CIERRE DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CIERRE DEL CONTRATO. Una vez que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción (contraparte) de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos de: Cobro de penalidades (solamente para Consultoría Individual por Producto).
CIERRE DEL CONTRATO. Una vez efectuada la recepción definitiva de la obra por la Comisión de Recepción y emitida el Acta de Recepción definitiva, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades (si corresponde), la devolución de garantía(s) y emisión de la Certificación de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE DEL CONTRATO. Una vez emitido, por la Contraparte, el Informe Final de Conformidad, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades, la devolución de garantía(s), si corresponde, y emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE DEL CONTRATO. Una vez emitido el Certificado de Conformidad con la CONSULTORIA por la CONTRAPARTE, la Gerencia de Administración de la ENTIDAD, procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y al cierre de contrato que será acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al CONSULTOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación.
CIERRE DEL CONTRATO. Una vez vencido el plazo de la CONSULTORÍA y emitido el informe de Conformidad Final por la CONTRAPARTE en calidad de responsables de recepción, la Gerencia de Administración de la ENTIDAD procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y al cierre de contrato que será acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, o en caso de que no se cumplan a cabalidad los Términos de Referencia, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al CONSULTOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación.
CIERRE DEL CONTRATO. Una vez efectuada la recepción definitiva de la obra por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción y emitida el Acta de Recepción definitiva, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades (si corresponde), la devolución de garantía(s) y emisión de la Certificación de Cumplimiento de Contrato. Los pagos por la construcción de obra se realizarán previa conformidad de la entidad convocante y entrega de factura por parte del Contratista. En las contrataciones de personas naturales, en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
CIERRE DEL CONTRATO. Por cierre del contrato se entenderá el procedimiento a través del cual una vez concluido, por cualquier causa, las partes y el supervisor, hacen un cierre respecto del cumplimiento de las obligaciones.
CIERRE DEL CONTRATO. El cierre del contrato procederá ante la terminación por cumplimiento o por Resolución de Contrato, conforme las previsiones establecidas en el contrato. En caso de terminación por cumplimiento, una vez concluida la liquidación del contrato, la entidad deberá emitir el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE DEL CONTRATO. Una vez verificado el cumplimiento de todo lo establecido en el contrato suscrito y contratos modificatorios (si existieren), incluyendo el cumplimiento de las condiciones adicionales, cobro de penalidades (si corresponde), y lo señalado en el DBCE, la Comisión de Recepción emitirá el Acta de Recepción Definitiva y el Informe de Conformidad Definitiva. En el Informe de Conformidad Definitiva se recomendará la devolución de la garantía (s) de cumplimiento de contrato al proveedor según correspondan y la emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE DEL CONTRATO. 29. ANCEDENTES 27