Common use of COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Clause in Contracts

COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de la presente póliza, la Compañía pagará al acreedor beneficiario, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores asegurados, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a la culpa del empleado deudor. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado en las Condiciones Particulares del seguro. Pero en ningún caso el amparo se extenderá a más de la cantidad de cuotas mensuales en total que se especifica en dichas Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamo, considerando todas las veces que se haya impetrado su aplicación. Tanto el pago de las primas como la responsabilidad de la Compañía Aseguradora cesan a la fecha en que se extinga el crédito, por pago total anticipado voluntario o por aplicación de un seguro de desgravamen.

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados efectivamente incurridos por el Asegurado durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de la presente pólizaocurrencia del Evento y que sean originados por éste, la Compañía pagará al acreedor beneficiarioen los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados que se indican en este mismo artículo, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores asegurados, que no puedan pagarlas originados a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo un Evento, en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará términos y condiciones establecidos en cuotas mensuales. Por su naturalezaestas Condiciones Generales, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a la culpa del empleado deudor. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período máximo de cuotas mensuales en que se especifica en las condiciones particulares del encuentre amparado por este contrato de seguro, como Período siempre que: a) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en este contrato de Cesantía Cubierta. Sin embargoseguro, reintegrado el deudor b) sean incurridos con posterioridad al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago período de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, c) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso, d) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 26, numeral 6 de estas Condiciones Generales y e) que la suma de los reembolsos asociados a un mismo Evento no haya superado el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido en el Artículo 26, numeral 7 de estas Condiciones Generales. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, en complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 26, numeral 7 de estas Condiciones Generales y se aplicará por Asegurado y por cada Evento que le ocurra al Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Pero en ningún caso Asimismo, una vez alcanzado el amparo se extenderá a más Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de Duración de Xxxxxxxxx, lo que ocurra primero, terminará la obligación de la cantidad compañía para con el Asegurado en relación con el Evento cubierto. El Período de cuotas mensuales Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en total dicho plazo serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de esta póliza. Todo gasto que se especifica en dichas origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía. En las Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamode la póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. El reembolso de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuará de acuerdo a los términos, considerando todas las veces porcentajes, límites y topes establecidos para cada tipo de Gasto, lo que se haya impetrado su aplicación. Tanto detalla expresamente en el pago Cuadro de Beneficios de las primas como la responsabilidad Condiciones Particulares de la Compañía Aseguradora cesan póliza. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables a la fecha causa de un Evento, en virtud de este contrato de seguro, son los que se extinga el crédito, por pago total anticipado voluntario o por aplicación de un seguro de desgravamen.detallan a continuación:

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de la presente pólizaBajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, la Compañía Aseguradora pagará al acreedor beneficiario, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores aseguradosAsegurado, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de sufra una incapacidad laboral temporal, la prestación en dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a la culpa del empleado deudor. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado indique en las Condiciones Particulares del seguro. Pero en ningún caso el amparo se extenderá a más de la cantidad póliza y en el Certificado de cuotas mensuales Cobertura, en total consideración al número de días de incapacidad laboral temporal posteriores al período de Carencia, por los cuales la entidad correspondiente de su Sistema de Salud Previsional le pague un Subsidio por Incapacidad Laboral derivado de una Licencia Médica que prescribe reposo xxxxx, que le ha sido otorgada por dicha incapacidad laboral temporal. La enfermedad o el accidente que origine la incapacidad laboral temporal y la respectiva Licencia Médica, de la cual derive el respectivo Subsidio por Incapacidad Laboral, debe ser diagnosticada u ocurrir, según corresponda, durante la vigencia individual del Asegurado en esta cláusula adicional. La causa, origen o motivo de la incapacidad laboral temporal no debe estar dentro de las exclusiones consignadas en el Artículo 5 de esta cláusula adicional. La suma de los días de Subsidio por Incapacidad Laboral, posteriores al período de Carencia, debe ser mayor al "número de días base" indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. La prestación en dinero que se especifica pagará al asegurado que sufra una incapacidad laboral temporal, se limitará hasta el "número de días tope" o hasta el "monto máximo de prestación en dichas dinero", lo que se alcance primero y según se indique en las Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamode la póliza y en el Certificado de Cobertura. Una vez alcanzado el "número de días tope" o el "monto máximo de prestación en dinero", considerando todas las veces lo que se haya impetrado su aplicación. Tanto alcance primero, no habrá cobertura posterior por el pago de las primas como la responsabilidad período que reste hasta el término de la Compañía Aseguradora cesan a la fecha vigencia individual del Asegurado en que se extinga el créditoesta cláusula adicional. Para efectos de esta cláusula adicional no constituye una incapacidad laboral temporal, aquella certificada por pago total anticipado voluntario o por aplicación una licencia médica emitida por: (a) pre y post natal del asegurado; (b) enfermedad grave del hijo menor de un seguro de desgravamen.año; (c) accidente del trabajo o del trayecto o enfermedad profesional según la legislación vigente; o

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de la presente pólizaBajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, la Compañía Aseguradora pagará al acreedor beneficiario, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores aseguradosAsegurado, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de sufra una incapacidad laboral temporal, la prestación en dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a la culpa del empleado deudor. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado indique en las Condiciones Particulares del seguro. Pero en ningún caso el amparo se extenderá a más de la cantidad póliza y en el Certificado de cuotas mensuales Cobertura, en total consideración al número de días de incapacidad laboral temporal posteriores al período de Carencia, por los cuales la entidad correspondiente de su Sistema de Salud Previsional le pague un Subsidio por Incapacidad Laboral derivado de una Licencia Médica que prescribe reposo total, que le ha sido otorgada por dicha incapacidad laboral temporal. La enfermedad o el accidente que origine la incapacidad laboral temporal y la respectiva Licencia Médica, de la cual derive el respectivo Subsidio por Incapacidad Laboral, debe ser diagnosticada u ocurrir, según corresponda, durante la vigencia individual del Asegurado en este contrato de seguro colectivo. La causa, origen o motivo de la incapacidad laboral temporal no debe estar dentro de las exclusiones consignadas en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales. La suma de los días de Subsidio por Incapacidad Laboral, posteriores al período de Carencia, debe ser mayor al "número de días base" indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. La prestación en dinero que se especifica pagará al asegurado que sufra una incapacidad laboral temporal, se limitará hasta el "número de días tope" o hasta el "monto máximo de prestación en dichas dinero", lo que se alcance primero y según se indique en las Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamode la póliza y en el Certificado de Cobertura. Una vez alcanzado el "número de días tope" o el "monto máximo de prestación en dinero", considerando todas las veces lo que se haya impetrado su aplicación. Tanto alcance primero, no habrá cobertura posterior por el pago de las primas como la responsabilidad período que reste hasta el término de la Compañía Aseguradora cesan a la fecha vigencia individual del Asegurado en que se extinga el créditoeste contrato de seguro colectivo. Para efectos de este contrato de seguro no constituye una incapacidad laboral temporal, aquella certificada por pago total anticipado voluntario o por aplicación una Licencia Médica emitida por: (a) pre y post natal del asegurado; (b) enfermedad grave del hijo menor de un seguro de desgravamen.año; (c) accidente del trabajo o del trayecto o enfermedad profesional según la legislación vigente; o

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de la del presente pólizacontrato, la Compañía pagará de Seguros, se obliga a indemnizar al acreedor beneficiario, Asegurado las cuotas mensuales correspondientes al servicio pérdidas definitivas no controvertidas que pueda sufrir como consecuencia de la deuda insolvencia, declarada o presunta, de sus deudores asegurados, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a la culpa del empleado deudor. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado señalados en las Condiciones Particulares de esta Póliza, y que consten en facturas, por causa de operaciones de provisión de bienes o de prestación de servicios realizadas dentro del segurogiro efectivo del asegurado. Pero La presente póliza cubre el riesgo de no pago de dichas obligaciones, es decir la eventualidad de que las facturas de que dan cuenta no sean pagadas en ningún caso el amparo se extenderá tiempo y forma por sus obligados. De esta forma la cobertura alcanza a más las obligaciones cuya factura haya sido emitida dentro de la cantidad vigencia de cuotas mensuales la Póliza y de la línea de crédito aprobada por la Compañía ya sea total o parcialmente para un cliente deudor. Salvo autorización especial establecida en total las Condiciones Particulares, sólo se aseguran bajo esta Póliza las facturas correspondientes a mercaderías vendidas y entregadas o servicios prestados que se especifica consten en dichas facturas y que hayan sido recibidos conforme por parte del Cliente. La Compañía cubre, de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamode esta Póliza, considerando todas sólo los montos expresamente indicados en las veces facturas. Para los efectos de la cobertura que se haya impetrado su aplicación. Tanto otorga esta Póliza, la misma considera las ventas a crédito efectuadas por el pago Asegurado individualizadas en las Condiciones Particulares, con excepción de las primas como la responsabilidad ventas excluidas de cobertura en el artículo 3, salvo que la Compañía Aseguradora cesan haya consentido expresamente incluirlas, todo ello dentro de los términos definidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza. El Asegurado deberá informar a la fecha Compañía las ventas efectuadas y pagará la prima correspondiente sobre ellas, de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. La parte de cada obligación asegurada no cubierta por la póliza será y quedará de cuenta del asegurado, quien deberá por tanto soportarla, sin que pueda contratar otros seguros que cubran dicha proporción o supongan indemnizarle la materialización del riesgo de no pago, tal como se extinga indica en el crédito, por pago total anticipado voluntario o por aplicación de un seguro de desgravamenartículo 7.

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud La compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado con posterioridad al período de Carencia, siempre que se hayan originado por prestaciones y/o atenciones dentales derivadas de una enfermedad diagnosticada o accidente ocurrido durante su vigencia en este contrato de seguro, realizadas por un cirujano-dentista dentro del territorio de la presente República de Chile, conforme al Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. Los reembolsos de los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía pagará compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al acreedor beneficiarioque se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto derivado de las prestaciones y/o atenciones dentales incluidas en esta cobertura, todo lo que se detalla en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las cuotas mensuales correspondientes al servicio Cajas de la deuda Compensación de sus deudores aseguradosAsignación Familiar, otros seguros contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntariale deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El presente seguro ampara únicamente a La compañía reembolsará los contratos de mutuo en los gastos dentales antes señalados, siempre que se cumpla copulativamente con lo siguiente: 1) Que se haya pactado que el servicio de incurrido en esos gastos durante la deuda se hará vigencia del Asegurado en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo este contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella seguro colectivo con posterioridad al período de Carencia, siempre que se produzca hayan originado por prestaciones y/o atenciones dentales realizadas durante la vigencia del asegurado en circunstancias este contrato de seguro colectivo y que deriven de una enfermedad diagnosticada o accidente ocurrido también durante la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro colectivo; 2) Que estos gastos no imputables a provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales; 3) Que estos gastos superen el Deducible señalado y determinado conforme al Artículo 18 de estas Condiciones Generales; 4) Que la culpa del empleado deudorsuma de los reembolsos de gastos realizados al Asegurado, durante su vigencia en este contrato de seguro colectivo, no superen el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido en el Artículo 30, letra j) de estas Condiciones Generales. Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Utilizado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores por dicho Asegurado por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicialreembolso de Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, se otorgará sólo respecto de aquellas prestaciones y/o atenciones dentales que hayan sido efectivamente realizadas al Asegurado, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, lo tanto no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido reembolsan aquellos gastos que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, habiendo sido incurridos por el período máximo de cuotas mensuales Asegurado correspondan a prestaciones y/o atenciones dentales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor no estén efectivamente realizadas al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado en las Condiciones Particulares del seguro. Pero en ningún caso el amparo se extenderá a más de la cantidad de cuotas mensuales en total que se especifica en dichas Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamo, considerando todas las veces que se haya impetrado su aplicación. Tanto el pago de las primas como la responsabilidad de la Compañía Aseguradora cesan Asegurado a la fecha del denuncio del siniestro. A su vez, todo gasto incurrido con posterioridad al término de la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro no será reembolsado por la compañía. Los gastos dentales incurridos por el Asegurado y susceptibles de ser reembolsados, en virtud de este contrato de seguro colectivo, son los que se extinga derivan de las siguientes prestaciones y/o atenciones dentales: a) CONSULTA DENTAL: El gasto incurrido por concepto de la respectiva consulta a un cirujano- dentista, con el crédito, por pago total anticipado voluntario o por aplicación objeto de efectuar una evaluación y un seguro de desgravamen.diagnóstico inicial. Esta atención sólo considera el examen

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de la presente póliza, la Compañía pagará al acreedor beneficiario, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores asegurados, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única salud los Gastos Médicos Razonables y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo en los Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a la culpa del empleado deudor. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del seguroEvento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. Pero La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en ningún caso este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el amparo Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se extenderá a más encuentre amparado por esta Póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la cantidad Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de cuotas mensuales Carencia señalado en total que se especifica en dichas las Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamo, considerando todas las veces que de la Póliza; 3) se haya impetrado incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral 9 de estas Condiciones Generales; 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su aplicaciónvigencia en esta Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Tanto Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el pago de las primas como la responsabilidad de Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora cesan hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza al Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se extinga el créditoorigine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, por pago total anticipado voluntario o por aplicación respecto de un seguro mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de desgravamen.la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta Póliza, son los que se detallan a continuación:

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por el asegurado y de cargo de la presente pólizaaseguradora, la Compañía pagará al acreedor beneficiarioo bien, las cuotas mensuales correspondientes al servicio a opción de la deuda de sus deudores aseguradosaseguradora, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a reembolsará directamente al prestador los contratos de mutuo en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende servicios médicos por cesantía involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a la culpa del empleado deudor. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntariadichos gastos, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional y cuando se haya mantenido solo si corresponden a prestaciones contenidas en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número Cuadro de meses especificado Beneficios incluido en las Condiciones Particulares del seguro. Pero en ningún caso el amparo se extenderá a más de la cantidad póliza. Asimismo, tratándose de cuotas mensuales los medicamentos, según los beneficios pactados en total la póliza, la compañía aseguradora reembolsará el costo de los medicamentos recetados al asegurado por su médico tratante durante el período de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a opción de la aseguradora, proveerá al asegurado de los mismos, también siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional. Con todo, la cobertura corresponderá por prestaciones realizadas durante el período de vigencia del asegurado en la póliza, siempre que sean razonables y acostumbrados y tengan por finalidad la recuperación de la salud o la rehabilitación del asegurado, cuando esté presente una condición o, haya sufrido una incapacidad resultante de una enfermedad o un accidente, cubiertos en esta póliza. La compañía aseguradora cubrirá los gastos del asegurado que hayan sido prestados e incurridos estando vigente su cobertura, aun cuando estos sean facturados en forma posterior al término de su vigencia en la póliza, y no será responsable de aquellos gastos en que el asegurado incurra con posterioridad al término de su cobertura, aun cuando se especifica trate del mismo evento o enfermedad. El ámbito de la cobertura se otorgará por los gastos médicos ambulatorios y hospitalarios incurridos por el asegurado dentro del territorio nacional. La cobertura fuera del país, debe quedar expresamente incorporada en dichas el Cuadro de Beneficios incluido en las Condiciones Particulares Particulares, en cuanto a porcentajes, límites y topes, como Cobertura Máxima Por Préstamoasimismo las condiciones para su otorgamiento. Los beneficios podrán ser contratados como un todo o selectivamente cada uno de ellos, considerando todas las veces que se haya impetrado su aplicación. Tanto y tendrán cobertura en la póliza siempre y cuando, cada uno de estos esté expresamente indicado en el pago Cuadro de Beneficios de las primas como la responsabilidad Condiciones Particulares. En virtud de la Compañía Aseguradora cesan lo anterior, los beneficios que pueden ser contratados y sujetos a la fecha en que cobertura según lo señalado anteriormente, se extinga el crédito, por pago total anticipado voluntario o por aplicación de un seguro de desgravamen.definen a continuación como:

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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de la presente póliza, la Compañía pagará al acreedor beneficiario, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores asegurados, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella Para el otorgamiento de la presente cobertura, la Compañía Aseguradora podrá definir un Periodo de Antiguedad Laboral, el que se produzca deberá ser especificado en circunstancias no imputables a las Condiciones Particulares de la culpa del empleado deudorpóliza. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún aun cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. La cobertura podrá estar sujeta, además, un Deducible, el que deberá ser estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá corresponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía involuntaria o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado en las Condiciones Particulares del seguro. Pero Pero, en ningún caso el amparo se extenderá a más de la cantidad de cuotas mensuales en total que se especifica en dichas Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamo, considerando todas las veces que se haya impetrado su aplicación. Tanto el pago de las primas como la responsabilidad de la Compañía Aseguradora cesan a la fecha en que se extinga el crédito, por pago total anticipado voluntario o por aplicación de un seguro de desgravamen.. Para efectos de la presente cobertura, se entiende como Cesantía Involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a culpa del empleado deudor, con motivo de las siguientes causales:

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