Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos Cláusulas de Ejemplo

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía será el establecido en el apartado L) del cuadro de características, atendiendo a la naturaleza y complejidad de las obras, o el mayor ofertado por el adjudicatario. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha del acta de recepción de la obra. En ningún caso, el plazo de garantía será inferior a un año, salvo supuestos especiales. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de todos los daños que en ellas se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente. Si la obra se deteriorase por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante x xxxxx del contratista. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción de la obra.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El plazo de garantía será el señalado en el apartado “P” (PLAZO DE GARANTÍA) de la carátula de este pliego, contándose a partir de la fecha de recepción de la obra, ya sea parcial o total. Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa de las obras de oficio o a instancia de la contratista redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra. Asimismo, la contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. 27.1.- Sin perjuicio de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil, así como de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en su caso), y de las garantías previstas en el artículo 19 apartado 1, letras b) y c) de la mencionada Ley, el plazo de garantía del presente contrato no será inferior al señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, o en su caso el resultante del contrato formalizado y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El plazo de garantía de las obras se fija en un (1) año, transcurrido el cual, sin objeciones por parte del Director de las obras, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artı´culo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacio´n de la Edificacio´n, la persona contratista se compromete a un periodo mı´nimo de garantı´a de 2 an˜ os, a partir de la fecha de la recepcio´n formal satisfactoria del proyecto por parte de EMSISA Empresa Municipal, S.A. Durante este periodo, cubrira´ todos los defectos de la instalacio´n, sin coste asociado alguno. OFICINAS CENTRALES: Cl. La Plaza 3-4º Nivel Tfno: 000 000000 Fax.: 000 000000 Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 24/05/2019 13:56:16 De conformidad con lo establecido en el artı´culo 244 de la LCSP, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su funcio´n con posterioridad a la expiracio´n del plazo de garantı´a por vicios ocultos de la construccio´ n, debido a incumplimiento del contrato por parte dela persona contratista, respondera´ e´sta de los dan˜ os y perjuicios durante el te´rmino de quince an˜ os, a contar desde la recepcio´n. A00671a14713180374807e3175050d38H
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual el Consorcio Urbanístico podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en TRLCSP. El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido a incumplimiento del contrato.