Contexto regulatorio Cláusulas de Ejemplo

Contexto regulatorio. El presente contrato se encuentra regulado por la Directiva MiFID, así como por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus posteriores desarrollos reglamentarios. La normativa MiFID impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con los inversores, incluyendo la forma en la que estos se clasifican y las obligaciones que las entidades tienen con ellos. En esta línea, uno de los principales objetivos de la normativa MiFID es el incremento de la protección del cliente, que se pretende lograr a través de tres vías:
Contexto regulatorio. La normatividad y reglamentación que debe aplicarse en la ejecución de las labores de adecuación, se presentan en el siguiente cuadro: Ley 99 de 1993 Organiza el SINA y crea el Ministerio del Medio Ambiente. Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 1791 de 1996 Régimen de Aprovechamiento Forestal Acuerdo No. 0353 del 2013, alcaldía de Santiago de Cali. Por medio del cual se adopta el estatuto de silvicultura urbana para el Municipio de Santiago de Cali.
Contexto regulatorio. La normativa europea MiFID, es la Directiva que regula los mercados de instrumentos financieros, y es aplicable en la Unión Europea desde noviembre de 2007. En 2014, se publicó la denominada MiFID II que se basaba en la mejora de las reglas ya adoptadas en la anterior normativa. Esta norma entró en vigor el 3 de enero de 2018. normativa MiFID es el incremento de la protección del cliente, que se pretende lograr a través de tres vías: Estableciendo nuevos requisitos a las entidades: Reduciendo los costes de las operaciones. Garantizando la máxima transparencia de los mercados. • A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes. • En la ejecución de estos servicios de inversión. Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, el actual entorno normativo promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado. Algunos de los cambios introducidos por los últimos desarrollos normativos son:
Contexto regulatorio. El presente contrato se encuentra regulado por la Directiva MiFID, así como por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus posteriores desarrollos reglamentarios. La normativa MiFID impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con los inversores, incluyendo la forma en la que estos se clasifican y las obligaciones que las entidades tienen con ellos. En esta línea, uno de los principales objetivos de la normativa MiFID es el incremento de la protección del cliente, que se pretende lograr a través de tres vías: Garantizando la máxima transparencia de los mercados. Reduciendo los costes de las operaciones. Estableciendo nuevos requisitos a las entidades: A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes. En la ejecución de estos servicios de inversión. Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, la normativa MiFID promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado. Así mismo el 3 de enero de 2018 entró en vigor la Directiva MiFID II inspirada en las premisas de la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados en aras de la mayor proyección de los inversores. Los principales cambios al respecto se detallan a continuación: Extiende el control sobre otros productos y actividades, tales como los productos estructurados; la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión. Aunque los productos de inversión basados en seguros seguirán regulados por la Insurance Mediation Directive (IMD), la MiFID II introduce normas específicas sobre conflicto de intereses y deja la puerta abierta a los Estados miembros a introducir restricciones. Se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) para fomentar un asesoramiento independiente. Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos (no solo los de la casa) y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros. Los clientes recibirán informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros. Por tanto, el objetivo de esta normativa es establecer los mecanismos adecuados para favorecer la protección del inversor en los mercados de productos de inversión e instrum...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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