siguiente. Las reuniones se convocarán por escrito, por el Secretario y Presidente, al menos con diez días hábiles de antelación, y la citación deberá incluir necesariamente el orden del día. Cualquiera de las partes podrá requerir la convocatoria de la Comisión Mixta para la celebración de reuniones extraordinarias o urgentes. Las extraordinarias se celebrarán dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento y las de carácter urgente, dentro de los dos días hábiles siguientes. Las reuniones ordinarias se celebrarán cada trimestre natural, preferentemente en la última quincena del mismo.
Normas de funcionamiento. La Comisión de Garantía se reunirá:
Normas de funcionamiento. La Comisión Paritaria o de Garantía se reunirá: – A instancia de la representación de la Compañía. – A instancia de al menos uno de los representantes de los trabajadores en dicha Comisión. La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión Paritaria o de Garantía se fijará de mutuo acuerdo entre las partes y se celebrará dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la petición, y en todo caso dentro del plazo legal del procedimiento que deba atender. De cada reunión de la Comisión se levantará la correspondiente acta. Los gastos derivados del funcionamiento de esta Comisión no serán con cargo a la dotación anual de la representación social de los trabajadores, estos gastos correrán a cargo de la empresa, la cual se dotará con la cantidad suficiente para atender las reuniones de la Comisión Paritaria o de Garantía.
Normas de funcionamiento. Cada Registro elaborará las normas para su funcionamiento interno, el cual será aprobado, cuando se trate de obras, por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; cuando se trate de consultores, por la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica y cuando se trate de proveedores, por el Ministerio de Finanzas Públicas.
Normas de funcionamiento. La Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes integrantes de dicha Comisión. Las decisiones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. A las reuniones de la comisión las partes podrán acompañadas por los asesores que consideren oportunos. En caso de no alcanzarse ningún acuerdo, cualquiera de los miembros de la comisión some- terá el mismo a mediación conforme el sistema establecido en La Comunidad Autónoma de Extremadura si no se llegara a acuerdo, la decisión final se someterá a lo dispuesto en Sentencia firme que dictará en el procedimiento que corresponda por los Juzgados y Tribuna- les de lo Social de la provincia xx Xxxxxxx.
Normas de funcionamiento. Los dos campos de cooperación y desarrollo de actividades al igual que los términos, condiciones y procedimientos de ejecución, de cada uno de los proyectos a convenir, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre las partes; dichos acuerdos serán instrumentados en cada caso bajo la forma de protocolos adicionales al presente. Por parte de la Gran Logia podrán ser suscriptos por la Secretaria de Asuntos Institucionales a través de su secretario Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, dni
Normas de funcionamiento. Las colaboraciones derivadas de este convenio están sometidas en todo momento a la normativa propia de la URV y en las partes aplicables, a las disposiciones del cve: BOE-A-2022-3645 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Memorandum de Entendimiento entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al Intercambio de Ingenieros y Científicos» (ESEP).
Normas de funcionamiento. 1.- El conjunto de socios estará dividido en 3 grupos de 8 socios (como máximo). Los grupos será referenciados con los nombres: ROJO, VERDE, AZUL.
Normas de funcionamiento. —La comisión mixta se reunirá: