EXTENSIÓN DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

EXTENSIÓN DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos en la PÓLIZA y hasta el monto de la SUMA MÁXIMA ASEGURADA, las pérdidas finales derivadas de la INSOLVENCIA DEFINITIVA de los DEUDORES y, en su caso, GARANTES. Producido un impago y en tanto se determina la INSOLVENCIA DEFINITIVA y por consiguiente la pérdida final, LA COMPAÑÍA efectuará una indemnización sobre la INSOLVENCIA PROVISIONAL al término del plazo estipulado en el Cuadro de Liquidación contenido en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA. Esta indemnización tendrá un carácter provisional a cuenta de ulteriores liquidaciones. Complementariamente a los riesgos en cobertura a que se refiere el numeral 3.2 de este Artículo, los gastos de gestión de cobro serán indemnizados por LA COMPAÑÍA en los términos previstos en los Artículos 9.1.c. y 10.1.e. de este Condicionado General.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El ASEGURADOR garantiza la prestación del Servicio Fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los ASEGURADOS, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que figuran en la presente XXXXXX. Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, el ASEGURADOR se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio, abonando el importe del valor contratado, según las Condiciones Particulares de la presente PÓLIZA. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por el ASEGURADOR a aquellas personas que acrediten suficientemente, a su juicio, haber satisfecho los gastos originados por tal fallecimiento. En su defecto, será efectuado a los herederos legales del fallecido o persona que hubiere designado a tal efecto en su día el TOMADOR del seguro o ASEGURADO. La garantía del seguro, siendo éste de carácter unipersonal, se extiende a los ASEGURADOS, cualquiera que fuere la causa del fallecimiento, salvo por los riesgos excluidos en la PÓLIZA. En virtud de la Ley de Contrato de Seguro para los menores de catorce años, no se podrá optar por la indemnización en metálico. Se garantiza la incineración, y si no fuera posible ésta, la inhumación de cualquier extremidad que le fuera amputada a cualquiera de los ASEGURADOS incluidos en la PÓLIZA. Asimismo, queda incluida la garantía de Asistencia en viaje. El límite máximo de la prestación a cargo del ASEGURADOR será el valor del servicio fúnebre que figure en el momento del fallecimiento en las Condiciones Particulares con sus revalorizaciones.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El presente Xxxxxx cubre contra las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes y enfermedad que pudieran ocurrir al ASEGURADO:
EXTENSIÓN DEL SEGURO. Ambas partes contratantes, Xxxxxxx y Asegurador, pactan expresamente que el derecho del Asegurado o Beneficiario a las indemnizaciones previstas en la póliza como consecuencia directa de un accidente cubierto, será efectivo si se cumplen todos los requisitos siguientes:  La cobertura objeto de reclamación está cubierta por la póliza.  El accidente o, en su caso, las causas, sucesos o hechos que provocaron dicho accidente, no están excluidos en la póliza.  La fecha de ocurrencia del accidente se encuentra dentro del período de vigencia de la póliza.  El accidentado era Asegurado en la fecha de ocurrencia del accidente.  Las acciones derivadas del contrato no hayan prescrito.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El asegurador pagará al beneficiario, en caso de accidente cubierto por la póliza, los ca- pitales que correspondan, de conformidad con las condiciones particulares de la póliza, para las siguientes garantías: Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador indemnizará el capital pactado en las condiciones particulares para el riesgo de muerte, al beneficiario designado en la póliza. El beneficiario podrá solicitar al asegurador un anticipo a deducir de la indemnización, equivalente al 10% de la suma asegurada para caso de muerte por accidente, al objeto de atender los gastos urgentes derivados del fallecimiento accidental del asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 10.000 euros. LIBERTYACCIDENTES En caso de muerte por accidente cubierto por la póliza, el asegurador pagará al beneficiario una renta mensual fija, por el importe y periodo de indemnización pactado por el asegu- rado en las condiciones particulares de la póliza. Si sobreviniese la muerte del beneficiario de la póliza, antes de la expiración del periodo que da derecho al cobro de la renta mensual por la cobertura de muerte por accidente, el asegurador satisfará dicha renta a los beneficiarios designados por el tomador hasta cubrir- se la totalidad del periodo prefijado en póliza para tal efecto. A través de la contratación de esta garantía, el asegurador indemnizará el capital detallado en las condiciones particulares de la póliza para esta garantía, que será adicional al pactado para la cobertura de muerte por accidente, en el caso de producirse la muerte del asegura- do como consecuencia de un accidente de circulación. En caso de fallecimiento de ambos cónyuges a consecuencia del mismo accidente cubier- to por la póliza, el asegurador indemnizará con el capital detallado para esta garantía en las condiciones particulares, que será adicional al contratado para la garantía de muerte por accidente.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. La cobertura a que se refiere esta póliza, se extenderá a los casos en que el conductor del vehículo asegurado sea persona distinta del Asegurado, siempre que al ocurrir el accidente, concurran las circunstancias siguientes:
EXTENSIÓN DEL SEGURO. 2.1. CASER abonará la indemnización pactada, por mensualidades anticipadas, durante el período de retirada del permiso de conducir fijado en la sentencia, con el límite máximo de doce meses. Si fuera anulado definitivamente el permiso de conducir o fuera retirado por tiempo superior a un año, CASER abonará la indemnización únicamente durante el mencionado plazo.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El presente seguro cubre las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes que pudieran ocurrir al Asegurado, en los siguientes supuestos:
EXTENSIÓN DEL SEGURO. ARTÍCULO 1º. AMPAROS CUBIERTOS