PERIODO DE CONSULTAS Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE CONSULTAS. Dentro de los quince días siguientes a haberse formulado la petición, la empresa y los representantes legales de los trabajadores intentarán acordar las condiciones de inaplicación del presente convenio, a cuyo fin la empresa entregará :
PERIODO DE CONSULTAS. 1. El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada. A tal fin, los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio de periodo de consultas de la comunicación y documentación preceptiva establecida en los artículos 17 y 18, y las partes deberán negociar de buena fe.
PERIODO DE CONSULTAS. A partir de la fecha de publicación de la convocatoria en periódico de circulación nacional y página web de CACEF, se inicia el plazo para el periodo de consultas, mismo que tendrá un plazo de tres (3) días hábiles administrativos posterior a la publicación para realizar sus consultas mediante nota escrita o a través de correo electrónico.
PERIODO DE CONSULTAS. Dentro de los quince días siguientes a haberse formulado la petición, la empresa y los representantes legales de los trabajadores intentarán acordar las condiciones de inaplicación del presente convenio, a cuyo fin la empresa entregará : Del acuerdo o desacuerdo alcanzados se levantará acta firmada por ambas partes En caso de no lograrse acuerdo en el seno de la empresa se someterá la decisión a la mediación, o por acuerdo entre las partes al arbitraje, del Organismo de Resolución de Conflictos Laborales de Cantabria ORECLA. De no alcanzarse acuerdo en esta instancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consul- tiva Autonómica, o en su defecto a la Comisión Nacional, de Convenios Colectivos. La inaplicación será efectiva por un período máximo de doce meses, prorrogable por períodos sucesivos e iguales, y deberá ser solicitada en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Cantabria para el período 2013-2014 y de 20 días hábiles desde la publicación de la actualización salarial que corresponda en los ejercicios 2015 y 2016.
PERIODO DE CONSULTAS. Los Oferentes podrán en cualquier momento durante la vigencia del proceso de licitación y hasta OCHO (8) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de los sobres, realizar consultas sobre el contenido o interpretación de los documentos que integran las presentes Bases y Condiciones. Los pedidos de aclaraciones o consultas a las Bases y Condiciones deberán presentarse por escrito en la sede del FIDUCIARIO, sita en xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, de 9:00 a 13:00hs, o vía mail, a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Las mismas quedarán registradas, junto con los antecedentes del llamado. Referencia: “CONCURSO PROYECTO INTEGRAL URBANÍSTICO Y DE VIVIENDA - PARQUE CENTRAL” Las consultas serán contestadas por el FIDUCIARIO previa opinión de la COMISION TÉCNICA. El FIDUCIARIO no tendrá obligación de dar respuesta a todas las consultas que reciba, sino sólo a aquellas que considere conducentes y relevantes a los fines del llamado.
PERIODO DE CONSULTAS. Todas las consultas, tanto de carácter técnico como de índole administrativa, que los OFERENTES formulen en relación con la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas al SERVICIO en el período indicado en el ANEXO N° 1: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN de estas Bases y exclusivamente a través de la Plataforma de ChileCompra xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx de acuerdo al sistema allí disponible, diferenciando las preguntas administrativas de las técnicas e indicando la sección a la que se refiere la consulta, conforme al siguiente formato: “Bases Administrativas, Técnicas o Anexo /Sección /Consulta” En caso de indisponibilidad técnica que hubiese impedido el ingreso oportuno de las consultas a la Plataforma de Licitaciones de Chilecompra xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx el SERVICIO ampliará el plazo de recepción de consultas, en dos (2) días hábiles contados desde que hubiera cesado el impedimento técnico, previa certificación de esta circunstancia por la Dirección de Compras Públicas. El SERVICIO procederá a analizar las consultas formuladas y sus respuestas se pondrán a disposición de todos los OFERENTES en la Plataforma de Licitaciones de chilecompra xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, conforme a lo establecido en el ANEXO N° 1: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN de estas Bases. En este proceso se citará cada consulta, sin hacer mención al OFERENTE que la haya formulado, y luego se dará la respuesta correspondiente. No obstante, dependiendo del número de consultas que se reciban, el SERVICIO podrá modificar por Resolución fundada el plazo para entregar las respuestas, hasta en diez
PERIODO DE CONSULTAS. A la vez que se presenta ante la autoridad laboral, la solicitud del expediente de regulación de empleo, se deben iniciar el perido de consultas. El inicio del periodo de consultas se produce mediante una carta del empresario a los representantes de los trabajadores; en el mismo momento se debe poner a disposición de los trabajadores toda la información que justifique la solicitud del expediente de regulación de empleo, se deberá entregar a los trabajadores la misma documentación que se ha aportado a la autoridad laboral. El periodo de consultas tiene que tener una duración mínima de 30 días (15 en empresas de menos de 50 trabajadores), excepto si hay acuerdo antes, en ese momento se dará por terminado el periodo de consultas y se trasladará a la autoridad laboral el acuerdo. El periodo mínimo de consultas se puede prorrogar hasta que exista denuncia por alguna de las dos partes. En el periodo de consultas, las dos parte han de negociar de buena fe, para llegar a un acuerdo. El empresario deberá recoger en actas las negociaciones, en todo caso, deberá hacer un acta final con el acuerdo o con los motivos que han impedido el acuerdo. En el caso que el empresario no suministre información a los representantes de los trabajadores, la autoridad laboral puede proponer la suspensión del plazo de consultas hasta que el empresario entregue la documentación pertinente. La finalización del periodo de consultas se deberá recoger por escrito, el resultado, que se comunicará a la autoridad laboral, puede ser:

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  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N° 1 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comité de selección de la Licitación Pública N° […………….], conforme al siguiente detalle: [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR DIRECCIÓN] LICITACIÓN PÚBLICA N° [ …………….] Denominación de la convocatoria: [ …………………….] [NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR] La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación: Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento. (Anexo Nº 2) En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra. (Anexo Nº 4) Carta de compromiso del personal que integra el plantel profesional clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 11) El precio de la oferta en [CONSIGNAR LA MONEDA EN LA QUE SE DEBE PRESENTAR LA OFERTA] y el detalle de precios unitarios, cuando dicho sistema haya sido establecido en las bases. (Anexo Nº 5) El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • PERIODO DE GARANTÍA Tras la recepción y una vez cumplido el plazo de garantía y realizadas a satisfacción de YPF las reposiciones y /o reparaciones que pudieran haberse producido en dicho lapso, YPF procederá a reintegrar al Proveedor/Contratista el importe, en su caso, de los fondos de garantía y de reparo no afectados a pagos a su cargo. Para el caso de servicios cumplido el plazo contractual por agotamiento del monto o tiempo estipulado, se elaborará el acta de recepción definitiva reintegrándose el monto de la garantía.