PLANTA PARA DESALINIZAR AGUA SALOBRE CGR RIEGOS DE
PLANTA PARA DESALINIZAR AGUA SALOBRE CGR RIEGOS DE
LEVANTE MARGEN IZQUIERDA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1-.DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
“DESALINIZADORA DE AGUA SALOBRE DE LA COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN IZQUIERDA XXX XXXXXX”
2-. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
2.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
EN CIFRA: 10.400.330,00 €.
EN LETRA: Diez millones cuatrocientos mil trescientos treinta Euros
2.2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A SOPORTAR POR LA ADMINIS- TRACIÓN
EN CIFRA: 2.183.307.69 €
EN LETRA: Dos millones ciento ochenta y tres mil trecientos siete Euros con sesenta y nueve céntimos.
2.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN- PBL- (incluido IVA).
EN CIFRA: 12.584.399,30.-€.
EN LETRA: Doce millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve Euros con treinta Céntimos
3.- ANUALIDADES. Serán determinadas y establecidas en la Adjudicación del contrato (repercusión por cada año natural, en su caso, del coste del contrato).
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES, RIEGOS DE LEVANTE MARGEN IZQUIERDA XXX XXXXXX.
Régimen jurídico: El contrato de que se trata se ajustará a las Instrucciones de contratación vigentes en la Comunidad General de Regantes de Riesgos de Levante Xxxxxx Xxxxxxxxx. El presente contrato tiene el carácter de privado.
Mesa de Contratación. Composición:
- Presidente (Presidente de la Comunidad de Regantes)
- Secretario (Secretario de la Comunidad de Regantes).
- 1 vocal de la Junta de Gobierno
- Ingeniero Técnico de la Comunidad de Regantes (designado por la Junta de Gobierno).
- Asesor Jurídico como staff de la mesa: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Responsable del Contrato:
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
5.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Clausulas
- El Pliego de Prescripciones Técnicas
- Los cuadros de Precios
- Los Planos
- La memoria del proyecto
- El Programa de trabajos aceptado por la Comunidad de Regantes.
- El documento de formalización
6.- LUGAR, TIEMPO Y FIRMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Deberá cumplirse lo establecido en la Cláusula III, apartado 2, punto 6.b) xxx xxxxxx. ADMISIÓN DE VARIANTES.
7.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Fondos privados. No es una actuación financiada con fondos europeos o públicos.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO: 12 meses.
9.- ACREDITACIÓN NORMAS CALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL.
Los indicados en el Pliego.
10.- GARANTÍAS.
10.1 Provisional: 3% del Presupuesto Base de Licitación (excluido el IVA).
10. 2 Definitiva: 3% del importe de adjudicación.
10.3 Complementaria: No exige.
11.- VALOR MÁXIMO DEL IMPORTE A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO, POR CARTELERÍA DE OBRA.
Indicado en el Pliego.
12.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN: Plazo previsto 12 MESES.
13.- PLAZO DE GARANTÍA: 24 MESES (2 AÑOS) desde la Recepción.
14.-DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y LOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Los enumerados en el Contenido de este pliego (sobres Nº 2 y 3).
15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
- Criterios No Evaluables de forma Automática. Propuesta Técnica: 50 puntos sobre 100.
Memoria Técnica: 40 puntos. Programa de trabajos: 10 puntos.
- Criterios Evaluables de forma Automática. Propuesta Económica: 50 puntos sobre 100.
16.- UMBRAL DE TEMERIDAD.
Se considerarán como ofertas inicialmente incursas en valores desproporcionados o anormales (bajas temerarias) aquellas ofertas cuyas Bajas (Bi) sean superiores en más de cinco (>5%) unidades porcentuales a la Baja Media (Bm) de las ofertas presentadas.
17.- REVISIÓN DE PRECIOS: No se admite.
18.- PENALIZACIONES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Contenido xxx Xxxxxx.
19.- CANTIDADES ASEGURADAS:
SUMA ASEGURADA DEL SEGURO A TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN
SUMA ASEGURADA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
20.- DIRECCIÓN DEL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Comunidad General de Regantes, Riegos de Levante Margen Izquierda xxx Xxxxxx sito en: Parque Agroalimentario La Alcudia, Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxx, 0, 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx.
21.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
22.- MODIFICACIONES.
No se prevén como regla general. Ver contenido Pliego.
23.- MEJORAS.
No se prevé la asignación de puntuación adicional alguna por la inclusión de mejoras al Proyecto.
24.- PORCENTAJE DE SUBCONTRATACIÓN ADMISIBLE: 60% máximo.
El desarrollo xxx Xxxxxx, las Cláusulas Adicionales y los Anexos están a disposición de consulta de los compromisarios en la Secretaría de la Comunidad General
Elche, a 26 de julio de 2018
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Ingeniero Industrial C.G.R.R.L.M.I.
CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- OBJETO.
II.- PRESUPUESTO.
III. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
2. OFERTA ANORMALMENTE BAJA. TEMERIDAD
3. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
4. EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO
5. GASTOS DE PUBLICIDAD
6. DOCUMENTOS Y PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
7. ANUNCIOS DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA MESA DE CONTRATACIÓN
8. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES
9. ADJUDICACIÓN
10. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
IV. MESA DE CONTRATACIÓN.
V. EFECTOS DEL CONTRATO.
1. DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y FORMA DE CURSAR LAS INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
2. PLAZOS.
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL.
4. PENALIDADES.
5. RÉGIMEN DE PAGOS.
6. GASTOS DE ENSAYO.
7. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
8. DEBER DE SIGILO
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
10. FUERZA MAYOR.
11. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y CONTINUACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRABAJOS.
13. CERTIFICACIÓN FINAL.
14. RÉGIMEN DE IMPUESTOS Y TASAS APLICABLES AL CONTRATO
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1. RECEPCIÓN.
2. PLAZO DE GARANTÍA
3. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
4. FUSIÓN, ESCISIÓN, APORTACIÓN O TRANSMISIÓN DE EMPRESAS O RAMAS DE LA MISMA.
VII. RÉGIMEN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
VIII. CLAUSULA ADICIONAL: ANEXOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra consistente en la construcción de una planta para desalinizar aguas salobres por osmosis inversa y esta forma minimizar el déficit existente de agua xx xxxxx en el ámbito geográfico al que se circunscriben las competencias de la Comunidad de General de Regantes contratante.
Mediante el mismo se acometerán obras tendentes a satisfacer el interés general, correspondientes al ejercicio de competencias y funciones necesarias para el cumplimiento y realización de los fines del Organismo.
Las necesidades que la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES Riegos de Levante Xxxxxx Xxxxxxxxx trata de satisfacer mediante el presente contrato, figuran en la Memoria del Proyecto.
Este contrato NO se encuentra subvencionado con Fondos públicos, por lo que la presente contratación no está sujeta a la LCSP al no encontrarnos ante el supuesto del art. 23 LCSP, relativo a los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. Los fondos con los que se dota a la presente contratación son privados del órgano contratante.
II.- PRESUPUESTO.
1.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
EN CIFRA: 10.400.330,00 €.
EN LETRA: Diez millones cuatrocientos mil trescientos treinta Euros
1.2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A SOPORTAR POR LA ADMINIS- TRACIÓN
EN CIFRA: 2.183.307.69 €
EN LETRA: Dos millones ciento ochenta y tres mil trecientos siete Euros con sesenta y nueve céntimos.
1.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN- PBL- (incluido IVA).
EN CIFRA: 12.584.399,30.-€.
EN LETRA: Doce millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve Euros con treinta Céntimos
El PBL ha sido obtenido a partir de los correspondientes precios unitarios. El importe del contrato será el que resulte de la ADJUDICACIÓN.
Las ofertas de los licitadores que, en todo caso, para ser admitidas en aras de su participación en la contratación, deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación (el indicado en el apartado 2.3.). Se rechazará cualquier proposición de importe superior.
III. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La contratación se regulará por lo establecido en el presente Xxxxxx, así como por las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a la normativa que resulte de aplicación a las materias que abarca la presente contratación (o materias sensibles) tales como medioambiente.
El contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará conforme a lo establecido en la normativa administrativa en cuanto a los principios de libre concurrencia y competencia, transparencia, proporcionalidad, no discriminación, igualdad, etc. y, pese a que no se haya de sujetar a la LCSP, se adjudicará por el procedimiento abierto.
Las obras serán adjudicadas a un único contratista, no admitiéndose el fraccionamiento del proyecto.
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Serán dos:
- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, No evaluables de forma automática (Oferta Técnica) (50 puntos). Memoria Técnica constructiva (40 puntos). Programación de los trabajos (5 puntos).
- Criterios Evaluables de forma automática (50 puntos). Oferta Económica (50 puntos).
1.1. ENUMERACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (OFERTA TÉCNICA) (50 PUNTOS).
Se deberá aportar una Proposición Técnica, constituida por una Memoria Técnica-Constructiva, y Programa de Trabajos, cuya valoración total será de 50 puntos sobre 100.
1.1.1. MEMORIA TÉCNICA-CONSTRUCTIVA (40 Puntos)
• Contenido que deberá incluir la memoria constructiva:
La Memoria Técnica-Constructiva es el documento que refleja el correcto enfoque de la obra y el planteamiento realista de la misma, en cuanto a su planificación territorial, calidad y características de los materiales, equipos y valvulería propuesta, así como el análisis de los distintos condicionantes que puedan afectar al desarrollo de las obras y su integración con las infraestructuras existentes.
- ELEMENTOS TÉCNICOS
Propuesta Técnica o Memoria Técnica-Constructiva.
Proyecto básico de la solución propuesta, destacando la tecnología aplicada, las formas y prácticas de ejecución, poniendo de manifiesto las posibles mejoras que se consiguen con ellas en la propia ejecución y en la conservación y explotación de las obras.
En la Memoria se incluirá:
a) Análisis del proyecto y descripción de las actividades más importantes y de su proceso constructivo (movimiento de tierras y compactación, extendido de capa de material fino cohesivo, instalación de tuberías y obra civil de arquetas de válvulas, cabezales de bombeo, hincas, servicios afectados, automatización y telecontrol).
b) Análisis de los equipos y recursos a emplear en cada actividad, con indicación de las principales fuentes de suministro de materiales (materiales de relleno, hormigones, aceros, gravas, tuberías, válvulas, equipos de bombeo, automatización y sistema de telecontrol).
c) Calidad y características de los suministros de equipos electromecánicos, valvulería y telecontrol propuestas, así como plazo de suministros.
d) Análisis de las necesidades de instalaciones auxiliares.
e) Programa de actuaciones medioambientales. Se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos, la disponibilidad de instrucciones de trabajo, la organización física de la obra, la localización de vertederos, la identificación de requisitos legales y los sistemas de buena gestión medioambiental propuestos.
- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN LA OFERTA TECNICA:
Los licitadores podrán aportar la documentación técnica citada en el apartado anterior en soporte informático, además de en la forma convencional. No obstante, sus presentaciones deberán, como mínimo, cumplir las condiciones que se señalan específicamente para las ofertas en los puntos siguientes.
Los documentos de las ofertas que correspondan a soluciones variantes recogidas en este Pliego se presentarán en dos copias en soporte informático sobre CD-ROM y una en forma convencional.
Caso de producirse variaciones en la selección variante elegida, en su caso, el contratista seleccionado deberá presentar, antes de la firma del contrato, la totalidad de la documentación en el soporte informático citado.
Los criterios de presentación en soporte informático son los siguientes:
a) Textos y figuras: Cada documento diferenciado se presentará en uno o varios ficheros independientes con formato MS Word, versión Office XP.
b) Datos numéricos y tablas: Se presentarán como hojas de cálculo en formato MS Excel, versión Office XP.
c) Planos: Los que correspondan a ofertas con soluciones variantes recogidas en la Cláusula Adicional nº 1 a este Pliego se presentarán en formato DXF Autocad, bajo Windows.
d) Datos cartográficos: Los elaborados previamente o los procedentes de restitución fotogramétrica se presentarán en los formatos indicados para planos. Las referencias topográficas se presentarán en los formatos indicados para datos numéricos.
e) Mediciones y presupuestos: Los licitadores presentarán en sus ofertas las mediciones, los cuadros de precios y los presupuestos en formato MS EXCEL versión Office XP o en ficheros SISPRE, PRESTO o compatibles.
• Proyecto variante y proceso constructivo.
Puesto que se admiten variantes a la Propuesta de la Comunidad, según lo establecido en este Pliego, el licitador deberá presentar para cada una de ellas:
- Proyecto básico conteniendo los documentos y requisitos exigidos. Dichos proyectos se ajustarán a la Memoria Descriptiva y al Pliego de Prescripciones Técnicas de licitación conteniendo como únicas variaciones las derivadas del desarrollo técnico de las variantes admitidas por el Pliego.
- Explicación y justificación de la identidad de la solución variante adoptada del proceso constructivo previsto para ella y de la adecuación de los materiales y su puesta en obra, puntos de vertido, y demás circunstancias que merezcan ser destacadas.
Se adjudicarán los PUNTOS (40 puntos) correspondientes a este criterio de la siguiente manera:
a) En atención a este criterio las ofertas admitidas se valorarán hasta un máximo de cuarenta puntos (40).
b) La valoración de cada oferta se realizará teniendo en cuenta las características de los elementos que la integran. A tal fin, en el apartado B de este Anejo se incluyen, a modo de guía, los capítulos, partidas y apartados a considerar en los distintos tipos de obras que pueden resultar de aplicación al objeto del contrato.
c). Valoración de las características técnicas de las ofertas.
Se asignará hasta un máximo de cuarenta (40) puntos, con el siguiente desglose:
• Hasta un máximo de cinco (5) puntos en función del contenido técnico y grado de definición de la propuesta, base o variante, prestando especial atención, en el caso de soluciones Variantes, a la justificación técnica de la solución propuesta, a su nivel de definición en planos y mediciones, a las prescripciones técnicas requeridas, a los materiales a utilizar y, en su caso, a consideraciones de carácter estético o de innovación tecnológica.
• Hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos, en función del contenido y grado de detalle de la memoria justificativa y explicativa de la propuesta, de los estudios y propuestas complementarias aportadas, prestando especial atención a la f lexibilización de la Planta en cuanto a la procedencia, calidad y cantidad del agua de alimentación.
• Hasta un máximo de cinco puntos (5) puntos, en función del grado
de detalle en el proceso constructivo de la idoneidad de los materiales empleados en cada una de las etapas de producción de agua, en base a la calidad del agua de alimentación y su grado de corrosión.
• Hasta un xxxxxx xx xxxx (15) puntos por la valoración de la idoneidad de la solución técnica, tanto base como variante, teniendo en cuenta aquellas soluciones de consumo energético más eficientes, en el caso de las soluciones Variantes, su grado de acomodación a las exigencias de este Pliego y el logro de los objetivos previstos.
• Hasta un máximo de cinco puntos (5) puntos, en función de la proximidad, respuesta de mantenimiento y compromiso de formación al personal de la Propiedad para para minimizar los costes de operación y mantenimiento.
• En el supuesto de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares no se hayan establecido especificaciones técnicas mínimas de carácter medioambiental, o en caso de que, habiéndose establecido dichas especificaciones, las ofertas presentadas puedan incluir un cumplimiento superior al mínimo fijado, se valorará hasta con un máximo de cinco (5) puntos según el grado de consecución propuesto de los siguientes objetivos:
1. Reducción de los niveles de ruido ocasionados por equipos y maquinaria. Uso de materiales que reduzcan los niveles de emisión sonora.
2. Adecuación del proceso productivo para cumplimiento de objetivos de calidad de vertido.
3. Procedimiento de gestión de residuos minimizando impactos y optimizando costes de tratamiento.
- CAPÍTULOS, PARTIDAS Y APARTADOS A CONSIDERAR EN LA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS TÉCNICOS Y MEDIOS APLICADOS A LA OBRA:
Se tomarán en consideración para cada licitación los elementos que sean de aplicación al objeto del contrato entre los capítulos y apartados que se señalan a continuación:
B. 1. TERRENO E INFRAESTRUCTURA
o Cartografía y topografía
o Investigación del terreno (caracterización geomecánica). Geología y Geotecnia.
o Prospección geofísica
o Sondeos de reconocimiento. Métodos de perforación. Registro continuo de parámetros.
o Tratamientos de impermeabilización, cosido y consolidación
o Cimentaciones. Excavaciones. Movimientos de tierras
o Terraplenes
o Inyecciones: métodos, materiales, presiones, instalaciones
x Xxxxx de muestras. Ensayos de Laboratorio
o Subpresión. Nivel freático
o Canteras. Calidad. Granulometría
o Transporte de materiales
o Análisis de efectos sísmicos
B.2.1. HIDRÁULICA E HIDROLOGÍA. ENCAUZAMIENTOS
o Cálculos hidrológicos
o Cálculo de avenidas
o Modelos físicos y matemáticos
o Desvíos de cauces
o Trazados y pendientes
o Erosión y sedimentación
o Materiales
B.2.2. OBRAS DE REGULACIÓN
o Diques: materiales, puesta en obra, controles de ejecución
o Revestimiento/impermeabilización: Geotextiles, geomembranas, colocación en obra.
o Obras complementarias: Obra de llegada. Obra de toma. Auscultación y control.
o Reposición de servicios afectados
o Aliviaderos
o Desagües
B.2.3. CONDUCCIONES CERRADAS
o Definición geométrica y constructiva: trazado, perfil longitudinal, sección tipo, detalles de tramos singulares, anclajes, piezas especiales (codos, válvulas, ventosas, desagües, etc.).
o Características de los tubos: diámetro del tubo, material constitutivo, juntas, timbraje, pruebas en fábrica.
o Servidumbres (cruce de vías de comunicación, otras conducciones, líneas eléctricas, líneas telefónicas y tramos urbanos). Reposición de servicios.
o Automatismos y controles
o Pruebas de instalación
B.2.4. CANALES
o Revestimientos: Geotextiles, hormigones (in situ o prefabricados), juntas.
o Obras accesorias o complementarias: Drenajes intersticiales, acueductos, cruces con otras obras, cauces, aliviaderos, tomas.
o Obras de regulación. Compuertas. Balsas laterales o de cola.
o Reposición de servicios afectados. Protección y seguridad B.2.5. OBRAS DE DESAGÜES
o Revestimientos: hormigones, escolleras
o Drenajes intersticiales
o Obras especiales: Cruces con otras obras, cadenas de protección
o Reposición de servicios afectados
B.3.1. ESTACIONES DE BOMBEO
o Diseño general: número y tipología, adaptación a caudales variables, valvulería, forma de la aspiración e impulsión, dimensiones de celdas. Equipos de reserva.
o Características de los equipos (hidráulica y electromecánica): caudales, altura manométrica, potencia, rendimiento, curvas características.
o Características de los motores (tipología, forma del suministro eléctrico, tensión, protección, etc.) consumo unitario.
o Fenómenos transitorios (golpe de ariete) y prevención de los mismos: hipótesis asumidas, cálculos realizados. Equipos.
B.3.2. DEPÓSITOS
o Diseño general: dimensiones en planta, altura útil y resguardo, capacidad.
o Módulos y juntas, conducciones de llenado y vaciado, materiales dispuestos
o Impermeabilidad, aislamiento térmico, durabilidad y resistencia al vandalismo.
o Elementos de control y operación: fiabilidad y funcionalidad, versatilidad y adaptación a nuevos requerimientos.
B.4.1. TRATAMIENTOS DE DEPURACIÓN
o Diseño y cálculo del proceso general de depuración de las aguas y tratamiento de fangos
o Proceso biológico
o Estabilización de los fangos.
o Tratamientos especiales, si los hubiera
B.4.2. INSTALACIONES DE FILTRADO
o Diseño general del proceso de filtrado: número de líneas y producción unitaria, presión de trabajo, relación agua obtenida/agua consumida, dosificación de aditivos, dimensionamiento de los equipos, eliminación de rechazo, sistemas de prevención de paradas.
o Equipos de retrobomba/motor/turbina: potencia necesaria, origen de la energía consumida, rendimiento energético (Kwhora/m3), materiales, diseño.
o Filtros: especificaciones, material constitutivo, geometría, garantías de calidad, y duración.
B.5.1. CAMINOS
o Firmes: Explanadas mejoradas, subbases, bases, capas de rodadura
o Otras obras: drenajes, puentes. Materiales (vigas, tableros), pruebas de carga, cruces (otras obras, cauces,) señalización.
o Reposición de servicios afectados
B.5.2. OBRA CIVIL
o Estructuras y materiales
o Arquitectura, acabados, superficies. Distribución interior, ampliaciones
o Estética e integración en el paisaje
B.5.3. EQUIPOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
o Tuberías, conducciones y conexiones
o Materiales de los equipos
o Características técnicas y especificaciones de los equipos
o Dimensiones y capacidad. Localización y accesibilidad.
1.1.2. PROGRAMA DE TRABAJOS (10 puntos).
El Programa de Trabajos deberá guardar coherencia con los medios propuestos y deberá garantizar el cumplimiento del plazo de ejecución previsto en el presente Pliego y, en cualquier caso, en su oferta.
Al ser esencial esa coherencia, se deberá precisar los medios, equipos propuestos, así como la necesidad o no de simultaneidad de tajos en las obras, y en definir las hipótesis logísticas: maquinaria, personal, etc.
Se valorará este criterio hasta un xxxxxx xx XXXX (10) puntos en función de la profundidad y grado de detalle del programa presentado, prestando especial atención a la racionalidad del plazo ofertado, en relación con las dificultades técnicas, con la incidencia en su definición de los elementos principales de la actuación, con la climatología estacional, con la posible necesidad de pausas por requerimientos de explotación, en los casos en que proceda, con las condiciones físicas del entorno y con la obligatoriedad de cumplir los plazos de ejecución.
1.2. ENUMERACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (50 PUNTOS).
1.2.1. OFERTA ECONÓMICA (50 puntos).
Se evaluará mediante fórmula, con un máximo de 50 puntos sobre 100.
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica relativa a la construcción de la obra, IVA excluido, incluida en el SOBRE Nº 2.
El procedimiento a seguir para la valoración será el siguiente:
• Se determinará la baja (Bmax) máxima de las bajas no temerarias, siendo ésta la más cercana a la temeridad.
• La puntuación a otorgar a cada licitador (Pi) se determinará en función de la siguiente fórmula, redondeando el resultado a la segunda cifra decimal.
=50 * (Bi ⁄Bmax)º´³
Siendo:
“Pi”: Valoración licitador. “Bi”: Bajas de cada oferta.
“Bmax”: Baja máxima de las bajas no temerarias.
2. OFERTA ANORMALMENTE BAJA. TEMERIDAD.
Se considerarán como ofertas inicialmente incursas en valores desproporcionados o anormales (bajas temerarias) aquellas ofertas cuyas Bajas (Bi) sean superiores en más de cinco (>5%) unidades porcentuales a la Baja Media (Bm) de las ofertas presentadas.
3. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 3 días.
4. EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente (solas o en U.T.E.), a la adjudicación de un contrato será considerada a los efectos de establecer la baja media, la más baja de cada grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Xxxxxxx presentar una declaración responsable ajustándose al modelo del Anexo nº 1.
5. GASTOS DE PUBLICIDAD.
El adjudicatario del Contrato estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación del contrato, así como la cartelería de publicidad de la obra hasta un máximo de 1.500.-€.
6. DOCUMENTOS Y PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES.
A) SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por documentos de tres tipos:
a) Documentos de carácter general o administrativo mediante los que se acreditará el cumplimiento de los requisitos de las Instrucciones de Contratación.
b) Documentos en el que se formule su oferta económica.
c) Documentos en los que se define y precisa su oferta técnica.
Dicha documentación se presentará con independencia, en sobres cerrados (sobres números 1, 2 y 3, respectivamente).
La valoración según los criterios preestablecidos se realizará en dos fases independientes y sucesivas, una técnica y otra económica.
La forma de presentación y la documentación que incluir en cada uno de los sobres será la siguiente:
Sobre Número 1
El sobre se cumplimentará según el siguiente modelo:
Este sobre se presentará firmado por el licitador o su representante legal y debidamente cerrado.
En él se incluirán documentos originales o copias autenticadas, notarial o administrativamente. Cuando la autenticación referida sea notarial se ajustará a los requerimientos establecidos para la legalización y legitimación en el Reglamento Notarial.
Con independencia de los documentos se incluirá un índice en el que se recojan la relación de documentos adjuntados. Dicho índice se ajustará al siguiente modelo:
a) DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES:
1. Acreditación de la personalidad jurídica del empresario y/o de su representante.
Los que comparezcan por sí presentarán fotocopia legitimada notarialmente de su DNI. Los que firmen proposiciones por representación presentarán poder bastante al efecto, original o copia autenticada notarialmente, y fotocopia notarialmente legitimada de su DNI.
Cuando el licitador sea persona jurídica el poder deberá haberse inscrito en el Registro Mercantil, conforme se dispone en el artículo 94.5 de su Reglamento y acreditarse tal circunstancia. Se exceptúa el caso de que se trate de un poder para un acto concreto, en cuyo caso, no se requiere inscripción.
2. Solvencia económica y financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan participar en el procedimiento regulado por este Pliego deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas que se establecen en el mismo, ya sea estar en posesión de la clasificación requerida o tener la solvencia económica y financiera y técnica, incluida en su caso, la relativa a gestión medioambiental, en los términos y por los medios que se especifican en el presente Pliego y, en su caso, en el anuncio de licitación, de conformidad con la normativa aplicable.
Así, la clasificación se acreditará mediante certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas o testimonio notarial del mismo acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Cuando una parte de la prestación tenga que realizarse por empresas especializadas, a las que corresponde una determinada clasificación, en el supuesto de ser exigida esa clasificación, los empresarios que no dispongan de ella podrán suplir tal deficiencia por un compromiso de subcontratar la ejecución de esa parte de la prestación con empresarios que dispongan de la clasificación requerida siempre que la parte del precio del contrato correspondiente a esa prestación sea inferior al 50% de dicho precio.
3. Acreditación de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Testimonio judicial o certificación administrativa o en caso de que no puedan ser expedidos, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
En esta declaración se hará manifestación expresa y positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestos por la normativa vigente.
4. Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
5. Declaración en la que se contenga la relación de las empresas del mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que han presentado proposiciones a la licitación o manifestación expresa de que no se han presentado propuestas por otras empresas del grupo, ni aisladamente ni en UTE, en ambos supuestos. Acreditación de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar.
b) DOCUMENTOS ESPECÍFICOS POR GRUPOS DE LICITADORES.
b.1. Licitadores españoles.
Además de los documentos comunes indicados, los licitadores españoles deberán presentar documentación acreditativa de su capacidad de obrar.
Cuando fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente.
b.2. Licitadores no españoles de otros Estados miembros de la Unión Europea.
I. Documentos que acrediten su capacidad de obrar y habilitación profesional o empresarial, que se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en tal sentido.
II. Acreditación de, que con arreglo a la legislación del Estado en el que esté establecida se encuentra habilitada para realizar la prestación de que se trata, mediante certificado comunitario de clasificación.
III. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
b.3. Restantes Licitadores extranjeros.
I. Documentos que acrediten su capacidad de obrar y habilitación profesional o empresarial.
La capacidad de estas empresas se acreditará mediante informe o certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los que se ponga de manifiesto, además, que en el Estado de procedencia de la empresa se admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y demás entes y entidades del Sector Público en forma sustancialmente.
II. Acreditación de que la empresa tiene abierta sucursal en España, que tiene designados apoderados o representantes para sus operaciones y que está inscrita en el Registro Mercantil.
III. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Sobre Número 2
Se cumplimentará según el modelo siguiente:
Este sobre deberá presentarse cerrado y firmado por el licitador o su representante legal.
En él se incluirán las ofertas económicas tanto a la solución base como a las variantes, en su caso, ajustadas al modelo que figura en el Anexo 3 de este Pliego.
La cumplimentación del modelo, en su caso, se presentará con caracteres claros – preferentemente tipografiado- fechada y firmada, rechazándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a confusiones.
Caso de existencia de discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y en cifras solo se considerará valida la literal.
El firmante, cuando actúe como representante, deberá haber acreditado su apoderamiento para dar validez a la oferta.
Sobre Número 3
Se cumplimentará conforme al modelo siguiente:
El sobre deberá presentarse cerrado y firmado por el licitador o su representante legal.
CONTENIDO:
El contenido de la Oferta Técnica se ajustará a los requisitos señalados en el Anejo de este Pliego.
B) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
• Las proposiciones se presentarán en el lugar y dentro del plazo señalado el ANUNCIO PUBLICADO en el Perfil del Contratante de la Comunidad de Regantes, siendo:
LUGAR: presencialmente en el domicilio de la Comunidad General de Regantes, Riegos de Levante Margen Izquierda sito en: Parque Agroalimentario La Alcudia, Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxx, 0, 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx o por correo ordinario Certificado remitido a dicha dirección postal.
- PLAZO: se fija como plazo máximo el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de la oferta en la web de la Comunidad (por tanto se cómputo de fecha a fecha, considerando agosto hábil a estos efectos). El plazo finalizará a las 14.00 horas del día de su vencimiento.
Si dicho día coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se entenderá prorrogado produciéndose su vencimiento en el siguiente día hábil a aquel (de lunes a viernes), a las 14.00 horas.
• Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a LA COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN IZQUIERDA, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar a La Comunidad de Regantes en el mismo día la remisión de la oferta mediante correo electrónico remitido a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, en el que se consignará la clave, título completo de la obra y nombre del licitador.
A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites, señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del correo electrónico se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación), no será admitida la documentación, si es recibida por LA COMUNIDAD DE REGANTES con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
De cada proposición que se presente, se expedirá un recibo cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional.
Cuando los Pliegos, Proyectos y Documentación complementaria no sean accesibles a través del perfil del contratante o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, LA COMUNIDAD DE REGANTES CONTRATRANTE entregará gratuitamente, a todas las empresas que lo soliciten, una copia del proyecto en DVD formato PDF, así como copia xxx Xxxxxx.
C) GARANTÍAS. GARANTÍA PROVISIONAL.
Se exige que se preste garantía provisional equivalente al 3% del importe del valor estimado del contrato, excluido el IVA.
Esa garantía responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato y, para el contratista adjudicatario.
La garantía provisional se constituirá en forma de aval ejecutable a primer requerimiento prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval deberá de ser solidario con renuncia
expresa del avalista al beneficio de excusión y deberá entregarse a la COMUNIDAD DE REGANTES contratante.
Las comisiones, intereses, y demás gastos que se originen con motivo de la expedición de los avales serán de cuenta del empresario avalado.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. La garantía presentada por el adjudicatario cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación quedará retenida hasta la formalización del contrato y constitución de la garantía definitiva. De no llevarse a cabo dicha formalización por causa imputable al contratista implicará su pérdida a favor de la Comunidad de Regantes.
En el caso de que algún licitador retirase injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, implicará la pérdida de la garantía provisional depositada a favor de la Comunidad de Regantes.
En los casos en que resulte factible, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En otro caso procederá a la constitución de la garantía definitiva, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente.
En cuanto a la ejecución, cancelación, devolución y embargo se estará a lo que determinen las normas civiles de aplicación.
GARANTÍAS DEFINITIVAS.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento realizado por el Órgano de Contratación, constituir una fianza definitiva equivalente al 3% del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva deberá constituirse en cualquiera de las formas enumeradas en el punto anterior para la prestación de la garantía provisional.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De la obligación de formalizar el acuerdo en plazo.
- De las penalidades que pudieran ser impuestas al contratista.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras ofertadas por el contratista que hubieran sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a éste por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su devolución.
- Además, responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos durante el plazo de garantía previsto.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuarán de conformidad con los siguientes criterios:
- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
- En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades que pudieran concurrir.
7. ANUNCIOS DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Los defectos u omisiones subsanables en las documentaciones presentadas, a los efectos de su subsanación, se harán públicos a través de la correspondiente exposición en el Perfil del Contratante de la Comunidad de Regantes.
La exposición de los defectos u omisiones subsanables se realizará con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la apertura de proposiciones y el plazo para su subsanación será de tres días hábiles.
Otros medios de comunicación con los licitadores serán el correo electrónico que figura en el apartado 21 del Cuadro de Características.
8. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.- El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar ante la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros que se expresan en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
2.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones (1 mes desde publicación del anuncio), la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE “1”, como máximo diez días
naturales después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones en un acto no público.
Con anterioridad se procederá a la apertura por los Técnicos (Secretario General de la Corporación, Técnico del Área correspondiente y Asesor Jurídico) quienes emitirán y darán cuenta a los miembros de la Mesa de un informe relativo a la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE “1”.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el tablón de anuncios de esta Entidad, a efectos de notificación y salvaguarda de los derechos de los afectados.
3.- Actuación de la Mesa de Contratación. - El acto de apertura de proposiciones técnicas (SOBRE Nº 3) será público y la convocatoria de fecha y hora de su celebración se anunciará en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios de la Comunidad de Regantes, con al menos, siete días naturales de antelación a la fecha en que se celebre.
La Mesa iniciará su actuación dando cuenta del resultado de la calificación de documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE “1”, indicando los licitadores excluidos y las causas de exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerían en el Acta.
Cualquier asistente, a propia petición podrá examinar la documentación presentada, que a tal efecto señale.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE “3” y dará lectura del resumen (máximo 1 página) de cada una de las proposiciones técnicas formuladas por cada uno de los licitadores.
Terminado el acto público de apertura del SOBRE “3”, la Mesa elevará el Acta correspondiente en la que se recogerán las observaciones que estime pertinentes, así como la documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor por un técnico especializado, remitiendo toda esta documentación a los Servicios Técnicos de la Comunidad para que se emitan los correspondientes informes técnicos acerca de la valoración de las proposiciones técnicas presentadas, conforme a los criterios objetivos de adjudicación.
4.- El acto de apertura del SOBRE “2” de proposiciones económicas, será público y la convocatoria de fecha y hora de su celebración se anunciará en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios de la Comunidad, con al menos, siete días naturales de antelación a la fecha en que se celebre.
La Mesa iniciará su actuación dando cuenta del informe técnico resultado de la calificación de documentación presentada por los licitadores en el SOBRE “3”.
A continuación, se procederá a la apertura del SOBRE “2” y a dar lectura de la oferta económica formulada por cada uno de los licitadores, así como de la propuesta de aumento del plazo de garantía, ambas valorables de forma automática.
Una vez examinados los sobres se procederá por la Mesa de contratación,
reunida a tal efecto, a formular la propuesta que estime pertinente que elevará al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta definitiva, tantos informes técnicos como considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
9. ADJUDICACIÓN.
1.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará en el tablón de anuncios de la Comunidad y en su Perfil del Contratante en la Web de dicho organismo contratante.
2.- La adjudicación del contrato se realizará dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
3.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro de un plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva.
- Documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
- Cuando el licitador, para justificar su clasificación, hubiera presentado el compromiso de subcontratación a que se refiere este pliego, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la clasificación cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la Comunidad General de Regantes.
La comunicación a los licitadores incluirá la siguiente información:
• Contenido de la notificación dirigida a los licitadores excluidos:
Se notificará de forma resumida las razones por las que no haya sido admitida su oferta.
• Contenido de la notificación dirigida a los licitadores descartados (no adjudicatarios):
- Identificación del expediente de contratación con indicación de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
- Nombre del adjudicatario.
- Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas.
- Exposición de las características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada.
- Exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura.
• Contenido de la notificación dirigida al adjudicatario:
- Identificación del expediente de contratación con indicación de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
- Nombre del adjudicatario.
- Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas.
- Exposición de las características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada.
5.- Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, deberá aportarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato la póliza del seguro/s exigido/s en el Pliego.
La decisión adoptada por la Comunidad de Regantes Contratante en cuanto a la adjudicación del contrato no será susceptible de recurso alguno.
10. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con la formalización del mismo en documento privado.
El contrato se formalizará en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la adjudicación al contratista seleccionado.
IV.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Mesa de Contratación:
Composición:
- Presidente (Presidente de la Comunidad de Regantes)
- Secretario (Secretario de la Comunidad de Regantes).
- 3 vocales de la Junta de Gobierno
- Interventor (Síndico de fondos)
- Director Técnico de la Comunidad de Regantes (designado por la Junta de Gobierno).
- Asesor Jurídico: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Responsable del Contrato:
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
V.- EFECTOS DEL CONTRATO.
1. DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y FORMA DE CURSAR LAS INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas para la contratación de las obras y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras.
• El Director de la obra será designado por COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN IZQUIERDA.
Se designará un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar la ejecución del mismo y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La DIRECCIÓN DE LA OBRA efectuará la dirección, inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, ajustándose a lo dispuesto en las Cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
El Delegado de Obra del Contratista deberá ser el técnico titulado que figure en la relación nominal ofertada por el licitador o que autorice la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN IZQUIERDA, en caso de sustitución, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
2. PLAZOS.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato y de los plazos parciales, en su caso, señalados para su ejecución.
El plazo previsto para la ejecución del contrato es de DOCE MESES. No obstante, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado en el correspondiente programa de trabajos. Dicho plazo será, en todo caso, menor que el
plazo antes referido (12 meses).
Este plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, si en la misma se autorizara el inicio de las obras, o desde la fecha en que la Comunidad la autorice si en el acta de comprobación del replanteo se hubiera acordado la suspensión de su inicio.
El acta de comprobación de replanteo y los plazos que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo, con los efectos que en esa aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
Las posibles prórrogas que se concedan serán acordadas por el Órgano de Contratación y obligatorias para el empresario.
Las peticiones de prórroga por parte del contratista, en los casos en que proceda, se presentarán ante el Director Facultativo designado. Dicho Director las cursará debidamente informadas al Órgano de Contratación que resolverá sobre la procedencia de las mismas.
Por razones de urgencia debidamente justificadas, La Comunidad de Regantes podrá decretar en la notificación de la adjudicación, la necesidad de comenzar las obras antes de la formalización del contrato.
En los términos previstos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, el contratista presentará un PROGRAMA DETALLADO DE TRABAJO que desarrolle el presentado por el LICITADOR en la proposición aceptada por la Comunidad de Regantes. Este Programa de Trabajo NO PODRA MODIFICAR ninguna de las condiciones contractuales y, por tanto, coincidirá en el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados.
El programa, una vez aprobado por La Comunidad de Regantes se incorporará al CONTRATO.
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL.
El adjudicatario deberá observar durante la ejecución del contrato las siguientes condiciones, referidas al personal perteneciente o que vaya a pertenecer al conjunto de la plantilla del adjudicatario y de los subcontratistas que enumere éste en la Memoria descriptiva del proceso de ejecución en los términos establecidos en la presente cláusula:
a) Que el personal laboral fijo que se emplee para la ejecución del contrato sea al menos el 20% del total.
b) Que, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita, el porcentaje de personal femenino sobre el total de los nuevos empleados que se contraten para la ejecución del contrato supere en 10 (diez) puntos porcentuales a la media nacional del sector de la construcción.
c) Que siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita, durante la ejecución del contrato el número de trabajadores minusválidos no será inferior al 2%.
d) Que durante la ejecución del contrato se velará por la seguridad y salud en la ejecución de los trabajos.
e) A los efectos previstos en la letra b) de la presente cláusula, la mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
Para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx de la construcción en lo que se refiere a la contratación de personal femenino y trabajadores minusválidos señalada en las letras
b) y c) se estará a lo que el INEM certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas minusválidas en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato.
Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el INEM se hubiere expedido el anterior certificado, se entenderá, a los presentes efectos, que no existen demandantes de estas características para cubrir los puestos de trabajo en cuestión. En todo caso, y los efectos del control final por parte de la Comunidad de Regantes deberá obtenerse el correspondiente certificado expreso.
La Comunidad de Regantes podrá en cualquier momento durante la ejecución del contrato efectuar un seguimiento del cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones de carácter social que en él se le imponen. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter previo a la recepción de las obras efectuará un control final sobre el cumplimiento de estas condiciones durante el contrato. En el citado control final, para verificar el cumplimiento de la condición relativa al personal laboral fijo empleado en la ejecución del contrato prevista en la letra a), las jornadas utilizadas por personal laboral fijo se ponderará por las jornadas utilizadas por personal laboral temporal.
El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de las condiciones sociales del contrato.
No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadas durante el año inmediatamente anterior a la celebración del contrato con el adjudicatario, serán eximidos de la obligación de su observancia durante la vigencia del contrato. Dicha acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes.
4. PENALIDADES.
Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir las condiciones especiales de ejecución establecidas en aquél. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se descontarán de la certificación final del contrato o, en su caso, en la liquidación, cualquiera que sea el momento en el que se haya producido el incumplimiento.
- Su importe será un 5 por 100 del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación considere que, por las circunstancias concurrentes, el incumplimiento tiene el carácter de muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el máximo legal del 10 por 100.
Otras penalidades.
a) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora incumpliendo las anualidades previstas o los plazos acordados, se estará a lo indicado en el apartado anterior en cuanto a la imposición de penalidades.
b) Por cumplimiento defectuoso.
Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas.
- Se impondrá con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Se descontará de la certificación final del contrato o, en su caso, en la liquidación.
- Su cuantía será un 5 por 100 del importe al que ascienda la reparación de los defectos, hasta un máximo del 10 por 100 del presupuesto del contrato.
e) Por incumplir criterios de adjudicación.
Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Se descontarán de la certificación final del contrato o, en su caso, en la liquidación.
- Su importe será un 5 por 100 del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación considere que, por las circunstancias concurrentes, el incumplimiento tiene el carácter de muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el máximo legal del 10 por 100.
5. RÉGIMEN DE PAGOS.
5.1. Certificaciones.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al CONTRATISTA, por medio de CERTIFICACIONES mensuales expedidas por el Director de la obra. Estas
certificaciones tendrán la consideración de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, reconocimiento, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a costes se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
El CONTRATISTA podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada momento, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en el programa de trabajos aprobado por La Comunidad de Regantes.
La COMUNIDAD DE REGANTES tendrá la obligación de abonar el precio al adjudicatario, mediante certificaciones mensuales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones, mediante transferencia a la cuenta que el adjudicatario designe.
5.2. Abonos a cuenta.
Sólo procederán abonos a cuenta, cuando La Comunidad de Regantes lo autorice previamente, quien valorará tanto la idoneidad como la situación presupuestaria en cada caso.
6. GASTOS DE ENSAYO.
Serán de cuenta del CONTRATISTA, los gastos de ensayo, que la Dirección de Obra solicite.
Los gastos en que el contratista incurra para su autocontrol y para el cumplimiento del sistema de aseguramiento de la calidad, no computarán, en ningún caso, para el límite establecido en el párrafo anterior.
7. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en el sobre nº 1 las partes del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre del empresario o persona física de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, acompañando carta de compromiso de éstos en el que figure la parte del contrato y el
importe, así como las referencias técnicas y humanas de que disponen o su experiencia o simplemente la clasificación si la tuviera.
b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a La Comunidad de Regantes la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, la identidad del subcontratista y el importe del contrato a celebrar con éste.
Si los subcontratos no se ajustaren a los indicados en la oferta de licitación, por celebrarse con empresas distinta a las indicadas en la oferta o referirse a partes de la prestación diferentes, no podrán celebrarse sin la previa autorización por escrito de la Comunidad de Regantes, que podrá solicitar todo tipo de información antes de adoptar una rea resolución.
c) el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.
d) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
La referencia de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, así como la no acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar lugar, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o bien la resolución del contrato si así lo estima la Comunidad de Regantes.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal.
El conocimiento que tenga la Comunidad de Regantes de los subcontratos o la autorización que otorgue para su celebración, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación vigente y cumplir con lo estipulado en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El incumplimiento del pago a subcontratistas y suministradores podrá ser causa de resolución si así lo acordara Comunidad de Regantes.
7.2. Cesión.
No será posible la cesión del contrato sin la previa autorización de la Comunidad de Regantes, que no autorizará la cesión del contrato en favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
En todo caso, para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia exigible en
este Pliego a los efectos de la celebración del contrato, debiendo
estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en prohibición de contratar.
c) Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
8. DEBER DE SIGILO.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
9.1. Gastos de formalización del Contrato.
Si a solicitud del Adjudicatario, el Contrato se formaliza mediante escritura pública, este entregará a la Comunidad de Regantes dos copias legalizadas y tres simples de la misma en el plazo de 15 días desde su otorgamiento. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
9.2. Obligaciones Laborables y Sociales y de aseguramiento de responsabilidad Civil.
El contratista estará obligado, además del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud, a tener suscrito, antes del inicio de las obras, un seguro a todo riesgo de construcción por el importe de adjudicación del contrato (100% del valor adjudicado)
Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro a todo riesgo de construcción que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea el anteriormente indicado, a cuyo efecto se aportará certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
Asimismo, estará obligado a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, en la cuantía de un millón de euros.
El seguro se debe mantener vigente durante toda la vida de la obra, incluido el plazo de garantía.
Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea el anteriormente indicado, a cuyo efecto se aportará certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
9.3. Xxxxxx exigibles al contratista.
El CONTRATISTA hará frente a los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante vallas tipo, así como de informar sobre la finalización de la obra mediante la edición y difusión de un folleto tipo sobre sus características y futura utilización coincidiendo con la puesta en servicio de la misma.
Estos gastos no superarán un DOS POR MIL del precio del contrato.
9.4. Comprobación del replanteo.
Los trámites conducentes al levantamiento del acta de comprobación del replanteo se iniciarán en el momento inmediatamente posterior a la notificación de la adjudicación. La comprobación del replanteo deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la firma del contrato, quedando condicionada la firma del acta a la comprobación de la disponibilidad de los terrenos suficientes para comenzar la ejecución de la obra.
Si vencido el plazo no se dispusiera de terrenos suficientes, se prorrogará el plazo para la firma del acta de comprobación del replanteo por un plazo máximo de seis meses, pudiendo prorrogarse por sucesivos periodos, hasta que existan terrenos suficientes para el inicio de las obras. Una vez firmada el acta de comprobación de replanteo, se dará la orden de inicio, si procede.
9.5. Plan de Seguridad y Salud Laboral
En el plazo de veintiún días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará a la Dirección de obra el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
El Coordinador de Seguridad y Salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
9.6. Señalización de la obra.
El CONTRATISTA está obligado a instalar, a su xxxxx, las SEÑALES precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
9.7. Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de las obras.
9.8. Legalización de las instalaciones eléctricas.
El CONTRATISTA se encargará de obtener los debidos permisos para la puesta en marcha de las instalaciones eléctricas y fotovoltaicas, así como el pago de las tasas administrativas al respecto.
10. FUERZA MAYOR.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a indemnizar por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la obra.
En los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:
- Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
- Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
- Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
11. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.
Si la Comunidad de Regantes acordase una suspensión de la obra, ya sea "temporal parcial", "temporal total" ó "definitiva" se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión en la que se harán constar las circunstancias que motivan la suspensión, las unidades de obra ejecutadas hasta la fecha y los materiales, medios humanos y equipos que resultan afectados por la suspensión, justificando su imposibilidad de utilización en otras partes de la obra.
Una vez desaparecidas las causas de la suspensión y sólo para los casos de "temporal parcial" y "temporal total", el director de la obra junto con el contratista levantará la correspondiente acta de reanudación que deberá ser enviada a Comunidad de Regantes.
En caso de suspensión temporal parcial de una o varias de las actividades contratadas, el contratista, a su cuenta, reorganizará sus trabajos para absorber los medios humanos y de equipos en otros trabajos.
Tras el período de suspensión temporal, parcial o total de la obra, el contratista, caso de que tal suspensión no sea debida a fuerza mayor, defecto de trabajo o actos u omisiones de las que sea responsable por sí mismo o por cualquiera de sus subcontratistas o suministradores, será reembolsado por los daños y perjuicios realmente producidos.
En atención al interés público de la obra objeto de este contrato, el Contratista no podrá por ninguna causa suspender la ejecución de las obras.
12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y CONTINUACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRABAJOS.
12.1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No se prevé, como regla general, la posibilidad de modificaciones al contrato.
Cualquier defecto del Proyecto, para conseguir los objetivos perseguidos en el mismo, deberá ser asumido por el Contratista dentro del precio ofertado, renunciando expresamente a reclamar ningún incremento de precio por defectos de proyecto, debiendo entregar la obra contratada de acuerdo con las descripciones y conceptos que figuran en cualquiera de los Documentos del Proyecto, con las directrices del Director de obra, y resolviendo las imprecisiones, discrepancias o falta de definición de acuerdo con el criterio de éste, con total cumplimiento del CTE y resto de normativa aplicable, salvo causas imprevistas no imputables al contratista.
La modificación que resulte admisible quedará supeditada a los siguientes requisitos
1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo que se reproduce a continuación.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2. Los únicos supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
- Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
- Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de
circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
1.º Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original x xxx xxxxxx, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original.
2.º Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato.
3.º Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando:
(i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, XXX excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23.
(ii) Las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen
dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
Procedimiento:
Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, la tramitación para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, se ajustará a los siguientes trámites:
1. MODIFICACIÓN:
A) Propuesta Del Director De Obra.
B) Informe De La Inspección General, en su caso.
C) Informe de la Dirección Técnica y de la Dirección Económico Financiera de la COMUNIDAD DE REGANTES.
D) Informe de la Dirección Jurídica De LA COMUNIDAD DE REGANTES.
E) Autorización de la Sociedad para la redacción del Proyecto Modificado.
F) Audiencia Del Contratista.
H) Aprobación Del Expediente Por La Junta de Gobierno De LA COMUNIDAD DE REGANTES.
12.2. CONTINUACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRABAJOS.
Además, en la propuesta de autorización de redacción de la modificación, la Dirección de Obra indicará si considera conveniente o no la continuación provisional de los trabajos durante la tramitación del modificado. En caso afirmativo se acompañará de:
a. Una Propuesta Técnica Motivada en la que se justifiquen los aspectos determinantes de la procedencia de la continuación provisional de las obras y los intereses públicos que se verían afectados, caso de suspender su ejecución.
b. Descripción de las principales actuaciones que serán objeto de continuación provisional. Se ejecutarán preferentemente las unidades de obra previstas en el contrato que no hayan de quedar posterior o definitivamente ocultas.
c. Asimismo, se elaborará un cuadro resumen de las principales actuaciones para las que se solicita la continuación provisional con determinación de su importe estimado.
d. Por último, se incluirá en el expediente la conformidad del contratista adjudicatario a la tramitación de la modificación propuesta.
La continuación provisional de las obras será autorizada por la Comunidad de Regantes.
13. CERTIFICACIÓN FINAL
En el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la obra, se procederá a su certificación. Dicha certificación estará exclusivamente restringida a diferencias entre la medición estimada en contrato para una unidad y el resultado de la medición sobre la unidad realmente ejecutada, sin alteraciones de la definición de la misma con respecto a la establecida en aquel, aplicándose al resultado los precios y condiciones económicas contractuales.
14. RÉGIMEN DE IMPUESTOS Y TASAS APLICABLES AL CONTRATO
Tanto en las ofertas que formulen los LICITADORES, como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los TRIBUTOS de cualquier índole que graven a los diversos conceptos comprendidos en la ejecución de la obra. En particular, deberá entenderse que las ofertas de los empresarios comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Serán de cuenta del contratista las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen; así como el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para el caso en que sea exigible.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1. RECEPCIÓN.
Concluida la obra se procederá a su recepción y liquidación.
La recepción, que se realizará dentro del mes siguiente a la finalización de los trabajos, constituirá un documento que acredite ha sido construida correctamente y completada de acuerdo con el proyecto y los términos del contrato en su más amplio alcance.
En particular, estará condicionada a:
• Buena ejecución de los trabajos de acuerdo con las condiciones contractuales.
• Eliminación de defectos observados.
• Eliminación por parte del contratista de todas sus instalaciones temporales.
• Limpieza general de obra.
La Comunidad de Regantes podrá efectuar recepciones parciales de aquellas partes de obra que puedan ser entregadas al uso público.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Órgano contratante y representante
de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los efectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
2. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de GARANTÍA que se establece es el de VEINTICUATRO MESES (24 meses), y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante dicho plazo cuidará el contratista en todo caso de la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que dicte el Director de obra. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la propia Comunidad de Regantes y a xxxxx del contratista, los trabajos necesarios para evitar el daño.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del Contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto.
3. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se acordará por la Comunidad de Regantes, siendo causas especiales de resolución las siguientes:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato.
c. El incumplimiento de la obligación por el adjudicatario de guardar sigilo recogido en el presente Xxxxxx.
d. El incumplimiento de los límites fijados en el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación.
e. El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de Trabajo del contratista, cuando de dicho incumplimiento se deduzca la imposibilidad del cumplimiento del plazo de ejecución de la obra, así como el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra por un tiempo superior a seis meses.
f. La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el adjudicatario.
g. La falta de abono por parte de la Comunidad de Regantes de los pagos aprobados por un plazo superior a ocho meses.
h. La falta de prestación por el contratista de la fianza definitiva o de garantías especiales o complementarias de aquélla y la no formalización del contrato en plazo.
i. La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan llevar a cabo el contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo.
j. La suspensión definitiva del contrato acordada por la Comunidad de Regantes.
Cuando la resolución del contrato sea por causas imputables al contratista, la Comunidad de Regantes ejecutará, si así procediese y a su sola discreción, la fianza constituida haciendo suyo su importe.
En ese momento la Comunidad de Regantes tomará posesión de la obra, quedando expresamente autorizado por el contratista a retirar y almacenar en depósito aquellos materiales y/o herramientas que se encuentre en el sitio o lugar de la obra.
El contratista, sin perjuicio de ejercer sus derechos con posterioridad y sin que signifique expresamente su aceptación, procederá una vez recibida la notificación de resolución del contrato y en el plazo máximo de una semana, a dejar expedito el lugar de la obra facilitando con los medios a su alcance la entrada de un posible nuevo contratista.
4. FUSIÓN, ESCISIÓN, APORTACIÓN O TRANSMISIÓN DE EMPRESAS O RAMAS DE LA MISMA
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
VII.- REGIMEN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El contrato de que se trata se ajustará a las Instrucciones de contratación vigentes en la Comunidad General de Regantes de Riesgos de Levante Xxxxxx Xxxxxxxxx.
El presente contrato tiene el carácter de privado.
Las Cláusulas recogidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus Anejos y, caso de existir, sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento. Igual carácter tendrán la Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Presupuesto y cuantos otros elementos integren el proyecto aprobado por el órgano contratante.
La Comunidad de Regantes, en principio, no cumple los requisitos para ser poder adjudicador (según definición del Art. 3 de la LCSP) y, por tanto, no tiene que contratar siguiendo las prescripciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y todo ello sin perjuicio de lo previsto para los
contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada (no siendo el caso de la presente contratación).
Sin perjuicio de lo anterior, en la presente contratación se garantizan los principios de publicidad, transparencia y concurrencia a través y sirviéndose de los medios propios de la Comunidad.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato será el orden civil.
VIII.- CLAUSULA ADICIONAL.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas:
ANEXO N.º 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR.
I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE: ……………………………………………………………………………….
APELLIDO 1º: …………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: …………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACION: (Indíquese si es Mancomunado, Solidario, Otros…). REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER:
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
II.-IDENTIFICACION DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………………………
CIF / NIF: ………………………………………………………………………………..
DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………………
LOCALIDAD: ……………………………………………………………………………
PROVINCIA: …………………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CODIGO POSTAL: ……………………………………………………………………..
TELÉFONO: …………………………………………………………………………….
FAX: ……………………………………………………………………………………...
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………...
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………………………..
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que puede acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir la oferta a esta licitación.
b) Que la empresa a la que represento, acreditará personalidad y capacidad de obrar según se exige en pliegos, los requisitos de solvencia económico, financiera y técnico profesional, aportando en su caso la clasificación exigida. Dichos requisitos concurren en mi representada desde la fecha de finalización de plazo de presentación de las proposiciones.
c) Que se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato.
d) Que no incurre en las prohibiciones de contratar, incluso las referentes a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Que cuenta con las habilitaciones y certificaciones especialmente exigidas en el Pliego.
f) Que concurre a la licitación agrupado en una UTE con las siguientes empresas, cada una de las cuales participa en el porcentaje que asimismo se indica y ha asumido el compromiso de constituirse formalmente el UTE, caso de resultar adjudicatarios: (*)
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
g) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder (**).
h) Que se compromete a la acreditación de lo anterior al ser requerido por la Comunidad contratante en un plazo improrrogable xx xxxx días hábiles.
i) Que el licitador al cual representa forma parte del siguiente grupo empresarial: (indicar nombre del grupo, o en su caso que no pertenece a ningún grupo):
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………
j) Que del grupo empresarial presentan oferta a esta licitación las siguientes empresas:
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………. (Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr. Presidente del Órgano de Contratación de la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES RIEGOS DE LEVANTE MARGEN IZQUIERDA.
(*) Solo en el supuesto de concurrir en UTE
(**) Solo en el supuesto de tratarse de empresas extranjeras
ANEXO N.º 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx …………………………………………………………. en nombre de
…………………………… (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en
……………………………… provincia de , enterado del anuncio publicado en
la página Web/ PERFIL DEL CONTRATANTE de la Comunidad General de Regantes, Riegos de Levante Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, del día……. de…………… de… ,
para la adjudicación del contrato de obras
…………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………
………………………………………………… (identificación del Proyecto), se compromete a ejecutar el contrato:
- Por la cantidad de €. (en cifra, IVA excluido)
- Importe del IVA €. (en cifra)
En ………….., a……………. de ...................... de………… (Fecha y firma del representante)
ANEXO N.º 3
ANEXO N.º 4
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS PARA AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE NO SEA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN.
(La opción elegida será la que corresponda al recuadro marcado con X)
o a) No se establecen criterios de selección
x b) Se establecen los criterios siguientes: Económico-financiero
- Informe de instituciones financieras Té c n i c o
- Justificación documental de que el licitador aporta un titulado superior experto en el objeto del contrato.
- Justificación documental de que el licitador ha ejecutado en los últimos diez años un contrato del mismo tipo que el licitado en el presente pliego. Una
(1) planta desaladora para producir agua destinada al riego agrícola de capacidad superior o igual a 200 l/s.
ANEXO N.º 5
Doy mi consentimiento para que, en la tramitación de este procedimiento, mis datos de identidad puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identificación (Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx y Orden PRE/3949/2006 de 26 de diciembre).
............... , ........de ...................................de 201 .....