Clasificación de clientes Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de clientes. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: - Minorista: personas físicas y pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa MiFID es máximo. - Profesional: por lo general empresas de gran tamaño a las que la normativa MiFID otorga un nivel de protección medio, siempre y cuando cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones: - Total balance > 20 millones de euros - Volumen de negocio neto > 40 millones de euros. - Fondos propios > 2 millones de euros. - Contraparte elegible: entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. La normativa MiFID les otorga menor nivel de protección. La categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión. El cliente de nuestra Entidad, de acuerdo a la normativa tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado. Para ello la Entidad comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
Clasificación de clientes. La normativa MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta
Clasificación de clientes a. El CONTRATANTE y todos los ASEGURADOS incluidos en la PÓLIZA solicitarán cobertura a LA COMPAÑÍA para todos sus clientes con los que operen o vayan a operar en el futuro mediante pago a plazos, siempre que se trate de VENTAS cuya actividad y ámbito geográfico estén previstos en la PÓLIZA. LA COMPAÑÍA emitirá el correspondiente SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN para cada uno de tales DEUDORES, incluyendo el GRUPO DE CALIFICACIÓN del DEUDOR -modalidad de tasas de prima variables-, y la identificación del GARANTE y el tipo de garantía o exigencias especiales, que deberán cumplirse como requisito de validez de cobertura de los CRÉDITOS. El ASEGURADO declara aceptar expresamente el LIMITE DE RIESGO otorgado en cada momento, así como el GRUPO DE CALIFICACION asignado por LA COMPAÑÍA
Clasificación de clientes. MIFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en: • Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente. • Proporcionar información al cliente, tanto antes como después de la contratación. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: • Clientes minoristas (personas físicas y pequeñas y medianas empresas). • Clientes profesionales (empresas de gran tamaño a las que MIFID otorga un nivel de protección medio). • Contraparte elegible (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales). La clasificación de cliente minorista, que tiene un nivel de protección máximo, es la que usted tendrá a partir de este momento salvo que nos solicite ser clasificado como cliente profesional, en cuyo caso renuncia a determinados derechos de protección e información. Para poder ser clasificado como cliente profesional, deberá cumplir al menos dos de las siguientes condiciones: • Haber realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores. • Que el valor de su cartera de instrumentos financieros, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500 000 EUR. • Que usted ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios para los que solicita ser tratado como cliente profesional. El cambio de categoría está condicionado a la verificación de los requisitos y aprobación expresa por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS. Para más información consulta en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx
Clasificación de clientes. Esta Política de Ejecución de Órdenes aplica tanto a Clientes clasificados como Profesionales como a Minoristas. La presente política no aplica a clientes clasificados como contraparte elegible. Los clientes de Norbolsa son informados de su clasificación en el momento del alta como cliente en la documentación contractual firmada. No obstante, un cliente puede solicitar el cambio de su clasificación siempre que se cumplan determinadas circunstancias establecidas en la regulación vigente.
Clasificación de clientes. 1.- En Banca March, S.A., al darse de alta en la base de datos, el Cliente es clasificado siempre como minorista, pero, posteriormente, puede ser reclasificado como profesional, (i) por iniciativa de Banca March, S.A., o (ii) a solicitud del propio Cliente.
Clasificación de clientes. MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en: • Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente • Proporcionar información al cliente tanto antes como después de la contratación Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: • Clientes minoristas • Clientes profesionales • Contraparte elegible La clasificación de cliente minorista se otorga a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que les otorga MiFID es máximo. Los clientes profesionales son, por lo general empresas de gran tamaño a las que MiFID otorga un nivel de protección medio. La clasificación de contraparte elegible se otorgará a las entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor.
Clasificación de clientes. La ENTIDAD ha establecido políticas y procedimientos de clasificación de clientes de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión y comercialización de IIC. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE reconoce expresamente haber recibido y aceptado su clasificación como cliente de acuerdo con la normativa XXXXX XX, tal y como se le informó en la información precontractual que se le facilita al inicio de la relación con la ENTIDAD. Asimismo, el CLIENTE reconoce haber sido informado por la ENTIDAD del derecho que le asiste a solicitar una clasificación distinta siempre y cuando se cumplan las condiciones para ello establecidas en la Política de Clasificación de Clientes, y de las limitaciones que pueden derivarse del cambio de clasificación. De esta manera, la normativa vigente establece un régimen de clasificación de clientes en tres categorías diferentes (minoristas, profesionales y contrapartes elegibles). El CLIENTE debe tener en cuenta que la clasificación como cliente minorista implica el máximo grado de protección e información. Por su parte, la clasificación como cliente profesional implica que el CLIENTE posee los conocimientos, experiencia y cualificación necesarias para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Por último, la clasificación como contraparte elegible, implica el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera y el nivel de protección que XxXXX XX les otorga es menor. En el supuesto de que el CLIENTE quiera solicitar una clasificación distinta deberá remitir a la ENTIDAD, de forma presencial o mediante los canales de comunicación establecidos en el presente Contrato, el formulario denominado Solicitud de cambio de clasificación como cliente, debidamente cumplimentado y firmado, el cual se encuentra disponible previa solicitud a la ENTIDAD. La solicitud de cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección menor implica la valoración por parte de la ENTIDAD del cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, mientras que el cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección mayor se llevará a cabo con carácter automático, no siendo necesario ningún proceso de verificación adicional. Corresponde al CLIENTE informar a la ENTIDAD de cualquier cambio en sus circunstancias que pueda afectar a su clasificación. La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar cual...
Clasificación de clientes. Abante Asesores clasifica a sus clientes conforme a la normativa en tres categorías (minorista, profesional y contraparte elegible), comunicando a cada uno de ellos su correspondiente categorización. Esta clasificación determinará el tratamiento y nivel de protección que se le proporcionará a cada uno de ellos, fundamentalmente en cuanto al grado de información a suministrar. Su consejero financiero le podrá informar en cualquier momento de las características legales de cada una de las clasificaciones. La clasificación de los clientes que realiza Xxxxxx Asesores debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a éstos de solicitar su trato como CLIENTE de otra categoría, siendo conscientes de las limitaciones que de ello podrían derivarse en cuanto a su protección como CLIENTE y siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente. Para solicitar un cambio de clasificación será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada momento. Su consejero financiero podrá informarle debidamente tanto de los requisitos para realizar un cambio como de los niveles de protección establecidos en cada categoría. Los niveles de protección respecto a cada una de las categorías pueden resumirse de la siguiente forma: Fundamentalmente todos los particulares que actúan como personas físicas, pymes, etc, a los que: Se les facilita información previa antes de contratar un servicio. Máximo nivel de protección Se realiza una evaluación de la idoneidad o, en su caso, conveniencia. Se les enviarán notificaciones en relación con las operaciones realizadas y los movimientos de sus carteras. Se facilita copia de la política de ejecución de órdenes y conflictos de interés. Nivel de protección intermedio fundamentalmente inversores institucionales con experiencia a los que: Se les facilita información previa antes de contratar un servicio. Se le envían notificaciones en relación con las operaciones realizadas y los movimientos de sus carteras. Se facilita copia de las políticas de ejecución de órdenes y conflictos de interés.
Clasificación de clientes. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, Xxxxxx está obligado a clasificar a todos sus Clientes en tres categorías a las que se asocia, de acuerdo con la normativa, un nivel de protección diferente. Dichas categorías son: • Cliente Minorista: Reciben el máximo nivel de protección previsto y el máximo alcance de la documentación e información pre y post contractual que tiene que ser puesta a disposición de los mismos.