REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Cláusulas de Ejemplo

REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. La Compañía le reembolsará al Asegurado los gastos en que éste incurra, hasta la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura, si a consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse, consumir medicamentos, o hacer uso de los servicios de médico, enfermera o ambulancia. Esta indemnización, si está contratada, será independiente de las otras a que tuviere derecho. Los límites de admisión fijados por la Compañía para esta Cobertura son de 3 meses como mínimo y de 65 años como máximo.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. Su Operador de Asistencia efectuará reembolso de gastos médicos realizados en una situación de emergencia, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por el Departamento Médico de su Operador de Asistencia y no excedan los aranceles y precios en uso, regulares y vigentes en el país y/o lugar en que fueron efectuados. Estos gastos le serán reembolsados por su Operador de Asistencia contra la presentación de comprobantes fehacientes y originales y hasta el límite indicado en su voucher y correspondiente al producto SEGURVIAJE adquirido. Los gastos médicos realizados en situaciones de emergencia o en países donde su Operador de Asistencia no presta asistencia, serán reembolsados al Titular de la tarjeta siempre y cuando éste haya dado cumplimiento a lo indicado en “INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS SEGURVIAJE” y “OBLIGACIONES DEL TITULAR”. Los reembolsos se harán efectivos en las oficinas de su Operador de Asistencia VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS, LIMITACIONES Y "MONTO MAXIMO GLOBAL DE GASTOS MEDICOS" APLICABLE AL PRODUCTO SEGURVIAJE ADQUIRIDO POR USTED.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. Si como consecuencia directa de un accidente cubierto e independientemente de cualquier otra causa, el asegurado, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a realizar gastos por tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicio de enfermera, servicio de ambulancia terrestre, medicinas recetadas por el médico tratante, la compañía reembolsará, además de las otras indemnizaciones a las que tuviera derecho el asegurado, el costo de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto, previa comprobación. Los gastos cubiertos por un accidente en viaje en comisión se pagarán por un período máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la primera erogación, sin que en ningún caso excedan de la suma asegurada contratada. No quedan cubiertos los gastos realizados para acompañantes del asegurado durante la internación de éste en un sanatorio, clínica u hospital.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. SI COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO E INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA, EL ASEGURADO, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL MISMO, SE VIERA PRECISADO A REALIZAR GASTOS POR TRATAMIENTO MÉDICO O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, HOSPITALIZACIÓN, SERVICIO DE ENFERMERA, SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE, MEDICINAS RECETADAS POR EL MÉDICO TRATANTE, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ, ADEMÁS DE LAS OTRAS INDEMNIZACIONES A LAS QUE TUVIERA DERECHO EL ASEGURADO, EL COSTO DE LAS MENCIONADAS ASISTENCIAS HASTA LA CANTIDAD MÁXIMA ASEGURADA POR ESTE CONCEPTO, PREVIA COMPROBACIÓN, SIN APLICAR DEDUCIBLE ALGUNO.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. La Compañía le reembolsará al asegurado los gastos en que éste incurra, hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un accidente, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hos- pitalizarse, consumir medicamentos o hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancia. Esta indemnización será independiente de las otras a que tuviera derecho. La Compañía sólo pagará los servicios médicos que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad y que no sean familiares del asegurado.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. LA UNIVERSIDAD se obliga a rembolsar al trabajador de planta sindicalizado el total de gastos médicos que efectuare en salidas del Estado de Sonora, en caso de enfermedad o accidente, para su atención y de sus beneficiarios. El trabajador deberá entregar a LA UNIVERSIDAD las facturas y recetas correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su regreso a laborar.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. Si como consecuencia directa de un Accidente e independientemente de cualquier otra causa el Asegurado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, la Compañía reembolsará, además de pagar las otras indemnizaciones a que tuviera derecho el Asegurado, el costo de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación. No quedan cubiertos los gastos realizados para acompañantes del Asegurado durante la internación de éste en un sanatorio u hospital. Los gastos que resulten de aparatos de prótesis, dental o de cualquier otra clase y tratamiento de ortodoncia, necesarias a causa del Accidente, serán cubiertos por la Compañía hasta un límite de un 50% de la cantidad máxima que corresponda por Reembolso de Gastos Médicos. Los gastos de ambulancia o traslado del Asegurado se reembolsarán hasta un máximo de 20% de la Suma Asegurada máxima que corresponda a esta Sección. El Reembolso de los Gastos Médicos que correspondan por uno o varios Accidentes, se cubrirán por un período máximo de 365 días contados a partir de la fecha del Accidente, sin que en ningún caso excedan de la suma contratada.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE efectuará reembolso de gastos médicos realizados en una situación de emergencia, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por el Comité Médico Auditor de WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE. Estos comprobantes deberán incluir:
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. SI COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN “ACCIDENTE ESCOLAR” EL ASEGURADO, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL MISMO, SE VIERA PRECISADO A SOMETERSE A TRATAMIENTO MÉDICO O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, HOSPITALIZARSE O HACER USO DE LOS SERVICIOS DE ENFERMERÍA, AMBULANCIAS O MEDICINAS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PRESCRITOS POR UN MÉDICO O CIRUJANO FACULTADO LEGALMENTE PARA EJERCER LA PROFESIÓN, “LA ASEGURADORA” PAGARÁ PREVIA COMPROBACIÓN, LAS CANTIDADES EROGADAS Y HASTA LA SUMA ASEGURADA MÁXIMA POR ESTE CONCEPTO DE $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N. ), ADEMÁS DE LAS OTRAS INDEMNIZACIONES A QUE TUVIERE DERECHO EL ASEGURADO. LOS GASTOS QUE RESULTEN DE APARATOS DE PRÓTESIS DENTAL O DE CUALQUIER OTRA CLASE Y TRATAMIENTOS DE ORTODONCIA, NECESARIOS A CAUSA DE UN “ACCIDENTE ESCOLAR”, SERÁN CUBIERTOS POR “LA ASEGURADORA” HASTA UN LÍMITE DE UN 15% (QUINCE POR CIENTO) DE LA SUMA ASEGURADA MÁXIMA CONTRATADA PARA ESTA COBERTURA. LOS GASTOS DE AMBULANCIA O DE TRASLADO DEL ASEGURADO, SE PAGARÁN HASTA UN MÁXIMO DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA SUMA ASEGURADA MÁXIMA CONTRATADA PARA ESTA COBERTURA. LAS CANTIDADES QUE SE PAGUEN POR ESTOS DOS CONCEPTOS, DISMINUIRÁN EN IGUAL CANTIDAD LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA. LOS GASTOS CUBIERTOS POR UN “ACCIDENTE ESCOLAR” SE PAGARÁN POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRIMERA EROGACIÓN, SIN QUE EN NINGÚN CASO EXCEDAN DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA. QUEDARÁN CUBIERTOS LOS GASTOS REALIZADOS PARA UN ACOMPAÑANTE DEL ASEGURADO DURANTE LA INTERNACIÓN DE ÉSTE EN UN SANATORIO, CLÍNICA U HOSPITAL.