Common use of COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Clause in Contracts

COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará o pagará directamente al prestador de salud, en adelante también llamados los pagos, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incurridos por el Asegurado en el territorio de la República de Chile, durante su vigencia en este contrato de seguro, siempre que se hayan originado por una enfermedad, dolencia o situación de salud, diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro. Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en la letra G del artículo 3 de estas Condiciones Generales. También, en su caso, la compañía de seguros proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos, porcentajes, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Los reembolsos o los pagos directos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de acuerdo a los términos, porcentajes, límites, valor de provisión de medicamentos ambulatorios y topes de reembolso, establecidos para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y que se detallan expresamente en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. La compañía reembolsará o pagará los gastos o proveerá los medicamentos ambulatorios antes señalados, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La compañía En virtud de segurosesta póliza, bajo las condiciones y términos que la Compañía Aseguradora protege los riesgos de enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas, conforme a lo señalado más adelante se establecenadelante, reembolsará o pagará directamente al prestador de salud, en adelante también llamados los pagos, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incurridos por mediante el Asegurado en el territorio pago de la República de Chile, durante su vigencia en este contrato de seguro, siempre que se hayan originado por una enfermedad, dolencia o situación de salud, diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro. Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en la letra G indemnización al beneficiario del artículo 3 de estas Condiciones Generales. También, en su caso, la compañía de seguros proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos, porcentajes, límites y topes establecidos monto especificado en las Condiciones Particulares de la póliza. Los reembolsos o los pagos directos Asimismo, para efectos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de acuerdo a los términosdeterminar la(s) cobertura(s), porcentajes, límites, valor de provisión de medicamentos ambulatorios y topes de reembolso, establecidos para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y que se detallan expresamente en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares se podrá especificar una o más de las siguientes enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas, que serán parte de ella(s). Es decir, la(s) cobertura(s), determinada en las Condiciones Particulares, podrá estar compuesta por una o más de las enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas que se señalan en este artículo. De esta forma, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado, determinado en las Condiciones Particulares, una vez transcurrido el periodo de Carencia establecido en ella, si estando vigente la cobertura individual del Asegurado, este fuese sometido a alguna de las intervenciones quirúrgicas especificadas en los literales j) k) l) y m) de este artículo o sufriere, por primera vez, alguna de las siguientes enfermedades graves, según se determine en las Condiciones Particulares al especificar la cobertura: Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por un crecimiento y propagación incontrolable de células malignas que invaden y destruyen el tejido normal. El diagnóstico debe ser confirmado por un médico especialista y evidenciado a través del respectivo examen histopatológico. El cáncer también incluye leucemia, linfoma, linfoma cutáneo, enfermedad xx Xxxxxxx, enfermedades malignas de la póliza médula ósea y el sarcoma. Es la muerte del tejido cerebral debido a un suministro inadecuado de sangre o sangrado. El diagnóstico debe ser confirmado por un médico especialista y lo demuestra: - La aparición de nuevos signos y síntomas compatibles con un accidente cerebrovascular neurológicos. - Déficit neurológico verificable durante el examen médico, debe persistir continuamente por lo menos sesenta (60) días después de que el diagnóstico de accidente cerebrovascular. - Cambios en la tomografía computadorizada o resonancia magnética compatible con el diagnóstico clínico. Muerte o necrosis de una parte del músculo cardiaco debida a una interrupción súbita del aporte sanguíneo al miocardio. El diagnóstico debe ser establecido por un médico certificado y debe estar apoyado en los siguientes elementos: - Elevación significativa de las troponinas cardiacas - Dolor torácico o síntomas típicos de isquemia aguda - Cambios nuevos en el ECG compatibles con infarto o aparición de un nuevo BRIHH Etapa terminal de una enfermedad renal manifestada por una falla total, crónica e irreversible de ambos riñones, que hace necesario efectuar diálisis peritoneal o hemodiálisis periódicas o un trasplante renal. Quemaduras de tercer grado, que han afectado al menos el 20% (veinte por ciento) de la zona de la superficie corporal del Asegurado. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado por los resultados de la xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx o una calculadora equivalente de quemado de áreas corporales. Se incluyen quemaduras por ácido dentro de esta enfermedad. Déficit neurológico múltiple durante un período mayor a los 6 (seis) meses, como resultado de una desmielinización en el cerebro y en la médula espinal. El diagnóstico inequívoco debe ser realizado por un neurólogo, con evidencia de más de un episodio de síntomas neurológicos bien definidos por afección en diferentes zonas del sistema nervioso central (nervio óptico, nervios craneales, médula espinal, cerebelo, etc.) Es la pérdida total de función de dos o más miembros o extremidades, debida a lesión o enfermedad de la médula espinal o el Certificado cerebro, cuando esta pérdida funcional sea considerada permanente por un neurólogo. Se incluye en la cobertura la pérdida de Coberturafunción de miembros o extremidades clasificada como diplejia, hemiplejía, tetraplejía y cuadriplejía. Pérdida total e irreversible de la visión en ambos ojos por accidente o enfermedad, confirmada por un oftalmólogo. Pérdida irreversible, total o profunda, de la audición en ambos oídos, causada por accidente o enfermedad. El diagnóstico debe ser hecho por un otorrinolaringólogo y evidenciado mediante exámenes auditivos específicos (audiograma, potenciales evocados auditivos del tronco cerebral, registro de emisiones oto-acústicas), que demuestren el cumplimiento de los siguientes criterios: -Umbrales auditivos sensorio-neurales mayores o iguales a 90 dB (decibelios) en ambos oídos, medidos por audiograma, en todas las frecuencias de audición. La compañía reembolsará o pagará los gastos o proveerá los medicamentos ambulatorios antes señaladoscobertura también podrá amparar las siguientes Intervenciones quirúrgicas, siempre conforme al concepto que se cumplan conjuntamente da de cada una: Cirugía abierta de tórax realizada para corregir estrechamiento o bloqueo de una o más arterias coronarias con injertos arteriales o venosos. La indicación para la cirugía debe ser realizada por un médico especialista y evidenciada por la angiografía coronaria. La garantía cubre únicamente al Asegurado como receptor del trasplante de los órganos mencionados a continuación: -Corazón, pulmón, hígado, riñón, páncreas El trasplante debe ser médicamente necesario y basado en la confirmación objetiva del deterioro de la función del órgano. Primera ocurrencia de cirugía de válvulas cardíacas (endoscópica o a corazón abierto), realizada para sustituir o reparar una o más válvulas cardíacas, como consecuencia de defectos que no puedan repararse con procedimientos de catéter intraarterial únicamente. La cirugía debe realizarse por recomendación de un cardiólogo. Cirugía mayor de la aorta torácica o abdominal por enfermedad vascular que amenace la vida del Asegurado. Incluye reparación de coartación, injertos quirúrgicos por aneurismas aórticos y disecciones aórticas. Para efectos de que tenga aplicación esta cobertura, el Asegurado que haya sufrido alguna de las siguientes condiciones:enfermedades precedentemente señaladas o haya sido objeto de alguna de las intervenciones quirúrgicas descritas, deberá además cumplir siempre con el Periodo de Sobrevivencia - definido en el artículo 2° letra

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La compañía de segurosCOBERTURA BÁSICA: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE MÉDICOS Por la presente Póliza, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará o pagará directamente al prestador de saludla Aseguradora pagará, en adelante también llamados los pagosexceso del deducible, y hasta la suma asegurada contratada, la Indemnización y los Gastos de Defensa provenientes de una Reclamación presentada por primera vez en contra del Asegurado y derivada de un Acto Médico Negligente en la prestación de sus Servicios Médicos Razonables y AcostumbradosProfesionales, incurridos durante la Vigencia de la Póliza y/o durante la Prórroga para Notificaciones, en caso en que esta última sea contratada por el Asegurado en el territorio Asegurado. Los Actos Médicos Negligentes deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la República Fecha de Chile, durante su vigencia en este contrato de seguro, siempre que se hayan originado por una enfermedad, dolencia o situación de salud, diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro. Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en la letra G del artículo 3 de estas Condiciones Generales. También, en su caso, la compañía de seguros proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos, porcentajes, límites y topes establecidos Retroactividad especificada en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza y hasta el fin de la Vigencia de la Póliza. Los reembolsos o los pagos directos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de acuerdo En adición a los términos, porcentajes, límites, valor de provisión de medicamentos ambulatorios y topes de reembolso, establecidos para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y que se detallan expresamente lo establecido en el Cuadro párrafo anterior, la Póliza amparará hasta por el Límite de Coberturas de Responsabilidad señalado en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza y sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, lo siguiente: Herederos legales: En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona física considerada como Asegurado, la presente Xxxxxx se extenderá a cubrir la Pérdida proveniente de una Reclamación interpuesta contra la masa hereditaria, herederos o representantes legales del Asegurado por causa de un Acto Médico Negligente en el Certificado la prestación de Cobertura. La compañía reembolsará o pagará sus Servicios Médicos Profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los gastos o proveerá los medicamentos ambulatorios antes señalados, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:términos y condiciones de la presente Póliza.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Médicos

COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, Compañía Aseguradora reembolsará a la asegurada o pagará directamente al prestador de salud, en adelante también llamados los pagos, salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incurridos Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por el Asegurado hijo de ésta menor de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el territorio asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la República Asegurada menos de Chile2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, durante su vigencia en este contrato hasta los dos años de seguro, edad de éste; siempre que se hayan originado por una enfermedad, dolencia o situación la fecha de salud, diagnosticada u ocurrida durante su la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia en este contrato de seguro. Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en esta cobertura para la letra G del artículo 3 de estas Condiciones Generales. Tambiénasegurada, en su casoforma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, la compañía seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de seguros proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratantesalud que el asegurador determine, durante el periodo Período de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo Duración del Reembolso que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos, porcentajes, límites y topes establecidos se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. Los reembolsos o los pagos directos Póliza, que se contará desde la fecha de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de acuerdo a los términos, porcentajes, límites, valor de provisión de medicamentos ambulatorios y topes de reembolso, establecidos para cada gasto incluido en las coberturas contratadas ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos se detallan expresamente encuentran contenidos en el Cuadro artículo 4º de Coberturas de las estas Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de CoberturaGenerales. La compañía reembolsará o pagará los gastos o proveerá los medicamentos ambulatorios antes señaladosreferidos precedentemente, siempre que se cumplan conjuntamente las copulativamente los siguientes condicionesrequisitos:

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