FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Cláusulas de Ejemplo

FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. 12.1 Ni EDESUR ni EL PROVEEDOR serán responsables de cualquier incumplimiento del Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. 12.1 Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Las Partes deberán cumplir con todas las obligaciones derivadas del Contrato, Pedido u Orden de Compra. En caso de incumplimiento de cualquiera de ellas, incurrirán en responsabilidad, salvo que éste sea producto de fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros debidamente comprobado. Se entiende por fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros el imprevisto que no es posible resistir. Las obligaciones a que se refiera del Contrato, Pedido u Orden de Compra se suspenderán durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas total o parcialmente, debido a hechos que constituyan fuerza mayor, caso fortuito o hechos irresistibles de terceros y, en general, cualquier motivo no financiero que impida realmente la entrega de los bienes, siempre que tal circunstancia no esté bajo control de ninguna de ellas o se hubiere producido como consecuencia de una acción u omisión de las mismas. Cada una de las Partes asumirá sus propios costos derivados de la fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de terceros, incluidos los ocasionados por demoras en la ejecución o entrega de los bienes. La extensión del término del Contrato, Pedido u Orden de Compra y en general la declaratoria de fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros, no implicará de ninguna forma el aumento del valor del Contrato, Pedido u Orden de Compra ni el reconocimiento de indemnizaciones a favor del PROVEEDOR. Si la fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros fuere de tal naturaleza que llevare a considerar la conveniencia de dar por terminado definitivamente el Contrato, Pedido u Orden de Compra, las Partes así lo harán constar por escrito. La terminación, por este motivo, se entenderá como una justa causa para ambas partes y no dará lugar a indemnización de perjuicios.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ambas partes acuerdan que si durante la ejecución y vigencia del presente Contrato, acontecen causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que imposibiliten la terminación de este Contrato, podrán a) Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de las partes contratantes. b) Prorrogar el contrato por un tiempo igual a la demora
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ambas partes acuerdan que si durante la ejecución y vigencia del presente contrato, acontecen causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que imposibiliten la terminación de este Contrato, podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de La POLICIA NACIONAL o El CONTRATISTA. Si acontecen cualquiera de esas circunstancias, la cláusula octava del mismo no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de El CONTRATISTA sean atribuibles a esas causas, entendiéndose como tales las establecidas en la legislación vigente. No obstante, El CONTRATISTA notificará por escrito a La POLICIA NACIONAL lo acontecido en el término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, el que una vez comprobado el suceso acordarán conjuntamente, la adopción de las estipulaciones siguientes: a) Prorrogar el presente Contrato por un tiempo igual a la demora, b) Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. El contratista quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor, debidamente comprobada, por fuera del control del contratista y que no implique falta o negligencia de éste. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, el contratista tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna de LA FUNDACIÓN. Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse a LA FUNDACIÓN por el medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que hayan comenzado; dentro de los diez (10) días calendario siguientes el contratista suministrará a LA FUNDACIÓN todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que LA FUNDACIÓN pueda requerir.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Enel–Codensa no será responsable por los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones en casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, fenómenos de la naturaleza y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impide a alguna de las partes cumplir sus obligaciones.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Fuerza mayor y caso fortuito implica cualquier circunstancia que impida el cumplimiento de las obligaciones de TomTom en virtud de los presentes Términos y Condiciones, que no se encuentre bajo el control razonable de TomTom, lo que incluye la entrega tardía o demorada y las entregas incompletas por parte de TomTom, además de cualquier falta de disponibilidad provisoria o parcial de su Cuenta, Servicios, Aplicaciones, Datos del usuario o Datos brindados por el usuario, provocadas por causas ajenas al control razonable de TomTom. Ante un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, se suspenderán todas las obligaciones de TomTom. En caso de que TomTom no pueda cumplir con sus obligaciones debido a un hecho de fuerza mayor o caso fortuito por más de noventa (90) días corridos, ambas partes tendrán derecho a extinguir el contrato de compraventa por escrito, y TomTom podrá rescindir el contrato de los Servicios y las Aplicaciones, sin que surja ninguna obligación de indemnización con relación a dicha rescisión.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Para efectos del presente contrato se considera como causa de fuerza mayor, al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (Ej.: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Por otro lado, se reputa como caso fortuito, al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (Ej.: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Si se produce alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito, se conviene entre partes que los plazos estipulados en el presente contrato serán prorrogados por el tiempo que dure la causa de fuerza mayor o caso fortuito. Para ello, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito, notificará por escrito a la otra parte en el plazo de dos (2) días hábiles de ocurrido el hecho y, de común acuerdo, las partes establecerán el plazo de prórroga del cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este contrato, sin lugar al pago de los intereses penales estipulados.